Resolución 41/2016
La Resolución No. 41/2016 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación y procesamiento de caliza para producir carbonato de calcio en el área San Germán-I, municipio de Urbano Noris, provincia de Holguín. La concesión, por 25 años, permite a la Empresa de Servicios Técnicos Industriales (ZETI) explotar y procesar el mineral.
- Otorga concesión a ZETI para explotar y procesar caliza en San Germán-I, Holguín.
- Área de explotación: 3,12 ha y área de procesamiento: 2,33 ha.
- Concesión vigente por 25 años, prorrogable según Ley de Minas.
- El concesionario paga canon de 10 pesos/ha/año y 1% de regalia.
- Debe crear reserva financiera para restauración ambiental y mitigación de impactos.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 41/2016
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76,Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieranpara la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa de Servicios Técnicos Industriales (ZETI), ha presentadoa la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación yprocesamiento en el área denominada San Germán-I, ubicada en el municipio de Urbano Noris, provincia de Holguín, por un término de veinticinco (25) años, con el objetivo deexplotar y procesar el mineral de caliza para la producción de carbonato de calcio.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Servicios Técnicos Industriales (ZETI), una con-cesión de explotación y procesamiento en el área denominada San Germán-I, con el obje-tivo de explotar y procesar el mineral de caliza para la producción de carbonato de calcio.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión se ubica en el municipio de Urbano Noris, provincia de Holguín, abarca un área total de cinco coma cuarenta y cinco (5,45 ha)hectárea y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es lasiguiente:
Área de Explotación: (3,12) ha
| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 572 885 | 213 064 | | 2 | 572 885 | 213 200 | | 3 | 573 115 | 213 200 | | 4 | 573 115 | 213 064 | | 1 | 572 885 | 213 064 |
Área de procesamiento (Planta): 2,33 ha
| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 573 115 | 213 235 | | 2 | 573 182 | 213 233 | | 3 | 573 344 | 213 162 | | 4 | 573 344 | 213 130 | | 5 | 573 290 | 213 130 | | 6 | 573 290 | 213 099 | | 7 | 573 115 | 213 099 | | 1 | 573 115 | 213 235 |
TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los inte-reses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
CUARTO: El concesionario puede devolver en cualquier momento al Estado, por con-ducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotaciónque no sean de su interés, para continuar dichas actividades mineras; tales devolucionesse harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y el estudio de impacto am-biental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesióno a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: La concesión que se otorga está vigente por el término de veinticinco (25)años, que puede ser prorrogado de conformidad con lo establecido en la Ley de Minas,de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada delconcesionario.
SEXTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro de las áreasdescritas en el Apartado Segundo, otra concesión minera que tenga por objeto el mineralautorizado al concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o un permi-so de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientos deconsulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible co-existencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnicay económica al concesionario.
SÉPTIMO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Leyde Minas, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información;
a) el plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes;
b) el movimiento de las reservas minerales;
c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y
d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por lalegislación vigente.
OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, que así lo requirieran, tienen carácter confidencial, a solicitud expre-sa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.
NOVENO: El concesionario paga al Estado un canon de diez (10) pesos por hectáreapor año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, unaregalía del uno por ciento (1 %), y paga el precio del derecho de superficie que corres-ponda por el área de procesamiento, según lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.
DÉCIMO: El concesionario se obliga a crear una reserva financiera en una cuantíasuficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de laconcesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, yde los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la acti-vidad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5 %) del totalde la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios, dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión,según dispone el artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.
UNDÉCIMO: El concesionario se obliga a cumplir lo establecido en el Decreto No. 262,Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los inte-reses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajosautorizados y a coordinar con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín.
DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen priori-dad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realicen porun tercero pueden continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las autorizadas. Elconcesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) mesesal avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades yabandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Décimo Tercero de esta Resolución.
DÉCIMO TERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que seautoriza el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturaleso jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, repararlos daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente, con la observan-cia del artículo 65 de la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998 y del artículo 148 y siguientes de la Resolución No. 330, Reglamento de la Ley Forestal, de 7 de septiembrede 1999, del Ministro de la Agricultura.
DÉCIMO CUARTO: El concesionario, está obligado a cumplir con las siguientes obli-gaciones:
a) Solicitar la Licencia Ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnolo-gía y Medio Ambiente de la provincia de Holguín, previo a la ejecución de los trabajosautorizados;
b) cumplir lo establecido en el Decreto-Ley No. 138 “De las Aguas Terrestres”, de 1 ro. dejulio de 1993, específicamente los artículos 15, 16, 17 y 21 del Capitulo III, De la Pre-servación y Saneamiento de las Aguas Terrestres y de la Protección de Fuentes, Cursos
Naturales de Agua, Obras e Instalaciones Hidráulicas”; así como con la NC 27-2012,Vertimiento a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones;
c) considerar en los proyectos de voladura la no afectación a la falla San Germán, próxi-mo a la laguna Herrera con el objetivo de eliminar el riesgo de que las aguas de infiltra-ción de dicha laguna desvíen su curso actual y dejen de descargar el acuífero Felicia II;
d) reforestar de inmediato las áreas donde se concluyan los trabajos mineros;
e) pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo, según la Resolución No. 380 de 23 de noviembre de 2001, del Ministerio de Finanzas y Precios.
DÉCIMO QUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesio-nario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Leyde Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, así comocon la legislación ambiental y específicamente con la Ley No. 81, Del Medio Ambiente,de fecha 11 de julio de 1997, Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998, el Decre-to No. 179, Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones, de 2 defebrero de 1993, las que se aplican a la presente concesión.
DÉCIMO SEXTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación enla Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Servicios Técnicos Industriales (ZETI).
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 18 días del mes de febrero de 2016.
Alfredo López Valdés
Ministro de Energía y Minas
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