Resolución 409/2022

Modificación del Anexo Único de la Resolución 300/2020

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 107 Ordinaria de 2022 (2022-10-28)
Páginas
13–14
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La Resolución 409/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera modifica el Anexo Único de la Resolución 300/2020 para ampliar el número de entidades importadoras autorizadas a comercializar en moneda libremente convertible con clientes nacionales.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 409/2022

POR CUANTO: La Resolución 300, dictada por esta propia autoridad, de 23 de juliode 2020, dispone las regulaciones que rigen las relaciones comerciales en las operacio-nes de importación para la nomenclatura de productos que se autoricen a comercializar enmoneda libremente convertible, a las entidades importadoras relacionadas en su Anexo

Único con las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, sucursales y oficinasde representación, misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacio-nales acreditados en Cuba, con excepción de las empresas estatales y las sociedadesmercantiles de capital ciento por ciento cubanas, la que ha sido modificada por sucesi-vas resoluciones.

POR CUANTO: La experiencia práctica en la implementación de la antes citada Resolu-ción aconseja modificar el ANEXO ÚNICO a los efectos de ampliar el número de entidadesimportadoras autorizadas a comercializar en moneda libremente con los clientes nacionales,para lo cual resulta necesario disponer lo que corresponde.

POR CUANTO: El

Artículo 33 del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Administra-ción Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismosde la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuandofuere necesario, por el Viceministro Primero de estos.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 60 del Presidente del Consejo de Ministros,de 13 de diciembre de 2019, fue designada la que resuelve, Viceministra Primera del Mi-nisterio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por elinciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Modificar el ANEXO ÚNICO de la Resolución 300, de 23 de julio de 2020,de esta propia autoridad, a efectos de adicionar una (1) entidad autorizada a comercializar enmoneda libremente con los clientes nacionales, que se relacionan a continuación:

10. CÍTRICOS CARIBE, S.A.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministeriodel Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los directores del Centro de Promo-ción para el Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y del Centro de Superación del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de este Ministerio, a los jefes de las organi-zaciones superiores de dirección empresarial y al Presidente de la Cámara de Comerciode la República de Cuba.

DESE CUENTA de la presente Resolución a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Cen-tral del Estado, a la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba y al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveinticuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.

Ana Teresita González Fraga

Ministra a.i.

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