Resolución 04/08
Texto íntegro
RESOLUCION No. 04/08
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POR CUANTO: De conformidad con las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo No. 2832 de fecha 25 de noviembre de 1994, el cual en su Apartado Segundo establece que el Ministerio del Transporte es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno, en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares o conexos y la navegación civil marítima.
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POR CUANTO: El Reglamento del Servicio de Practicaje de los puertos de Manzanillo y Guayabal, que fue puesto en vigor por el Ministro del Transporte mediante la Resolución No. 85 de fecha 8 de marzo de 2006 bajo el título “Reglamento para el Servicio de Practicaje Marítimo de la Estación de Prácticos del Golfo de Guacanayabo” y que entonces agrupó las Estaciones de Manzanillo y Santa Cruz del Sur, actualmente no se ajusta a los requerimientos de organización y control del servicio de practicaje para la Estación de Manzanillo; por lo que resulta necesario derogar la aplicación de dicha Resolución respecto a esta última Estación y en su lugar dictar la norma que ponga en vigor el nuevo Reglamento para el servicio de practicaje marítimo en la Estación de Prácticos de Manzanillo.
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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del precitado Decreto-Ley No. 147 de 21 de abril de 1994, adoptó el Acuerdo 2817 de fecha 25 de noviembre del mismo año, el que en su Apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, entre las que se encuentra, de acuerdo con lo consignado en su numeral 4: “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 19 de octubre de 2006, se designó al que Resuelve en el cargo de Ministro del Transporte.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el siguiente
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO
DE PRACTICAJE MARITIMO
DE LA JURISDICCION DE LA ESTACION DE PRACTICOS DE MANZANILLO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.-El presente Reglamento se denomina “REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE PRACTICAJE MARITIMO DE LA JURISDICCION DE LA ESTACION DE PRACTICOS DE MANZANILLO”, y tiene por objeto establecer, con carácter particular, las reglas del servicio de practicaje marítimo, en función de la seguridad de la navegación, la preservación de la vida humana y los bienes en el mar, la protección del medio marino, así como facilitar la fluidez del tráfico marítimo, en la zona marítima de aguas interiores y territoriales, comprendida en la Costa Sur entre los meridianos 077º 10’.0 Oeste y 077º 26.0' Oeste, en la que se encuentran incluidos los puertos de Pilón, Niquero, Ceiba Hueca y Manzanillo.
ARTICULO 2.-El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para el Práctico actuante y demás personas naturales y jurídicas que laboran en función del servicio de practicaje en la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Manzanillo y para las dotaciones de los buques que reciben el servicio.
ARTICULO 3.-Corresponde a los Prácticos de la Estación de Prácticos de Manzanillo, perteneciente a la Empresa “Prácticos de Cuba”, adscripta al Ministerio del Transporte, operar y mantener el servicio de practicaje en todo el territorio comprendido en su jurisdicción, así como presentar, para ser revisados y avalados por el Distrito de Seguridad Marítima de Oriente, aquellos aspectos que sea necesario incluir o modificar en el presente Reglamento.
CAPITULO II
DEL PRACTICAJE MARITIMO
ARTICULO 4.-El servicio de practicaje se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento General para el Servicio de Practicaje de la República de Cuba y en el presente Reglamento, donde se establecen las especificaciones para el practicaje en la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Manzanillo.
ARTICULO 5.-El servicio de practicaje tiene carácter obligatorio para todos los buques y embarcaciones nacionales y extranjeros, cuando transporten mercancías peligrosas así definidas en el Código Internacional IMDG y en las regulaciones nacionales.
ARTICULO 6.-Se exceptúan del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior los buques o embarcaciones pertenecientes a la Marina de Guerra Revolucionaria y al Ministerio del Interior.
ARTICULO 7.-El servicio de practicaje en la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Manzanillo se realiza durante las 24 horas del día.
ARTICULO 8.-El Práctico de turno se mantiene a la escucha a través del Canal 16, frecuencia 156.800 MHZ y realiza las comunicaciones para la prestación del servicio de practicaje y demás operaciones por el Canal 13, frecuencia 156.650 MHZ, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
ARTICULO 9.-La posición geográfica donde el Práctico embarca o desembarca de los buques a la entrada o salida de los puertos de Pilón, Niquero, Ceiba Hueca y Manzanillo, es a una (1) milla al Sur de la restinga de Cabo Cruz.
ARTICULO 10.-Las señales de ayuda a la navegación imprescindibles para el pilotaje y las maniobras seguras son:
- 1. Para el acceso por el canal de Madrona.
- a) Faro de Cabo Cruz.
- b) Enfilación oficial de entrada y salida del canal Madrona, compuesta por:
- c) L. E. Anterior
- d) L. E. Posterior.
- e) Boyas lumínicas rojas número 2, 4 y 8.
- f) Boyas lumínicas verdes número 1,3 y 7.
- g) Balizas lumínicas rojas número 10 y 12.
- h) Boya ciega verde número 5.
- i) Enfilación de acceso al canal de espigón de Niquero, compuesta por:
- j) L. E. Anterior.
- k) L. E. Posterior.
- l) Faro de Cayo Perla.
- m) Boya lumínica blanca del campo de boyas de los petroleros.
- n) Boya lumínica blanca del paralelo 20.
- 2. Para el acceso por el canal de Chinchorro.
- a) Boya lumínica al Suroeste del Banco del Chinchorro.
- b) Baliza lumínica al Estenordeste del Bajo de Santa Clara.
- 3. Para el acceso al espigón de Niquero.
- a) Baliza lumínica verde del Bajo del Medio.
- b) Baliza lumínica roja al Suroeste del Bajo del Medio.
- c) Baliza lumínica roja al Sursuroeste del Bajo del Medio.
- 4. Para el acceso al atraque de piñas de Ceiba Hueca.
- a) Las Boyas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 que marcan el Canal Dragado.
- 5. Para la entrada a Pilón.
- a) Boya lumínica roja al Sudeste de Cayo Pájaros.
- b) Enfilación anterior en Punta Pilón.
- c) Enfilación posterior en Punta Pilón.
- d) Baliza lumínica roja No. 8.
- e) Baliza lumínica roja al Sur del Bajo La Jaula.
- f) Boya lumínica verde No. 9.
- g) Baliza lumínica verde No. 11 al Nordeste de Cayo Huevo. ARTICULO 11.-Los parámetros máximos permisibles para los buques, las condiciones hidrometeorológicas, las medidas de seguridad marítima, de protección del medio marino y la cantidad y potencia de los remolcadores para el pilotaje y las maniobras en los puertos de la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Manzanillo, están establecidos en el Libro de Calados de la Dirección de Seguridad e Inspección Marítima del Ministerio del Transporte.
ARTICULO 12.-Cuando dos o más buques listos para entrar o salir de puerto tengan Práctico a bordo, la prioridad para la entrada será del buque que tenga alguna situación de emergencia, y para la salida, del buque que vaya a prestar auxilio o esté en función de la búsqueda o salvamento marítimo.
Asimismo cuando dentro de un puerto y simultáneamente realicen maniobras varios buques y ninguno presente situación de emergencia, la prioridad será para el que tenga menos área de maniobra y se realizará en coordinación con los Prácticos actuantes.
ARTICULO 13.-El agente consignatario solicitará el servicio de practicaje al Práctico de turno con 24 horas de
- antelación a la llegada o salida del puerto del buque para el cual se ha solicitado el servicio, realizando la confirmación con 6 horas de antelación.
El servicio de practicaje podrá ser solicitado excepcionalmente hasta con cuatro (4) horas de antelación, pero sin quedar incluido dentro de las prioridades fijadas en el plan de maniobras de la Estación.
ARTICULO 14.-Para las entradas o salidas de puerto la Estación de Prácticos o el Práctico actuante comunicará al resto de las embarcaciones el momento del paso por el canal de Madrona, para que se conozca la maniobra que se realiza.
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SEGUNDO: La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima del Ministerio del Transporte será la encargada de aprobar la Geografía Marítima y el Pilotaje correspondiente a la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Manzanillo, previa revisión por la Empresa “Prácticos de Cuba”, así como las modificaciones que a dichos documentos se propongan por esta última.
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TERCERO: El Distrito de Seguridad e Inspección Marítima de Oriente mantendrá estrechas relaciones de trabajo con la Estación de Prácticos de Manzanillo, y determinará las modificaciones que provisionalmente requieran las regulaciones dictadas por la Dirección de Seguridad e Inspección Marítima antes mencionada, sobre la seguridad marítima y la prevención de la contaminación del medio marino relacionadas con el servicio de practicaje.
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CUARTO: La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima del Ministerio del Transporte queda encargada de ratificar o derogar las modificaciones a que se refiere el Apartado anterior, así como de establecer otras normas complementarias sobre tales temas. Igualmente queda facultada para determinar la suspensión temporal de la habilitación de cualquier Práctico, y de solicitar su destitución definitiva cuando haya tenido responsabilidad directa en la ocurrencia de accidentes o violaciones graves del presente Reglamento o del Pilotaje correspondiente.
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QUINTO: Se deroga la Resolución No. 85 dictada el 8 de marzo de 2006 por el Ministro del Transporte, en lo que respecta al servicio de practicaje de la Estación de Manzanillo.
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SEXTO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- NOTIFIQUESE al Director de la Estación de Prácticos de Manzanillo. COMUNIQUESE a los viceministros de este Organismo, al Inspector General del Transporte, a las direcciones de Seguridad e Inspección Marítima, y de Transporte Marítimo y Fluvial de este nivel central, a las empresas “Prácticos de Cuba”, NAVECARIBE y Consignataria Mambisa, al Grupo Empresarial ASPORT y las navieras que le están adscritas, y a la Dirección de Legislación y Asesoría del Ministerio de Justicia.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 31 días del mes de enero de 2008.
Jorge Luis Sierra Cruz
Ministro del Transporte