Resolución 41

Sobre la supervisión de la construcción naval

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 51 Ordinaria de 2003 (2003-12-02)
Páginas
15–16
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 41 del Ministerio del Transporte regula la supervisión de la construcción naval y la clasificación de buques, embarcaciones y artefactos flotantes en Cuba. Esta norma es emitida por el Ministro del Transporte y establece los lineamientos para la supervisión y clasificación de buques y artefactos flotantes.

Texto íntegro

Decreto-Ley número 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo año, mediante el cual aprobó con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte, el que en su Apartado Segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política de Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.

-

POR CUANTO: Por Resolución número 192 de fecha 16 de junio de 1997 dictada por el Ministro del Transporte, se creó la “EMPRESA REGISTRO CUBANO DE BUQUES” en forma abreviada “RCB SOCIEDAD CLASIFICADORA”, directamente subordinada al Ministerio del Transporte, con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, con los fines, domicilio y objetivos consignados en la resolución constitutiva.

-

POR CUANTO: Por Resolución número 16 de fecha 7 de febrero del 2003, dictada por la propia autoridad, se modificó su objeto empresarial manteniendo entre sus facultades la de prestar servicios de revisión y aprobación de proyectos técnicos y ejecutivos para la construcción y modificación de todo tipo de buques, medios flotantes, unidades móviles de perforación mar adentro, contenedores, medios de izado, ascensores, obras hidrotécnicas, industriales, de seguridad, viales y en general la infraestructura básica del transporte, así como de los equipos y materiales destinados a tales efectos.

-

POR CUANTO: Por la Resolución número 95 dictada el 18 de septiembre de 1990 por el Ministro del Transporte, se establecieron los lineamientos de trabajo para la organización y desarrollo de las funciones que realizan en el territorio nacional las entidades nacionales o extranjeras que de una forma u otra estén vinculadas con la “EMPRESA REGISTRO CUBANO DE BUQUES” en forma abreviada “RCB SOCIEDAD CLASIFICADORA”.

-

POR CUANTO: La supervisión de la construcción naval y de clasificación de buques, embarcaciones y artefactos flotantes resulta indispensable para la seguridad de la navegación, es conveniente actualizar los prementados lineamientos de trabajo que faciliten la organización y desarrollo consecuente de las funciones que realizan en el territorio nacional las entidades nacionales o extranjeras que de una forma u otra están vinculadas en el ámbito naviero.

-

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del Decreto-Ley 147 del 21 de abril de 1994 adoptó el Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre del mismo año, el que en su Apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, entre las que se encuentran, de acuerdo con lo consignado en su numeral 4), las de: "Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población".

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Establecer que por la “EMPRESA REGISTRO CUBANO DE BUQUES” en forma abreviada “RCB SOCIEDAD CLASIFICADORA”, sean clasificados todos los buques y embarcaciones, independientemente de su eslora, potencia de las máquinas principales o arqueo bruto, así como cualquier otro artefacto flotante que enarbole la bandera cubana, destinado al servicio de la industria o del comercio marítimo, fuera o dentro de los puertos, y cuyas características técnicas se encuentren comprendidas dentro de las Reglas de Construcción y Clasificación dispuestas por esta entidad.

-

SEGUNDO: Disponer, además, que los buques de travesía internacional de armadores cubanos y que enarbolen la bandera cubana, podrán ser objeto de doble clasificación cuando exista interés del armador por razones comerciales, es decir, la obtención de la clase RCB y adicionalmente la clase de otra Sociedad Clasificadora.

-

TERCERO: Se responsabiliza a los operadores y armadores con la adopción de las medidas que correspondan para el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

-

CUARTO: Se faculta a la “EMPRESA REGISTRO CUBANO DE BUQUES” en forma abreviada “RCB SOCIEDAD CLASIFICADORA” para establecer los acuerdos bilaterales que resulten convenientes con las Sociedades Clasificadoras extranjeras, para lograr la doble clasificación de buques, embarcaciones y artefactos flotantes y para ejercer, si así se acordare, la representación de dichas sociedades extranjeras o ser representadas por éstas en el territorio nacional o en el exterior.

-

QUINTO: Establecer que las nuevas construcciones de buques y embarcaciones independientemente de su eslora, potencia de las máquinas principales o arqueo, así como de cualquier otro artefacto flotante, que se ejecuten en el territorio nacional a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución, ya sea por encargo de compradores nacionales o extranjeros, serán objeto de supervisión por parte de la susomentada entidad clasificadora desde el inicio de su construcción, incluyendo su fase de proyecto.

-

SEXTO: Lo dispuesto anteriormente no descarta la posibilidad de que esta supervisión pueda ser ejecutada paralelamente por otra Sociedad Clasificadora, pero en ningún caso podrá prescindirse de la clase cubana. “RCB SOCIEDAD CLASIFICADORA”, teniendo en cuenta el tipo de buque, su destino y otros elementos que resulten necesarios, pudiendo establecer acuerdos de trabajo conjunto con la otra Sociedad Clasificadora designada para trabajar la nueva construcción naval.

-

SÉPTIMO: Disponer que los buques y embarcaciones, independientemente de su eslora, potencia de las máquinas principales, así como cualquier otro artefacto flotante de armadores cubanos, cuya construcción se realice en astilleros extranjeros, sean supervisados durante su fase de proyecto y construcción por la precitada entidad, con independencia del control técnico que exista por parte del país donde se desarrolle la nueva construcción y sin excluir la posibilidad de que pueda ser supervisado paralelamente por otra Sociedad Clasificadora, sin prescindirse de la clase cubana.

-

OCTAVO: “RCB SOCIEDAD CLASIFICADORA” queda encargado de establecer los procedimientos necesarios para la correcta aplicación de lo que por la presente se dispone.

-

NOVENO: Se ratifica la Resolución número 95 dictada el 18 de septiembre de 1990 por el Ministro del Transporte, en todo lo que no haya sido expresamente modificado por la presente.

-

DÉCIMO: Se derogan cuantas disposiciones, de igual o inferior categoría normativa, se opongan o limiten el cumplimiento de lo que por la presente se establece la que comenzará a regir a partir de su fecha.

-

UNDÉCIMO: Notifíquese la presente a los Directores de la Dirección de Seguridad e Inspección Marítima y de la “EMPRESA REGISTRO CUBANO DE BUQUES” en forma abreviada “RCB SOCIEDAD CLASIFICADORA”.

-

DUODÉCIMO: Comuníquese a los Viceministros, al Inspector General del Transporte, a los Directores del organismo que deban conocer de la misma, a la Academia Naval “Granma”, al Instituto Marítimo Pesquero “Andrés González Lines”, a las compañías armadoras nacionales y extranjeras radicadas en el país, a las Sociedades Clasificadoras y a cuantas más personas, naturales o jurídicas, proceda.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en La Habana, a los 4 días del mes de agosto del 2003.

Carlos Manuel Pazo Torrado

Ministro del Transporte

OTRAS ENTIDADES

ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA