Resolución 32/2018
La Resolución No. 32/2018 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación de mármol en el área Pelo Malo, ubicada en el municipio de Santa Clara, provincia de Villa Clara. La prórroga fue solicitada por la Empresa de Mármoles Cubanos y tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
- La prórroga se otorga por 25 años a partir del vencimiento del término original.
- El concesionario debe obtener la Licencia Ambiental antes de continuar la explotación.
- Debe cumplir con la Norma Cubana 27:2012 sobre vertimiento de aguas residuales.
- Debe respetar las franjas forestales de los ríos y arroyos según la Norma Cubana 23:1999.
- Debe depositar adecuadamente el material desbrozado para la rehabilitación del área minada.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 32/2018
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con el articulo 20 del Decreto No. 222 Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997 las concesiones de explotación pueden ser prorrogadas al vencimiento de su término.
POR CUANTO: La Empresa de Mármoles Cubanos, ha solicitado una prórroga por veinticinco (25) años de los derechos mineros de explotación que fueron otorgados me-diante la Resolución No. 149, de 4 de junio de 1998, del ministro del extinto ministerio de la Industria Básica a la Corporación Mármoles Cubanos y que le fueron traspasados mediante la Resolución No. 55, de 21 de mayo de 2006, de la ministra del extinto minis-terio de la Industria Básica, para la explotación del mármol, en el área denominada Pelo Malo, ubicada en el municipio de Santa Clara, provincia de Villa Clara.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales, oídos los criterios de los organismos correspondientes ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la prórroga solicitada para continuar la explotación del referido mineral.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
765 GACETA OFICIAL29 de agosto de 2018
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Mármoles Cubanos una prórroga al término del derecho minero otorgado en el área denominada Pelo Malo, ubicada en el municipio de Santa Clara, provincia Villa Clara, para continuar la explotación del mármol.
SEGUNDO: La prórroga que se otorga está vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.
TERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante la delegación del ministerio de Cien-cia,Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Villa Clara, acompañada de un estudio de impacto ambiental realizado por una consultora acreditada en el que se consideren las acciones para la rehabilitación del sitio y el manejo que se realizará de las especies endémicas de la flora cubana (Pilosma acuñae y Pilocereus clarencis)existentes en la zona; antes de continuar la explotación; 2. contactar con la delegación de la Agricultura del municipio de Santa Clara y con el te-nente del área, “Empresa Forestal Integral Villa Clara”, a los efectos de dar a conocer dicha prórroga; 3. cumplir con la Norma Cubana 27:2012 “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”; 4. respetar las franjas forestales de los ríos y arroyos según lo establecido en la Norma Cubana 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”; y 5. depositar adecuadamente el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada, sin afectaciones al escurrimiento natural.
CUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, así como con la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997; la Ley No. 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017 y su legislación complementaria y, la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998.
QUINTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución No. 149, de 4 de junio de 1998, del ministro del extinto ministerio de la Industria Básica, continúan siendo de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opon-gan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
SEXTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa de Mármoles Cubanos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de febrero de 2018.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________