Resolución 41
La Resolución No. 41 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la organización salarial del sistema de la educación general y media en Cuba. Establece salarios para trabajadores docentes y no docentes, así como para cuadros docentes y administrativos. La resolución deroga la Resolución 24 de 2019 y entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
- Establece salarios mensuales para docentes: Educadora, Maestro, Profesor, Psicopedagogo, Instructor, Pedagogo-Clínico, Psicólogo y Logopeda devengan $5060 (nivel superior) o $4010 (nivel medio).
- Los artistas que imparten docencia con requisitos exigidos por el Ministerio de Cultura devengan el salario del cargo según su nivel de calificación.
- Se establecen pagos adicionales mensuales por incidencia en labores para docentes en centros específicos: $100, $70, $60 o $200 pesos.
- El salario de los cuadros docentes se fija según categoría y centro: Director ($6610 o $6310), Vicedirector-Subdirector ($6310 o $6060), Jefe Departamento docente ($6060 o $5810).
- Se mantiene un pago para contrataciones de modelos vivos en enseñanza artística: $13.60, $9.00 o $6.80 pesos/hora.
- La distribución del tiempo laborable y permanencia en el centro se lleva a cabo según lo establecido por el jefe del organismo.
Texto íntegro
GOC-2020-800-EX69 RESOLUCIÓN 35
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la implementación del Proceso de Orde-namiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificación monetariay cambiaria, así como la transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.
POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su Apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer la organización salarial del sistema de la educación general y media y derogar la Resolución 24, dictada por la Ministra de Trabajoy Seguridad Social, del 16 de julio de 2019, con el fin de implementar los incrementosaprobados, como consecuencia del proceso de transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios vigentes en el país.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer la organización salarial del sistema de la educación general y media, que abarca a los trabajadores que laboran en centros docentes o instituciones
625 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 reconocidas legalmente como tales, subordinados o atendidos metodológicamente, por los organismos de la Administración Central del Estado y las direcciones administrativas del Poder Popular, según corresponda, que se relacionan en el Anexo I, que forma parte integrante de esta Resolución.
SEGUNDO: Establecer para los trabajadores vinculados directamente al proceso docente educativo los salarios mensuales siguientes:Cargos Salario mensual Nivel superior Nivel medio Educadora, Maestro, Profesor, Psicopedagogo, Instructor para el Trabajo Educativo, Pedagogo-Clínico, Psicólogo y Logopeda, Profesor Instructor de Arte de las Casas de Cultura. 5060 4010 Bibliotecario Escolar, Auxiliar Técnico de la Docencia. 4210 3610 Profesor No Titulado del Ministerio de Cultura e Instructor de Deporte Gloria Deportiva 3610 Auxiliar Pedagógica, Asistente para el Trabajo Educativo e Instructor de Deporte 12 grado 9 no grado 3110 2960
TERCERO: A los artistas que imparten docencia que reúnan los requisitos exigidos por el Ministerio de Cultura, se les aplica el salario del cargo en correspondencia con sunivel de calificación.Los que no reúnan alguno de los requisitos, se les aplica el salario establecido para el profesor no titulado.
CUARTO: Establecer los salarios de los cuadros docentes de los centros de la enseñanza general y media según su categoría, los que se relacionan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.
QUINTO: El salario de los cuadros no docentes de los centros de la enseñanza generaly media, se fija en un grupo inferior al de los aprobados en el Apartado anterior, en correspondencia con la estructura organizativa y la categoría del centro.
SEXTO: El salario de los cuadros de las instituciones y otras dependencias que integran el sistema de la educación general y media se rige por lo establecido en las normasespecíficas.SÉPTIMO: Para establecer el salario de los administradores, jefes de turno y otros cargos que dirigen a grupos de trabajadores y no categorizan como cuadros se aplica el tratamiento previsto en la legislación general.
OCTAVO: Mantener los pagos adicionales mensuales por la incidencia en sus labores de determinados factores para los trabajadores docentes de los centros siguientes: a) Profesores y bibliotecarios escolares que trabajan en los institutos preuniversitarios vocacionales de ciencias exactas, escuelas pedagógicas y centros formadores de la enseñanza técnica y artística, escuelas militares vocacionales Camilo Cienfuegos, Instituto Preuniversitario Vocacional Hermanos Tamayo, escuelas de Formación de Profesores de Educación Física, escuelas de Iniciación Deportiva, escuelas superiores de Formación de Atletas de Alto Rendimiento, Escuela Superior de Perfeccionamiento Atlético: 100 pesos; b) maestros, profesores, otros docentes y administrador que trabajan en centros internos de la Educación Especial de Conducta I y II: 70 pesos;
626 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 c) maestros, profesores y bibliotecarios escolares que trabajan en centros con matrícula interna, no incluidos en los incisos a) y b): 60 pesos; d) para los trabajadores docentes de los círculos mixtos, hogares de menores sin amparo familiar y las escuelas especiales que atienden la especialidad de limitados físico motores de La Habana, Villa Clara y Santiago de Cuba, 200 pesos mensuales y para los no docentes de estos centros, 150 pesos mensuales. e) para los especialistas de las entidades de la producción y los servicios que imparten docencia a tiempo parcial en centros de la enseñanza técnico profesional o en las aulas anexas creadas en las empresas, en dependencia de la cantidad de horas lectivas: 90 pesos mensuales, cuando la actividad docente frente a los alumnos es de 10 hasta 24 horas mensuales; 120 pesos mensuales, cuando la actividad docente frente a los alumnos es de 25 o mas horas mensuales.
NOVENO: Para determinar la tarifa salarial horaria a pagar por las horas lectivas a los docentes contratados por tiempo determinado, se divide el salario de la escala del cargo entre las 190.6 horas de trabajo promedio mensual y el resultado es multiplicado por tres, para remunerar otras tareas y actividades docentes no lectivas. El tiempo máximo a contratar de horas lectivas frente a alumnos es de doce (12) horas como promedio semanal; en el nivel educativo de jóvenes y adultos, para las escuelas de idioma y facultad obrera campesina, es de hasta catorce (14) horas lectivas frente a estudiantes. Para el subsistema de enseñanza artística es de veinte (20) horas como promedio semanal.
DÉCIMO: La distribución del tiempo laborable, permanencia en el centro y control de las actividades programadas, se lleva a cabo teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos por el jefe del organismo, acerca de la distribución mensual del trabajo del personal docente.
UNDÉCIMO: Se mantiene un pago para las contrataciones de los modelos vivos, como personal de apoyo a la docencia en la enseñanza de las Artes Plásticas de los distintos niveles de los centros docentes de la enseñanza artística, ascendente a: Desnudo 13.60 pesos/hora Torso vestido 9.00 pesos/hora Cabeza, pie, manos, extremidades 6.80 pesos/hora
DECIMOSEGUNDO: La metodología para la categorización de los centros docentes de la enseñanza general y media para aplicar lo establecido en la presente Resolución, se establece por el Ministro de Educación. Para los centros que no pertenecen al Ministerio de Educación, la propuesta se realiza por los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, de común acuerdo con el sindicato nacional correspondiente.
DECIMOTERCERO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, teniendo en cuenta las características propias de dichas instituciones, aprueban las disposiciones jurídicas que correspondan aplicar a los militares y trabajadores civiles, a partir de lo establecido en la presente Resolución.
DECIMOCUARTO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.
DECIMOQUINTO: Derogar la Resolución 24, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 16 de julio de 2019.
DECIMOSEXTO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 ro. de diciembre, con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de enero de 2021.
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DECIMOSÉPTIMO: La presente disposición entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021. DESE CUENTA a los ministros de Educación, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, de Salud Pública, de Cultura, y de la Industria Alimentaria, así como al Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación. COMUNÍQUESE a los secretarios generales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, la Ciencia y el Deporte, de la Cultura, de la Salud, de la Defensa, de la Industria Alimentaria y la Pesca y a cuantas personas deben conocerla.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Marta Elena Feitó CabreraANEXO IRelación de centros docentes, instituciones y otras dependencias que integran el sistema de la educación general y media MINISTERIO DE EDUCACIÓN1. Círculos infantiles 2. Escuelas primarias 3. Escuelas de Educación Especial. 4. Hogares de menores sin amparo familiar. 5. Centro de Orientación y Diagnóstico. 6. Escuelas secundarias básicas urbanas e internas. 7. Institutos preuniversitarios urbanos e internos. 8. Institutos preuniversitarios vocacionales de Ciencias Exactas. 9. Escuelas pedagógicas. 10. Escuelas e institutos politécnicos. 11. Escuelas de oficios.12. Escuelas de Educación de jóvenes y adultos. 13. Direcciones administrativas municipales y provinciales del Poder Popular 14. Palacios de pioneros y campamentos de pioneros.INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN1. Escuelas superiores de Formación de atletas. 2. Escuelas de Iniciación Deportiva Escolar. 3. Academias deportivas provinciales. 4. Escuelas de Formación de Profesores de Educación Física. 5. Combinados deportivos. 6. Direcciones que realizan funciones docentes en el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación. 7. Unidades organizativas de las Direcciones administrativas municipales y provinciales del Poder Popular que realizan funciones docentesMINISTERIO DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIASEscuelas militares vocacionales “Camilo Cienfuegos”.MINISTERIO DE SALUD PÚBLICAHogares de impedidos físicos y mentales.
628 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 MINISTERIO DE CULTURA1. Subsistema de enseñanza especializada del arte: a) Centro Nacional de escuelas de Arte e instituciones subordinadas. b) Escuelas nacionales subordinadas al Centro Nacional de escuelas de Arte (CNEART). c) Escuelas provinciales y regionales de Arte. d) Subdirección que atiende la Enseñanza Artística de las direcciones provinciales de Cultura. e) Departamentos de enseñanza artística y metodólogos de escuelas de arte de las direcciones provinciales de cultura. 2. Subsistema de casas de Cultura: a) Consejo Nacional de casas de Cultura. b) Centro Provincial de casas de Cultura. c) Departamentos de casas de Cultura de Artemisa y Mayabeque. d) Casas de Cultura.MINISTERIO DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIAInstituto Marítimo Pesquero “Andrés González Lines”.MINISTERIO DEL INTERIORInstituto Preuniversitario Vocacional “Hermanos Martínez Tamayo”ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y DE MASASANAP: Escuela Nacional de Cuadros “Niceto Pérez”. CTC: Escuelas sindicales.OFICINA DEL HISTORIADOR1. Escuela Taller de La Habana “Gaspar Melchor de Jovellanos”. 2. Escuela Taller de Oficios de Restauración “Fernando Aguado y Rico”. Trinidad.3. Escuela Taller “Francisco Sánchez Betancourt”. Camagüey 4. Escuela Taller “Ugo Luisi”. Santiago de Cuba 5. Escuela Taller “Joseph Tantete Dubruiller”. Cienfuegos 6. Escuela Taller “Daniel Dall’Aglio Graude”. Matanzas 7. Escuela Taller “Walter Betancourt Fernández”. Bayamo ANEXO IISalario mensual de los cuadros docentes en los centros docentes del sistema de la educación general y media, según su categoría.Cargos Categorías de los centros I II Centros Internos Director 6610 6310 Vicedirector- Subdirector 6310 6060 Jefe Departamento docente 6060 5810 Centros Seminternos y Externos Director 6310 6060 Subdirector 6060 5810 Jefe Departamento Docente 5810 5560
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