Resolución 41/2005
La Resolución No. 41/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para la Corporación CIMEX S.A. Este sistema abarca a los trabajadores de diversas categorías ocupacionales y se aplica a la Oficina Central, sucursales, divisiones y subsidiarias de la Corporación.
- El sistema salarial abarca a operarios, trabajadores administrativos, de servicios, técnicos y dirigentes.
- Se establecen sueldos mensuales para dirigentes de la Oficina Central, como $650 para el Presidente y $600 para el Vicepresidente Primero.
- Para técnicos, trabajadores de servicios y operarios, se aprueban sueldos mensuales que van desde $240 hasta $365.
- Se crean categorías para las empresas pertenecientes a la Corporación CIMEX, clasificándolas en tres categorías.
- Se autoriza al Presidente de la Corporación a definir categorías y requisitos para entidades subordinadas.
- La resolución entra en vigor con los pagos de salarios del mes de diciembre de 2005.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 41/2005
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial
- basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para la Corporación CIMEX S.A.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
- PRIMERO Establecer el sistema salarial de la Corporación CIMEX, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
- SEGUNDO El sistema salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a los trabajadores de la Oficina Central de la Corporación CIMEX, sucursales, divisiones y subsidiarias.
- TERCERO Se aprueban para los dirigentes de la Oficina Central los sueldos mensuales siguientes:
Cargos Sueldos
Presidente $ 650.00
Vicepresidente Primero 600.00
Vicepresidente 550.00
Director General 525.00
Director 500.00
Vicedirector 475.00
Jefe de Departamento 455.00
- CUARTO Se aprueba, de forma excepcional, para las ocupaciones de técnicos, trabajadores de servicios y operarios, los sueldos mensuales que se anexan a la presente.
- QUINTO Las categorías de las empresas pertenecientes a la Corporación CIMEX se anexan a la presente.
- SEXTO Autorizar al Presidente de la Corporación a definir las categorías de las entidades subordinadas, así como los requisitos, nivel de utilización y las funciones de los cargos consignados en el Apartado Cuarto de la presente Resolución.
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SÉPTIMO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión en el organismo integrada por el Vicepresidente de Recursos Humanos, el Director General de Personal, el Director de Asistencia Legal, con la participación del Sindicato Nacional correspondiente.
La Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente.
- OCTAVO En el caso de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, se aplica lo que dispongan dichos organismos, a partir de lo establecido en la presente.
- NOVENO Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre de 2005.
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DÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para que modifique las categorías de las empresas cuando así se requiera.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de noviembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO 1
NOMENCLATURA Y SUELDOS
DE LAS OCUPACIONES DE TECNICOS, TRABAJADORES DE SERVICIOS Y OPERARIOS
Técnicos:
Denominación del cargo Sueldos
Comunicador Visual A $ 365.00
Especialista en Explotación de Señales Satelitales,
Diseño y Ejecución de Redes de Cables de TV 365.00
Especialista Instalador y Reparador de Redes
y Cables de TV 365.00
Especialista en Montaje y Mantenimiento
de Equipos Electrónicos 365.00
Especialista en Masterización Digital y
Procesos Gráficos 365.00
Especialista A en Comercialización de Joyas
y Relojes 365.00
Diseñador Escultor Numismático 365.00
Especialista A en Reparación e Instalación
de Sistemas Electrónicos 365.00
Especialista B en Reparación e Instalación
de Sistemas Electrónicos 325.00
Especialista B en Comercialización de
Joyas y Relojes 325.00
Especialista A en Cerrajería 325.00
Comunicador Visual B 325.00
Especialista en Multicopiado Electrónico 325.00
Especialista B en Cerrajería 315.00
Especialista C en Reparación e Instalación
de Sistemas Electrónicos 315.00
Especialista C en Cerrajería 285.00
Trabajadores administrativos
Cajero Central A 315.00
Cajero Central B 285.00
Trabajadores de servicios:
Camarógrafo-Fotógrafo A 315.00
Camarógrafo-Fotógrafo B 285.00
Encargado de Punto de Venta 285.00
Cajero Dependiente 275.00
Cajero Cantinero 275.00
Dependiente Distribuidor 240.00
Portero – Guardabolso 235.00
Operarios:
Maestro Joyero 365.00
Maestro Relojero 365.00
Denominación del cargo Sueldos
Especialista A en Relojería 325.00
Joyero A 325.00
Tasador A de Joyas y Metales 325.00
Operario A para Utiles de Acuñaciones 325.00
Joyero Engastador A 325.00
Especialista B en Relojería 315.00
Mecánico Instalador y Reparador de Redes
y Cables de TV 315.00
Joyero B 315.00
Joyero Engastador B 315.00
Mecánico para Equipamiento de Acuñación 315.00
Operario B para Utiles de Acuñaciones 315.00
Operario A Proceso de Monedas 315.00
Mecánico A Reparador de Equipos Electrónicos 315.00
Auxiliar de Despacho de Joyas 285.00
Tasador B de Joyas y Metales 285.00
Operario B Proceso de Monedas 285.00
Mecánico B Reparador de Equipos Electrónicos 285.00
Especialista C en Relojería 285.00
Joyero C 285.00
Joyero Engastador C 285.00
Joyero D 275.00
Chofer A de Camión Distribuidor 275.00
Chofer A Distribuidor a Domicilio 275.00
Operario C Proceso de Monedas 260.00
Chofer B de Camión Distribuidor 260.00
Chofer B Distribuidor a Domicilio 260.00
Auxiliar de Despacho de Valores 255.00
Chofer C de Camión Distribuidor 255.00
Mecánico C Reparador de Equipos Electrónicos 250.00
Empacador Embalador de ADESA 240.00
Tarifa horaria
Maestro Albañil 1.92
Maestro Carpintero 1.92
Maestro Electricista 1.92
Maestro en Acabado 1.92
Maestro Herrero Soldador 1.92
Maestro Plomero 1.92
Maestro de Refrigeración 1.92
Herrero Pailero A 1.65
Herrero Pailero B 1.44
ANEXO 2
CATEGORIAS DE LAS EMPRESAS PERTENECIENTES A LA CORPORACION CIMEX
Categoría I
División de Ventas y Exportaciones
División de Transporte Automotor
División Logística
División Tecnológica
División de Producción y Aseguramiento
Subsidiaria Havanatur S.A.
Subsidiaria Melfi- Marine S.A.
Subsidiaria ECUSE S.A.
Subsidiaria FINCIMEX S.A.
Sucursal Pinar del Río
Sucursal Habana
Sucursal Ciudad de La Habana
Sucursal Carlos III
Sucursal Matanzas
Sucursal Villa Clara
Sucursal Camagüey
Sucursal Holguín
Sucursal Santiago de Cuba
Categoría II
División Havanautos
División Automotriz
División de Comunicación Social
Subsidiaria Inmobialiaria CIMEX S.A.
Subsidiaria ZELCOM S.A.
Sucursal Cienfuegos
Sucursal Sancti Spíritus
Sucursal Ciego de Avila
Sucursal Las Tunas
Sucursal Granma
Sucursal Guantánamo
Categoría III
División La Maison
División Coral Negro
División Casa de la Moneda
División CUBAPACK
División CONTEX
Subsidiaria AUDITA S.A.
Subsidiaria ADESA -AISA
Subsidiaria ABDALA S.A.
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