Resolución 41
La Resolución 41/2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores regula los requisitos y procedimientos para el reconocimiento, control y habilitación de traductores e intérpretes certificados, jurídicos, judiciales y otros especializados. Esta norma establece los requisitos para la inscripción, el proceso de exámenes y la habilitación de estos profesionales. La resolución es emitida por el Ministro de Relaciones Exteriores en ejercicio de sus atribuciones.
- Los aspirantes deben cumplir requisitos como tener 18 años, ser graduado de nivel superior y no tener antecedentes penales (Artículo 4).
- El proceso de reconocimiento incluye exámenes escritos y de interpretación (Artículo 11).
- Los exámenes son elaborados por un tribunal designado por el director general del ESTI (Artículo 9).
- Los traductores e intérpretes certificados deben inscribirse en el Libro de Control y obtener un cuño y carnet (Artículo 27).
- Los profesionales reconocidos deben ejercer la profesión con dedicación, responsabilidad y máxima calidad (Artículo 38).
Texto íntegro
GOC-2023-826-EX67 RESOLUCIÓN 41/2023
POR CUANTO: El Decreto 365 “Del Sistema Nacional de Traducción e Interpretación”, emitida por el Presidente de la República de Cuba, el 8 de octubre de 2019, en su Disposición Final Primera faculta al ministro de Relaciones Exteriores a establecer los requisitos y procedimientos para el reconocimiento, control y habilitación de lostraductores e intérpretes certificados, jurídicos, judiciales y otros especializados.
POR CUANTO: La Resolución 85, emitida por quien resuelve, el 25 de mayo de 2020, estableció los “Requisitos y procedimientos para el reconocimiento, control y habilitaciónde los traductores e intérpretes certificados, jurídicos, judiciales y otros especializados”.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar los requisitos y procedimientos parael reconocimiento, control y habilitación de los traductores e intérpretes certificados, jurídicos, judiciales y otros especializados, a partir de las experiencias obtenidas en el primer proceso de certificación de traductores e intérpretes; así como puntualizar losrequisitos y procedimientos relativos al reconocimiento, control y habilitación de tra-ductores e intérpretes especializados.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar los REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL RECO- NOCIMIENTO, CONTROL Y HABILITACIÓN DE LOS TRADUCTORES E INTÉRPRETES CERTIFICADOS, JURÍDICOS, JUDICIALES Y OTROS ESPE- CIALIZADOS, que a continuación se establecen:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Resolución tiene como objeto establecer los requisitos y pro-cedimientos relativos a la certificación, reconocimiento y habilitación de traductores e intérpretes, así como de los especializados en materia jurídica, judicial y otras, y disponer el control de estos.
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Artículo 2. Los requisitos y procedimientos a que se refiere el artículo anteriorson de aplicación a los miembros del Sistema Nacional de Traducción e Interpretación, en lo adelante, el Sistema, y a las personas naturales residentes en el territorio nacional cubano que interesan acreditar el conocimiento de uno o varios idiomas,con el fin de obtener de la autoridad facultada, la certificación para el ejercicio de la traducción e interpretación, tanto de carácter general como especializada y que, obtenida esta, pasan a formar parte del Sistema.
Artículo 3. El reconocimiento es entendido como la autorización que confiere el mi-nistro de Relaciones Exteriores, o el viceministro en quien este delegue, a la persona que reúne los requisitos establecidos para el ejercicio profesional como traductor e intérprete certificado, jurídico, judicial y otros especializados.
CAPÍTULO IIDE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO
SECCIÓN PRIMERADe los requisitos
Artículo 4.1. Constituyen requisitos para la inscripción al proceso de reconocimientocomo traductores e intérpretes certificados, jurídicos y judiciales y especializados, los siguientes: a) Haber cumplido 18 años de edad; b) ser graduado de nivel superior; c) residir de manera permanente en el territorio nacional; y d) no tener antecedentes penales por delitos intencionales relacionados con la corrup-ción, la falsificación de documentos u otros que atenten contra la reputación moral de la persona. 2. Excepcionalmente, podrán optar los traductores e intérpretes con experiencia en la profesión que no posean el nivel superior. 3. Los requisitos para la inscripción que regula el presente artículo, deben ser acredita-dos mediante los documentos oficiales correspondientes.
Artículo 5.1. Los interesados en obtener el reconocimiento como traductores e intér-pretes certificados, jurídicos, judiciales y otros especializados, se someten a exámenessobre el conocimiento y dominio de la traducción e interpretación del idioma que intereseacreditar. 2. Los exámenes para el reconocimiento de traductores e intérpretes especializa-dos, tienen el objetivo específico de evaluar conocimientos y habilidades del aspi-rante en la especialidad que interese acreditar, además del dominio del idioma en que ejercerá la traducción e interpretación. 3. El presidente del Consejo, a propuesta de su secretario aprueba, con carácter ex-cepcional, la certificación de traductores e intérpretes teniendo en cuenta su trayectoria, experiencia, resultados de trabajo y méritos acumulados en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación laboral vigente.
SECCIÓN SEGUNDADe la convocatoria y las solicitudes de admisión a exámenes
Artículo 6.1. La convocatoria a examen para la certificación de traductores e intérpre-tes, se realiza anualmente mediante resolución de quien suscribe. 2. Para la certificación de traductores e intérpretes jurídicos y judiciales y otros es-pecializados, los exámenes se convocan de acuerdo con las necesidades del país y a ladisponibilidad de aspirantes, mediante la vía regulada en el acápite precedente.
453 GACETA OFICIAL3 de octubre de 20233. En cada convocatoria se determina el plazo de admisión de inscripciones, los idio-mas a examinar, las sedes, los procedimientos de calificación y revisión de los exámenes, la tarifa a pagar por la inscripción, las vías para hacer efectivo el pago y otros elementos que se consideren necesarios. 4. La convocatoria se publica en un plazo mínimo de tres meses previos a la realiza-ción de los exámenes, en los sitios web del Equipo de Servicios de Traductores e Intér - pretes, en lo adelante, ESTI y del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo adelante,MINREX, y otros medios de comunicación disponibles.
Artículo 7.1. El interesado presenta su solicitud de inscripción a la Oficina de Control y Habilitación del ESTI, en lo adelante, la Oficina, a través del sitio web de la entidad, mediante el modelo de solicitud que se adjunta a la presente Resolución como Anexo 1. 2. Al modelo que se refiere el apartado anterior, se acompañarán los documentos si-guientes: a) Fotocopia del carnet de identidad actualizado o del carnet de extranjero residente permanente en Cuba, según corresponda; b) una foto tipo carnet; c) currículo actualizado; y d) certificación que acredite su condición de graduado de nivel superior. 3. Para los casos a que se refiere el
Artículo 4.2 de la presente, aportan los documentos que acrediten su trayectoria laboral. 4. La Oficina solicita al Registro Central de Sancionados la información relativa a cada aspirante, al efecto de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el
Artículo 4.1, inciso d).
Artículo 8.1. Una vez concluido el proceso de recepción de las solicitudes de inscrip-ción, establecido en la convocatoria, la Oficina cuenta con el plazo de veinte (20) días hábiles para el procesamiento de la información requerida a cada solicitante. 2. Una vez concluido el procesamiento, los errores u omisiones detectados, serán in-formados a los solicitantes en cinco (5) días hábiles, para que procedan a la subsanación correspondiente y aporten nuevamente la documentación en los sucesivos veinte (20) días hábiles a través del correo electrónico u otra vía de comunicación directa de la Oficina. 3. Una vez completada la recepción de información, la Oficina comunica a los solicitantes la admisión o no, a los exámenes, a través del correo electrónico u otra vía de comunicación directa; así como la fecha, hora y lugar de la realización de los exámenes.
SECCIÓN TERCERADel tribunal
Artículo 9.1. En un plazo de quince (15) días hábiles previos a la publicación de la convocatoria, el director general del ESTI, en su condición de Secretario del Consejo Nacional para la Traducción y la Interpretación, en lo adelante el Consejo, recibe, de los jefes de departamentos de idiomas del ESTI y de otros miembros del Sistema, laspropuestas de los profesionales de la traducción y la interpretación de alto nivel lin-güístico y otros especialistas de prestigio, cubanos y extranjeros, para la designaciónde los tribunales. 2. El director general del ESTI tendrá en cuenta para la selección de los tribunales: currículo, títulos de estudios realizados, tener al menos diez (10) años de experiencia, integridad moral, ética y cualquier otro requisito que considere pertinente. 3. El director general del ESTI designa, mediante resolución, en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores al recibo de las propuestas referidas en el apartado anterior, al
454 GACETA OFICIAL 3 de octubre de 2023 presidente y a los miembros del tribunal; puede incorporar, igualmente, a los asesores que en cada caso resulten pertinentes.
Artículo 10.1. El tribunal de exámenes se integra por un número impar de miembros, no inferior a tres. 2. El tribunal de exámenes para los traductores e intérpretes especializados jurídi-cos y judiciales y otros, cuenta, además, con expertos propuestos al director general del ESTI, por el Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República u otras instituciones que se consideren.
SECCIÓN CUARTADe los exámenes
Artículo 11.1. El proceso de evaluación consta de dos exámenes, que se clasifican de la forma siguiente: a) Examen escrito, que abarca la traducción de textos de elevada complejidad del idio-ma extranjero al Español, y del Español al idioma extranjero; y b) examen de interpretación. 2. El aspirante a traductor e intérprete certificado, jurídico, judicial y otros especializa-dos, puede realizar el examen de traducción, el de interpretación o ambos. 3. En cada examen se califican de forma separada los conocimientos de Español y del otro idioma en que se aspira a obtener la certificación.
Artículo 12.1. Los exámenes para la certificación de traductores e intérpretes son ela-borados por los miembros del tribunal. 2. Los exámenes para traductores e intérpretes jurídicos, judiciales u otros especializados, se elaboran por miembros del tribunal en coordinación con especialistas del Minis-terio de Justicia, del Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República o del organismo concernido, según corresponda.
Artículo 13. Al momento del examen, el aspirante debe presentar el carnet de identidad actualizado o el carnet de extranjero residente permanente en Cuba, según corresponda y la constancia del arancel pagado.
Artículo 14. Los aspirantes firman una hoja de asistencia en la que constan nombres yapellidos, idioma a examinar y número de carnet de identidad, el cual se plasma tambiénen el examen.
Artículo 15. El presidente del tribunal entrega los resultados al director general del ESTI, mediante acta, en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles posteriores a la reali-zación de cada examen.
Artículo 16. La Oficina comunica los resultados a cada examinado, mediante correo electrónico u otra vía de comunicación directa, en un plazo de hasta tres (3) días hábiles posteriores al recibo de los resultados.
Artículo 17. Los examinados no aprobados tienen derecho a solicitar una revisión de los exámenes realizados, para lo cual deben enviar la solicitud al correo electró-nico de la Oficina; dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación del resultado.
Artículo 18.1. El director general del ESTI recibe de la Oficina, la relación de solicitudes de revisión de exámenes y la envía al presidente del tribunal en un plazo de dos (2) días hábiles. 2. La Oficina comunica a los solicitantes, en un plazo de diez (10) días hábiles, la fecha y horario en que se realiza la revisión, previa coordinación con el tribunal.
455 GACETA OFICIAL3 de octubre de 20233. El proceso de revisión se realiza en el ESTI, veinte (20) días hábiles posteriores al plazo a que se refiere el apartado anterior. 4. La nota asignada por el tribunal encargado de revisar los exámenes, es definitiva e inapelable.
Artículo 19. El presidente del tribunal entrega al director general del ESTI, los resultados definitivos, mediante acta, en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles, posteriores a la conclusión del proceso de revisión; este último lo informa al minis-tro de Relaciones Exteriores en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles.
Artículo 20. Los aspirantes tienen tres oportunidades para presentarse al proceso de certificación por cada idioma que interese acreditar.
Artículo 21.1. Para los exámenes de traducción los aspirantes, además de las fuentes de referencia que el ESTI ponga a su disposición, podrán utilizar diccionarios propios impresos y digitales; en ningún caso pueden recurrir a internet, teléfonos celulares u otros dispositivos móviles. 2. El examen de traducción tiene un período de realización de cuatro horas.
Artículo 22. El examen de interpretación se realiza en el plazo de cincuenta (50) días hábiles posteriores a la celebración de la prueba escrita.
Artículo 23. El examen de interpretación tiene una duración de dos horas y consiste en interpretar, de manera consecutiva, un texto en español al idioma en que se va a certificar y viceversa.
SECCIÓN QUINTADel reconocimiento
Artículo 24. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la culminación del proceso de revisión de exámenes, la Oficina entrega al director general del ESTI el listado oficial de aprobados por especialidades e idiomas quien lo remite al ministro de Relaciones Exteriores como propuestas para otorgar el reconocimiento.
Artículo 25.1. El ministro de Relaciones Exteriores, en el plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha en que recibe las propuestas, aprueba el reconoci-miento mediante resolución, que entrega al director general del ESTI. 2. El director general del ESTI notifica, a cada aprobado, en un plazo de quince (15) días hábiles, la resolución de reconocimiento. 3. Al momento de la notificación de la resolución de reconocimiento el aprobado debe entregar: a) Certificación original que acredite su condición de graduado de nivel superior; b) fotocopia del carnet de identidad actualizado o carnet de residente permanente en Cuba, según corresponda; c) una foto tipo carnet; y d) datos generales de localización que comprenden: la dirección de residencia habi-tual, teléfono y correo electrónico.
Artículo 26. Los traductores e intérpretes certificados, jurídicos, judiciales y otros especializados, reconocidos por el ministro de Relaciones Exteriores, comparecen ante la Dirección Municipal de Trabajo (oficinas de trámite) ubicada en el municipio de residencia y presentan la solicitud del proyecto de trabajo para ejercer el trabajo por cuenta propia. Autorizado el proyecto de trabajo, se acredita mediante certificado de validación de proyecto, vector fiscal y carnet de contribuyente.
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CAPÍTULO IIIDEL PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL
SECCIÓN PRIMERADe la inscripción y la habilitación de los certificados
Artículo 27.1. Los traductores e intérpretes certificados, jurídicos, judiciales y otros especializados se presentan ante la Oficina, dentro de los diez (10) días hábiles posterio-res a recibir el certificado de validación de proyecto de trabajo, vector fiscal y carnet de contribuyente para ejercer como traductor e intérprete certificado, traductor certificado o intérprete certificado, según sea el caso, para inscribirse en el Libro de Control, recibir el cuño que utilizan en las traducciones certificadas y el carnet que los habilita. 2. Los traductores e intérpretes certificados, jurídicos, judiciales y otros especializados, habilitados por la Oficina, firman el Libro de Control y queda formalizada la inscripción con todos los datos, la cual es obligatoria para poder ejercer tales actividades.
Artículo 28. El cuño al que se refiere el artículo precedente debe contener los datos siguientes: a) Nombres y apellidos del traductor e intérprete certificado, jurídico, judicial y otros especializados; b) número del carnet de identidad; c) número de registro; d) idiomas reconocidos; y e) dirección de correo electrónico.
Artículo 29. Los traductores e intérpretes certificados, jurídicos, judiciales y otros es-pecializados, autorizados a ejercer el trabajo por cuenta propia, que cumplan lo estableci-do en esta Resolución y en las disposiciones que al efecto se establezcan, pueden ejercer tales funciones en el territorio nacional.
SECCIÓN SEGUNDADe la Oficina de Control y Habilitación
Artículo 30. La Oficina pertenece al ESTI y tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional.
Artículo 31. El jefe de la Oficina es designado por el director general del ESTI.
Artículo 32. El ESTI, a través de la Oficina, es responsable del control de los traduc-tores e intérpretes certificados, jurídicos, judiciales y otros especializados, así como del archivo de los documentos que obran en esta.
Artículo 33. El control de traductores e intérpretes certificados, jurídicos, judiciales y otros especializados, tiene los objetivos siguientes: a) Desarrollar un sistema de información que posibilite el acceso a una base de datos actualizada de los traductores e intérpretes certificados, jurídicos, judiciales y otros especializados; y b) fomentar la idoneidad de la traducción y la interpretación en el país.
Artículo 34.1. La Oficina cuenta con el Libro de Control de Traductores e Intérpretes Certificados, donde se asientan: nombres y apellidos, sexo, número de identidad perma-nente, número de registro, nacionalidad, domicilio, número de serie del carnet del MTSS, datos de contacto, actividad reconocida y los idiomas certificados. 2. Los expedientes de los traductores e intérpretes certificados, jurídicos, judiciales y otros especializados se archivan en la Oficina.
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Artículo 35. El Libro de Control de Traductores e Intérpretes Certificados está foliado, tiene una nota expresa en la primera hoja que contiene el número de folios y está firmado por el director general del ESTI, en su carácter de secretario del Consejo.
CAPÍTULO IVDE LAS ACTUACIONES DE LOS TRADUCTORES E INTÉRPRETES CERTIFICADOS, JURÍDICOS, JUDICIALES Y OTROS ESPECIALIZADOS
Artículo 36. Para acreditar la fidelidad y exactitud de sus traducciones, los traduc-tores e intérpretes certificados, jurídicos, judiciales y otros especializados, estampa-rán su firma y cuño en la última página, acompañados del siguiente texto en el idioma de la traducción: “Certifico que la presente traducción, que consta de (x) páginas, es fiel e íntegra del texto original.”
Artículo 37. Los traductores e intérpretes certificados, jurídicos, judiciales y otros es-pecializados tienen los derechos siguientes: a) Rehusarse a prestar sus servicios profesionales si los documentos o material quedeban traducir o interpretar fueran contrarios a la ley, la ética, la moral o las buenascostumbres, salvo que se soliciten por la autoridad competente; b) que no se modifique o altere la traducción e interpretación realizada por su persona; c) conocer con antelación acerca del contenido y naturaleza de las actividades que requieren el servicio de traducción o interpretación; d) acceder de forma oportuna (con al menos 72 horas de antelación) a la informa-ción y los temas a tratar; así como a discursos, presentaciones, conferencias, videos y otros, en aras de realizar una correcta preparación y garantizar conse-cuentemente un servicio de calidad; y e) que se consulte su consentimiento, en el caso de la interpretación, para realizar grabaciones o reproducciones de su prestación y negarse a ello cuando no estén de acuerdo.
Artículo 38. Los traductores e intérpretes certificados, jurídicos, judiciales y otros es-pecializados están obligados a: a) Responder por las traducciones certificadas a su nombre; b) realizar el trabajo al que se comprometen con la dedicación, responsabilidad, dili-gencia y máxima calidad posibles; c) mantener confidencialidad sobre las informaciones a las que tengan acceso en el desempeño de su profesión; d) actualizarse constantemente sobre el empleo de nuevos términos y reglas lingüísti-cas y terminológicas aplicables a sus idiomas de trabajo, a fin de asegurar una alta competencia lingüística; e) ceñirse fielmente al contenido del documento que se traduce o a las declaraciones que se interpreten; f) cumplir las normativas e indicaciones que se dicten por el ministro de Relaciones Exteriores y el director general del ESTI, en su condición de presidente y secretario del Sistema, respectivamente; g) respetar los límites de actuación establecidos en la ley para el ejercicio de esta ac-tividad; e h) informar a la Oficina de Control y Habilitación de Traductores e Intérpretes Certifi-cados, sobre cualquier circunstancia que modifique su inscripción.
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Artículo 39. Los traductores e intérpretes certificados, jurídicos, judiciales y otros es-pecializados, tienen las prohibiciones siguientes: a) Incurrir en negligencias durante sus labores, donde resulte daño o perjuicio al cliente; b) avalar con su firma y cuño una traducción que no sea revisada y aprobada por este; c) ejercer la actividad sin tener el carnet actualizado; d) hacer uso de datos personales distintos a los que aparecen en el reconocimiento o en la inscripción, durante los actos en que intervengan en el ejercicio de su profesión; e) ejercer la profesión en actos o asuntos donde tenga interés directo o indirecto; f) otras establecidas en las disposiciones legales, no constitutivas de delito; y g) otras conductas constitutivas de delito.
CAPÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA. INHABILITACIÓN Y REVOCACIÓN
SECCIÓN PRIMERADe la queja
Artículo 40.1. La persona natural o jurídica que considere que ha sido perjudicada en ocasión de la prestación del servicio de traducción e interpretación, puede presentar queja por escrito, ante el director general del ESTI, quien la remite a la Oficina, para su análisis. 2. La queja debe indicar los datos generales del solicitante, el nombre y apellidos del traductor e intérprete certificado a quien se refiere, así como los motivos y las pruebas en que basa su argumento.
Artículo 41.1. Recibida la queja, el jefe de la Oficina cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles, para informar de su contenido al traductor e intérprete objeto de la misma, y recibir de este sus descargos, los cuales son analizados por una comisión ad hoc del ESTI, en lo sucesivo, la Comisión. 2. Si por causas no imputables a la Oficina no fuera posible notificar al traductor e intérprete implicado, en el plazo al que se refiere el apartado anterior, se dará curso a la tramitación de la queja. 3. La Comisión contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para investigar y emi-tir criterio con relación a la queja presentada y proponer al director general del ESTI en virtud de la naturaleza de la infracción, el curso a seguir.
Artículo 42. El director general del ESTI en el plazo de hasta quince (15) días há-biles, emite la resolución que resuelve el asunto, y notifica a ambas partes. Esta deci-sión es apelable ante el ministro de Relaciones Exteriores, en el plazo de siete (7) días hábiles siguientes a su notificación; el ministro cuenta con diez (10) días hábiles para pronunciarse y su decisión es inapelable.
Artículo 43. Transcurrido el plazo de impugnación, sin que las partes manifiesten in-conformidad, se da por concluido el proceso.
SECCIÓN SEGUNDADel procedimiento para la inhabilitación y la revocación
Artículo 44. La inhabilitación de un traductor e intérprete certificado, en cualquiera de las categorías establecidas, procede hasta tres (3) meses, por incurrir en las prohibiciones descritas en los incisos a), b) y c) del
Artículo 39 de la presente.
Artículo 45. La inhabilitación de un traductor e intérprete certificado, en cualquiera de las categorías establecidas, procede desde tres meses a un año, por reincidir en las causa-
459 GACETA OFICIAL3 de octubre de 2023 les establecidas en los incisos a), b) y c) y por incurrir en las prohibiciones establecidas en los incisos d), e) y f) del
Artículo 39 de la presente.
Artículo 46. El traductor e intérprete certificado queda inhabilitado de forma definiti-va, si por sentencia judicial firme, se comprueba que la traducción o interpretación oficial realizada por este, ha sido adulterada dolosamente.
Artículo 47. La revocación de un traductor e intérprete certificado, en cualquiera de las categorías establecidas, procede por reincidir en las causales previstas en los incisos d), e) y por incurrir en lo previsto en el inciso f) del
Artículo 39.
Artículo 48.1. Tanto la inhabilitación como la revocación se aprueban mediante reso-lución del Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta del director general del ESTI. 2. La resolución a que se refiere el apartado anterior, se emite en un término de diez (10) días hábiles posteriores a la presentación de la propuesta.
Artículo 49.1. El traductor certificado, el intérprete certificado o el traductor e intér-prete certificado que haya sido inhabilitado o revocado, debe entregar el cuño y el carnet en la Oficina, en un término de siete (7) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución. 2. La Oficina informará al MTSS sobre la inhabilitación y revocación, en un término de siete (7) días hábiles posteriores a la notificación.
SECCIÓN TERCERADe la rehabilitación
Artículo 50. El traductor e intérprete es rehabilitado una vez cumplido el plazo de in-habilitación, lo cual notifica la Oficina al implicado.
Artículo 51. En el acto de notificación a que se refiere el artículo anterior, se hace efec-tiva la devolución del carnet y cuño del implicado.
DISPOSICIÓN FINALPRIMERA: Derogar la Resolución 85, emitida por quien resuelve, en fecha 25 de mayo de 2020.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los treinta días poste-riores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE esta Resolución al director general del ESTI. COMUNÍQUESE a los ministros del Interior, de las Fuerzas Armadas Revoluciona-rias, de Justicia, de Educación, Educación Superior, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud Pública, y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, al Fiscal General de la Re-pública y al Presidente del Tribunal Supremo; así como a los viceministros, directores generales, jefes de unidades organizativas subordinadas y adscritas del Ministerio de Re-laciones Exteriores y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el Departamento Independiente Jurídico de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 18 días del mes de julio de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Bruno Eduardo Rodríguez Parrilla Ministro
460 GACETA OFICIAL 3 de octubre de 2023 ANEXOMODELO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A EXÁMENES DE CERTIFICACIÓN DE TRADUCTORES E INTÉRPRETESFoto Nombre(s): Apellidos: Sexo _________________ Color de piel _____________________ Carnet de Identidad: _____________________________________ Profesión: ______________ Ocupación: _____________________ Dirección: _____________________________________________ Municipio: ____________ Provincia: _________________________ Teléfono fijo: _________Teléfono celular: ____________________ Correo electrónico:_______________________________________ Idioma: ________________________________________________ Certificación a solicitar:____________________________________ Traductor certificado: _____________________________________ Intérprete certificado: _____________________________________ Traductor e intérprete certificado: ___________________________ Traductor especializado jurídico y judicial: _____________________ Intérprete especializado jurídico y judicial: _____________________ Traductor e intérprete especializado jurídico y judicial:____________ Traductor (otra especialidad): _______________________________ Intérprete (otra especialidad): ______________________________ Traductor e intérprete (otra especialidad): ______________________