Resolución 41/2023

Sobre el cálculo y pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2023-03-07
Publicada en
Gaceta No. 20 Extraordinaria de 2023 (2023-03-31)
Páginas
13–16
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 41/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el cálculo y pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social. Establece los tipos impositivos y procedimientos para el cálculo y pago de este tributo, así como del Impuesto sobre los Ingresos Personales. La norma faculta al Ministro de Finanzas y Precios a modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 41/2023

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece, entre otros, el Impuesto sobre los Ingresos Personales y en su Disposición Final Segunda, incisos f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios a modificar las formas yprocedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen.

POR CUANTO: La Ley 157 “Del Presupuesto del Estado para el año 2023”, de 12 dediciembre de 2022, en sus artículos 21.1 y 21.2 dispone aplicar la Contribución Especial a la Seguridad Social y el tipo de gravamen por el total de los ingresos percibidos por salarios y por la distribución de utilidades, según corresponda, a los trabajadores del sector presupuestado, del sistema empresarial, incluidos a los contratados en las micro, peque-ñas y medianas empresas, a los que laboran en el sector de la inversión extranjera y a loscontratados por entidades autorizadas a suministrar fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios que se establezcan en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en correspondencia con lo que a tales efectos dispone la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y el Ministro de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: La Ley 157 “Del Presupuesto del Estado para el año 2023”, de 12 de diciembre de 2022, en sus artículos 69.1 y 69.2 dispone aplicar en el año 2023, a los trabajadores de todos los sectores, el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales por las remuneraciones salariales y la distribución de utilidades y extender, durante el transcursodel referido año, la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sector estatal, por otras remuneraciones no salariales recibidas como resultado desu trabajo, entre las que se identifican las pagadas al personal vinculado a los programasy proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación y los pagos con cargo al fondo de estimulación constituidos en el sector de la Inversión Extranjera, en correspondencia con lo que a tales efectos regule el Ministro de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: La Resolución 310, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020, establece la forma de cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales, la que resulta necesario actualizar en función de lograr mayor correspondencia con la capacidad económica de los contribuyentes y aplicación de principios tributarios de justicia, equidad y progresividad.

110 GACETA OFICIAL 31 de marzo de 2023

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aplicar para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social por las remuneraciones salariales y la distribución de utilidades los tipos impositivos de la escala progresiva siguiente:UM: Pesos Ingresos mensuales Tipo Impositivo Hasta 15 000.00 5 % El exceso de 15 000.00 10 %SEGUNDO: La Contribución Especial a la Seguridad Social que se regula en la presente Resolución se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las entidades,en ocasión de cada retribución, la que se aporta al fisco a través del párrafo 082023“Contribución Especial de Trabajadores a la Seguridad Social. Retenciones”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, dentro de los primerosdiez días hábiles de cada mes.

TERCERO: Aplicar para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales por las remuneraciones salariales, la distribución de utilidades y otras remuneraciones no salaria-les recibidas por el trabajador como resultado de su trabajo entre las que se identifican lasremuneraciones pagadas al personal vinculado a los programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación y los pagos con cargo al fondo de estimulación constituidos en el sector de la Inversión Extranjera, los tipos impositivos de la escala proporcional siguiente:UM: Pesos Ingresos mensuales Tipo Impositivo Hasta 3 260.00 Exento El exceso de 3 260.00 hasta 9 510.00 3 % El exceso de 9 510.00 hasta 15 000.00 5 % El exceso de 15 000.00 hasta 20 000.00 7.5 % El exceso de 20 000.00 hasta 25 000.00 10 % El exceso de 25 000.00 hasta 30 000.00 15 % El exceso de 30 000.00 20 %

CUARTO: El importe de la estimulación con cargo al Fondo de Estimulación que se le paga los trabajadores del sector de la inversión extranjera, a los efectos del cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales, se integra a la base imponible del salario y se retiene y aporta mediante las entidades empleadoras.

QUINTO: El Impuesto sobre los Ingresos Personales se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las entidades que efectúan las remuneraciones referidas en los apartados Segundo y Tercero, en ocasión de cada retribución mensual, la que se aporta alfisco a través del párrafo 052042 “Impuesto sobre Ingresos Personales-Trabajadores”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, dentro de losprimeros diez días hábiles de cada mes.

111 GACETA OFICIAL31 de marzo de 2023

SEXTO: Los trabajadores gravados con el Impuesto sobre los Ingresos Personales en los términos establecidos en los apartados precedentes, están exonerados de la presentación de la declaración jurada para su liquidación y pago anual.

SÉPTIMO: Cuando el importe a cobrar por el trabajador es inferior a la cuantía a retener por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales según corresponda, se practica la retención hasta el límite del monto devengado por el trabajador y la diferencia se registra como una deuda de este con el Presupuesto del Estado. Excepcionalmente, ante esta situación, la entidad empleadora puede suscribir un con-venio de pago con el trabajador, e informar al respecto a la Oficina Nacional de Administración Tributaria al realizar el pago mensual correspondiente de estas obligaciones. La entidad mantiene las responsabilidades de gestión, cobro y aporte al Presupuesto del Estado de la diferencia que se registra como adeudo del trabajador, las que retiene de conjunto con las retenciones de los tributos en los períodos subsiguientes.

OCTAVO: Las entidades al practicar la retención del Impuesto sobre los Ingresos Personales, tienen en cuenta el criterio de prelación de pagos establecido en la Ley 59“Código Civil”, Título I “Obligaciones en General”, Capítulo VI “Prelación de créditos”,

Artículo 307 y el

Artículo 411 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.

NOVENO: En los casos en que el trabajador ejerce el pluriempleo en una misma entidad, esta realiza las retenciones de la Contribución Especial a la Seguridad Social y del Impuesto sobre los Ingresos Personales de conformidad con lo establecido en la presente Resolución, y a tales efectos verifica que se cumplan los requisitos para su exigencia, enrelación con el total de las remuneraciones gravadas. Para los casos en que el trabajador mantiene un régimen de pluriempleo con diferentes entidades, cada una de ellas analiza la procedencia de la aplicación de los tributos referidos en esta Resolución, en función de los pagos que realizan de forma independiente al trabajador, y practican las retenciones correspondientes.

DÉCIMO: Las entidades empleadoras retentoras de la Contribución Especial a la Se-guridad Social y del Impuesto sobre los Ingresos Personales, establecen con la Oficina Nacional de Administración Tributaria las coordinaciones de trabajo, sistemas y controles que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: A los pagos que se realicen en el año 2023 de las remuneraciones salariales, la distribución de utilidades y otras remuneraciones no salariales recibidas por eltrabajador como resultado de su trabajo entre las que se identifican las remuneracionespagadas al personal vinculado a los programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación y los pagos con cargo al fondo de estimulación constituidos en el sector de la Inversión Extranjera, que hayan sido devengadas en el 2022, se les aplica lo dispuesto en la Resolución 310, emitida por quien suscribe, de 25 de noviembre de 2020.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar la Resolución 310, emitida por quien suscribe, de 25 de noviembre de 2020.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 7 días del mes de marzo de 2023.Meisi Bolaños Weiss Ministra

112 GACETA OFICIAL 31 de marzo de 2023