Resolución 41/2016
La Resolución No. 41/2016 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia de la compañía canadiense IGLESIAS INTERNATIONAL (1996) CORPORATION. Esta resolución establece el procedimiento y condiciones para la renovación de la licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- Se autoriza la renovación de la licencia a IGLESIAS INTERNATIONAL (1996) CORPORATION para realizar actividades comerciales.
- El objeto de la compañía se limita a las actividades comerciales relacionadas con mercancías específicas (Capítulos 32, 38, 40, 44, 68, 70, 82, 83, 84, 85, 87, 90).
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial.
- La licencia no autoriza el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto servicios de postventa y garantía.
- La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras es responsable del cumplimiento de la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 41/2016
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece elprocedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cance-lación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio dela República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve elexpediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada porla compañía canadiense IGLESIAS INTERNATIONAL (1996) CORPORATION, y delanálisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley No. 67 “De Organización de la Ad-ministración Central del Estado”, de fecha 19 de abril de 1983, establece que los Jefesde los Organismos de la Administración Central del Estado, podrán ser temporalmentesustituidos, cuando fuere necesario, por el Viceministro Primero de estos.
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 234, de fecha 15 de agosto de 2013, del Consejo de Ministros, fue designado el que Resuelve, Viceministro Primero del Ministe-rio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptadopor el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucur-sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comer-cio de la República de Cuba, de la compañía canadiense IGLESIAS INTERNATIONAL(1996) CORPORATION.
SEGUNDO: El objeto de la compañía canadiense IGLESIAS INTERNATIONAL(1996) CORPORATION, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización delas actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, sedescriben en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no auto-riza la realización de las actividades siguientes:
- a)Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- b)Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios,excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio exterior.
- c)Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-des Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto enla presente Resolución.
COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Ex-terior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior,GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACO-REC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la Presidenta de lacompañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y acuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos tres días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
Antonio Luis Carricarte Corona
Ministro a.i. del Comercio Exterior
y la Inversión Extranjera
ANEXO No. 1
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR
ACTIVIDADES COMERCIALES A IGLESIAS INTERNATIONAL (1996)CORPORATION
| Descripción | | - | | Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demásmaterias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas | | Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas | | Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas |
| Descripción | | - | | Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera | | Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica omaterias análogas | | Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metalcomún; partes de estos artículos, de metal común | | Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabacióno reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido entelevisión, y las partes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres;sus partes y accesorios | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida,control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios deestos instrumentos o aparatos |
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