Resolución 41/2025

Normas para el funcionamiento del Hogar de Alimentación Comunitaria

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2025-11-25
Publicada en
Gaceta No. 15 Extraordinaria de 2026 (2026-02-05)
Páginas
5–9
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La Resolución 41/2025 del Ministerio del Comercio Interior regula el funcionamiento del Hogar de Alimentación Comunitaria, una alternativa al servicio del Sistema de Atención a la Familia. Esta norma establece las condiciones y requisitos para la prestación del servicio de alimentación a personas en demarcaciones aisladas, suburbanas, rurales y de difícil acceso.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 41/2025

POR CUANTO: El Acuerdo 10257 del Consejo de Ministros, de 19 de noviembre del 2025 establece en su Disposición Final Primera que corresponde al ministro del Comercio Interior dictar, en el marco de sus atribuciones, las disposiciones normativas que regulan el funcionamiento del Hogar de Alimentación Comunitaria, así como las acciones que procedan para su mejor ejecución.

POR CUANTO: Resulta necesario emitir las presentes normas para implementar las transformaciones aprobadas para el perfeccionamiento de la calidad del servicio en el Sistema de Atención a la Familia, que incluyen como alternativa, la prestación de este servicio por personas naturales en viviendas particulares.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en lo inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar las siguientes:NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL HOGAR DE ALIMENTACIÓN COMUNITARIA

CAPÍTULO IGENERALIDADES

SECCIÓN PRIMERAObjeto y alcance

Artículo 1.1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas para el funcionamiento del Hogar de Alimentación Comunitaria; en lo adelante Hogar de Alimentación. 2. El Hogar de Alimentación constituye una alternativa al servicio del Sistema de Atención a la Familia para brindar alimentación a personas que viven en demarcaciones aisladas, suburbanas, rurales y de difícil acceso, para ello se toma en consideración el Programa de Revalorización de la Ruralidad.

SECCIÓN SEGUNDADe los prestadores del servicio

Artículo 2.1. La gestión del Hogar de Alimentación se realiza por un trabajador por cuenta propia, el cual cumple con los requisitos establecidos en las normas que regulan el trabajo para esta forma de gestión no estatal. 2. Para su selección por el Consejo de la Administración Municipal se priorizan las personas sin vínculo laboral, en particular las mujeres, a propuesta y previa evaluación del Grupo de Atención a las Políticas Sociales de la demarcación del Consejo Popular.

CAPÍTULO IIDEL FUNCIONAMIENTO

SECCIÓN PRIMERAPrincipios

Artículo 3.1. Los principios de funcionamiento del Hogar de Alimentación son los siguientes: a) Atender hasta diez personas; b) ofertar una ingesta diaria que cubra, al menos, el treinta por ciento delos aportes nutricionales recomendados, en correspondencia con lo establecido por el Ministerio de Salud Pública; c) brindar el servicio de lunes a sábado, en el horario convenido con el prestador del servicio; y d) garantizar los productos agrícolas para la elaboración por autogestión de la persona que brinda el servicio. 2. El trabajador por cuenta propia extiende el servicio hasta el domingo, para las personas protegidas por la asistencia social que se demuestren imposibilitadas para la cocción de los alimentos, a partir de la evaluación que se realiza por el Grupo de Atención a las Políticas Sociales de la demarcación del Consejo Popular, a propuesta del trabajador social.

. Al concluir el horario de servicio pactado con los beneficiarios, pueden ofrecer losproductos y platos excedentes de la oferta del día y otros que elaboren. 4. El titular del proyecto tiene la responsabilidad de garantizar la entrega a domicilio,de forma gratuita, de los alimentos a aquellos beneficiarios que, por su estado de salud, avalado por el médico de la familia, no puedan asistir al hogar con la finalidad de efectuarsu consumo, según lo establecido para el funcionamiento del Sistema de Atención a la Familia.

SECCIÓN SEGUNDADe los requisitos para el local del servicio

Artículo 4. Constituyen requisitos para el local que va a prestar el servicio en el Hogar de Alimentación, los siguientes: a) Tener accesibilidad para los beneficiarios y contar con áreas que permitan efectuarel servicio, así como insumos de aseo necesarios para la higienización; b) disponer de equipos y medios decocción y conservación de los alimentos, insumos para el servicio y transportadores de alimentos, según la necesidad que exista; y c) espacio para el adecuado almacenamiento de los alimentos comprados por el titular.

SECCIÓN TERCERADe los registros de control

Artículo 5. El trabajador por cuenta propia a cargo del Hogar de Alimentación controlala asistencia diaria y el total de los beneficiarios mediante los modelos “Registro Diario de Asistencia” y “Registro General de Beneficiarios”, establecidos para el funcionamientodel Sistema de Atención a la Familia.

SECCIÓN CUARTADe la elaboración de los platos y el menú

Artículo 6.1. Los platos que se elaboran para ingerir por los beneficiarios se componenfundamentalmente de arroces, sopas o potajes, viandas, ensaladas y otros alimentos, en correspondencia con las disponibilidades. 2. Para la confección del menú se toman como referencia las normas para la alimentación social, en una composición balanceada, que cumpla los requerimientos nutricionales establecidos en la presente disposición normativa.3. El límite máximo del precio del menú para los beneficiarios del servicio gastronómicoen el Hogar de Alimentación es de cincuenta pesos.

SECCIÓN QUINTADe los aseguramientos

Artículo 7.1. El titular de cada Hogar de Alimentación compra módulos de productos alimenticios y de aseo mensualmente, los cuales se venden en la bodega enclavada en la comunidad donde radica el hogar; al comenzar la prestación del servicio por primera vez, treinta días antes se entregan los productos correspondientes a dos meses. 2. La cantidad de recursos que conforman el módulo de productos alimenticios, está en correspondencia con la frecuencia de días que se brinda el servicio mensualmente y elpercápita de consumo indicado para los beneficiarios, según las normas de la alimentaciónsocial. 3. Los módulos se componen por arroz, granos, sal, azúcar crudo, aceite, además de dos unidades de jabón de tocador y un litro de detergente, entre otros artículos, para brindar elservicio a los beneficiarios.

Artículo 8.1. Para la adquisición de los equipos de cocción y refrigeración, el director de la Empresa Municipal de Comercio, o en quien este delegue, y el titular del Hogar de Alimentación, suscriben un contrato.

. En el contrato a que se refiere el apartado anterior las partes pactan, entre otros, el pla-zo de permanencia en el proyecto con el fin de mantener el derecho sobre el equipamientoentregado; los términos, condiciones y calidad del servicio a prestar, las penalidades ante incumplimiento de las obligaciones pactadas, las causas de terminación del contrato, la responsabilidad del titular sobre los medios pagados por la contribución, sobre las acciones que pueden realizar para garantizar el funcionamiento del programa, la conservación de los alimentos, la capacidad habitacional disponible para la prestación del servicio y los mecanismos de control.

Artículo 9. El titular del Hogar de Alimentación efectúa el pago de los recursos mediante las formas de pago establecidas en la legislación vigente.

Artículo 10. Constituyen otras fuentes de obtención de productos para mejorar la calidad del servicio, las siguientes: a) Sobrantes naturales del comercio; b) módulos alimenticios recibidos de donación; c) producciones de los centros de elaboración; d) formas productivas radicadas en la localidad; e) decomisos de productos alimenticios o bienes para el servicio; y f) proyectos de cooperación internacional.

Artículo 11.1. Los titulares que dispongan de áreas para la agricultura o crianza de animales, en el espacio físico de la vivienda o en zonas cercanas a esta vinculadas al proyecto, pueden incorporar sus producciones como aseguramientos para reforzar la alimentación.

SECCIÓN SEXTADe las responsabilidades

Artículo 12. El trabajador por cuenta propia a cargo del Hogar de Alimentación es responsable de garantizar la prestación del servicio con calidad y la satisfacción de los clientes, así como del cuidado del módulo de equipos de cocción y refrigeración pertenecientes a la Empresa Municipal de Comercio y para su reparación se apoya de las personas autorizadas durante el período de garantía.

Artículo 13. El director de la Empresa Municipal de Comercio designa un representante del Programa de Ahorro Energético para: a) Suscribir contrato con el proveedor para garantizar los servicios necesarios en el período de garantía;b) entregar el certificado de garantía de los equipos otorgados al titular;c) supervisar semestralmente el estado del equipamiento; y d) garantizar el mantenimiento y la reparación de los equipos en la postgarantía.

SECCIÓN SÉPTIMADel pago de los servicios

Artículo 14.1. El pago del servicio por los beneficiarios se puede realizar a través delos medios de pago aprobados en la legislación vigente.2. Excepcionalmente, para los beneficiarios protegidos por la Asistencia Social, quesean asignados a estos hogares para recibir el servicio, el pago se realiza según el procedimiento establecido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los directores de Comercio Mayorista, Venta Minorista, Gastronomía y el jefe del Departamento de Registro de Consumidores, de este Organismo evalúan mensualmente el cumplimiento de la distribución y comercialización de los productos e informan sobre su resultado a las direcciones generales implicadas.

SEGUNDA: Los directores generales de Servicios y Venta de Mercancías de este Organismo, con frecuencia trimestral, evalúan el comportamiento de la distribución para este destino.

TERCERA: Las empresas de Comercio municipales concilian mensualmente con la Oficina Municipal del Registro de Consumidores el cumplimiento de la distribución ycomercialización de los productos, e informan el resultado de la evaluación al grupo empresarial de Comercio y a la Dirección de Comercio Municipal.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los directores de Comercio provinciales y municipales realizan acciones de control sistemáticas al cumplimiento del procedimiento para el abastecimiento y comercialización de los productos previstos para los hogares de alimentación.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los treinta días posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2025.Betsy Díaz Velázquez Ministra