Resolución 41
La Resolución No. 41 del Ministerio de Energía y Minas regula el traspaso de la concesión de explotación y procesamiento de la Unidad Básica Cantera de la EPMC a favor de la Empresa de Canteras y Grúas Torres. Esta resolución es emitida en virtud de la Ley 76, "Ley de Minas", de 1994.
- Se traspasa la concesión de explotación y procesamiento denominada Arenisca Peñalver en Guanabacoa, La Habana.
- La concesión original fue otorgada por Resolución 291 de 2002, con vigencia de 20 años.
- El traspaso se realiza a favor de la Empresa de Canteras y Grúas Torres.
- El concesionario debe cumplir con los términos y condiciones de la Resolución 291, salvo aquellos que se opongan a lo establecido en esta resolución.
- La concesión abarca una extensión de 37.29 hectáreas.
Texto íntegro
GOC-2020-398-O36 RESOLUCIÓN 41
POR CUANTO: La Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el capítulo IX, artículo 49, que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante de las concesiones mineras.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 291, de 16 de agosto de 2002, del Ministro de la Industria Básica, se le otorgó a la Unidad Básica Cantera de la EPMC, perteneciente a la Unión de Construcciones Militares, la concesión de explotación y procesamiento denominada Arenisca Peñalver, ubicada en el municipio Guanabacoa de la actual provincia La Habana, con una extensión total de treinta y siete punto veintinueve (37.29) hectáreas, con el objeto de explotar y procesar el mineral arenisca por un término de veinte (20) años, para su utilización en la construcción.
POR CUANTO: La Unidad Básica Cantera de la EPMC, perteneciente a la Unión de Construcciones Militares, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha presentado la solicitud de traspaso de la concesión de explotación y procesamiento citada,
1171 GACETA OFICIAL3 de junio de 2020 a favor de la Empresa de Canteras y Grúas Torres.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso e) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Traspasar la concesión de explotación y procesamiento denominada Arenisca Peñalver, ubicada en el municipio Guanabacoa de la provincia La Habana, a favor de la Empresa de Canteras y Grúas Torres.
SEGUNDO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la 291, de 16 de agosto de 2002, del Ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartadosanteriores.NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al Director General de la Unidad Básica Cantera de la EPMC y al Director General de la Empresa de Canteras y Grúas Torres.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de mayo de 2020. “Año 62 de la Revolución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro________________