Resolución 41/2026
La Resolución 41/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las exenciones arancelarias para fuentes renovables de energía. Establece beneficios fiscales para la importación de sistemas y equipos destinados a aprovechar estas fuentes. La norma deroga la Resolución 169 de 2025.
- Eximir del pago del Impuesto Aduanero a la importación de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales (Anexo I).
- Eximir del pago del Impuesto Aduanero a la importación de calentadores solares, bombas fotovoltaicas, pequeños aerogeneradores, biodigestores de geomembranas, motobombas a biogás, alumbrado solar y sistemas de aires acondicionados solares (Anexo I).
- Eximir del pago del Impuesto Aduanero a las personas jurídicas que importan materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios para la ejecución de un proceso inversionista destinado al aprovechamiento de las fuentes renovables de energía (Anexo II).
- Eximir del pago del Impuesto Aduanero al sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía (Anexo II).
- Eximir del pago de los Impuestos sobre Utilidades y sobre los Ingresos Personales a las personas jurídicas y naturales que instalan fuentes renovables de energía para su autoconsumo o entrega de energía al Sistema Electroenergético Nacional, durante el período de recuperación de la inversión y por un plazo de hasta ocho años.
- Bonificar o exonerar del pago del Impuesto Aduanero a las personas jurídicas que importan materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios para la elevación de la eficiencia energética, cuando económicamente se justifique.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 41/2026
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando las circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exen-ciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 345 “Del Desarrollo de las Fuentes Renovables yel Uso Eficiente de la Energía”, de 23 de marzo de 2017, en sus artículos 10 y 11, establece que las personas jurídicas que importan materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios, para la ejecución de un proceso inversionista para fabricar equipos, dispositivos o piezas de repuesto, destinados al aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, disfrutan de exenciones arancelarias, o las que sean con destino ala elevación de la eficiencia energética, pueden ser beneficiadas con exenciones o bonifi-caciones arancelarias, cuando económicamente se justifique; y que pueden ser estimuladas tributariamente cuando inviertan en equipos y medios destinados al empleo de estas fuentes, respectivamente.
POR CUANTO: La Resolución 169, dictada por quien suscribe, de 30 de mayo de 2025,establece el régimen de beneficios fiscales asociado al aprovechamiento de las fuentes re-novables de energía; la que resulta necesario actualizar, teniendo en cuenta su aplicación práctica; lo que conlleva a su derogación en aras de evitar la dispersión legislativa.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida por el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Eximir del pago del Impuesto Aduanero a las personas naturales y jurídicas, por la importación que realicen de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fun-damentales; comprendidos en los códigos arancelarios que se relacionan en el Anexo I,que forma parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: Eximir del pago del Impuesto Aduanero a las personas naturales y jurídicas,por las importaciones que realicen de: calentadores solares; bombas fotovoltaicas; pequeños aerogeneradores; biodigestores de geomembranas; motobombas a biogás; alumbrado solar y sistemas de aires acondicionados solar; cargadores para vehículos eléctricos, que funcionen a partir del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía; equipos destinados al procesamiento de biomasa para la producción de energía; así como las partes y piezas fundamentales de estos equipos; comprendidos en los códigos arancelarios que se relacionan en el referido Anexo I.TERCERO: Para las personas naturales, en el caso de las mercancías a las que se hace referencia en los apartados Primero y Segundo, no forman parte de su valor de impor-tación sin carácter comercial autorizado; con la condición de que se presenten ante la Aduana separadas del resto de los artículos importados.
CUARTO: Eximir del pago del Impuesto Aduanero a las personas jurídicas que importan materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios, para la ejecución de un proceso inversionista o fabricar equipos, dispositivos o piezas de repuesto,destinados al aprovechamiento de las fuentes renovables de energía; comprendidos en loscódigos arancelarios que se relacionan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.
QUINTO: Eximir del pago del Impuesto Aduanero al sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía o a partir del aprovechamiento de estas, por la importación de maqui-narias, equipos y otros medios necesarios durante el proceso inversionista; comprendidosen los códigos arancelarios que se relacionan en el referido Anexo II. En los casos similares, que los bienes no se encuentren comprendidos en el referido Anexo II, el beneficio se solicita a este Ministerio, y se aprueba puntualmente medianteresolución.
SEXTO: Eximir del pago de los Impuestos sobre Utilidades y sobre los Ingresos Personales, a las personas jurídicas y las naturales que realizan actividades económicas, según corresponde, que instalen fuentes renovables de energía, para su autoconsumo en eldesarrollo de la actividad económica o entrega de energía al Sistema Electroenergético Nacional, en la cuantía del valor de la inversión, durante el período de su recuperación ypor un plazo de hasta ocho años; de conformidad con las condiciones siguientes:a) Obtención del Dictamen Energético de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, que avala que el sistema instalado funciona correctamente ycumple con las normas y requisitos técnicos exigidos.b) Presentación de la solicitud, que contiene el período de su recuperación, en baseal análisis de factibilidad, y del Dictamen Energético ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria, donde se encuentra inscripto.
c) La Oficina Nacional de Administración Tributaria fija la fecha de comienzo del be-neficio, el que comienza en un plazo no mayor de los sesenta días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud y el Dictamen Energético.d) Procede su cancelación por disposición de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, asociado a las acciones de fiscalización que se realizan a su funcionamiento.
SÉPTIMO: Las personas jurídicas que importan materias primas, componentes, par-tes, piezas, equipos y accesorios, para la elevación de la eficiencia energética, pueden ser bonificadas o exoneradas en el pago del Impuesto Aduanero, cuando económicamente se justifique, previa solicitud a este Ministerio.OCTAVO: Mantener que las tecnologías y sistemas vinculados al uso de las fuentes renovables de energía se comercializan, en el sistema de comercio, mayorista o minorista, a precios no recaudatorios. Los precios no recaudatorios se forman a partir de los costos y gastos de la operación, tributos y una utilidad de hasta el veinticinco por ciento (25 %) sobre los costos descontando el consumo material y sin incluir los gastos que no forman parte del costo.Se exceptúa de lo dispuesto la formación de los precios de los vehículos eléctricos, el que se determina por disposición específica de este Ministerio.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: La presente disposición se aplica a las inversiones realizadas por las personas naturales que realizan actividad económica, que hayan obtenido el referido Dictamen Energético, antes de la entrada en vigor de la presente Resolución; y a las personas jurídi-cas que hayan realizado inversiones durante el año 2025 y que decidan realizar la solicitud con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Las solicitudes que se encuentran en proceso, se tramitan de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La Aduana General de la República adopta las medidas que correspondan a los efectos de implementar lo que se dispone en la presente Resolución.SEGUNDA: las oficinas nacionales de Administración Tributaria y para el Control del Uso Racional de la Energía, de común acuerdo, aprueban los procedimientos que correspondan para garantizar la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.
TERCERA: Derogar la Resolución 169, dictada por quien resuelve, de 30 de mayo de 2025.
CUARTA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 10 días del mes de febrero de 2026.Vladimir Regueiro Ale Ministro
ANEXO ILISTA DE MERCANCÍAS A IMPORTAR EXENTAS DEL PAGO DE LOS ARANCELES DE ADUANASImportador: Todos los actores económicos Hasta: 31/12/2027 NIT: 00000000006 Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 39.20 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no ce-lular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinaciónsimilar con otras materias.3920.10.00 -De polímeros de etileno -73.18 Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de fundición, hierro o acero.-Artículos roscados 7318.11.00 --Tirafondos - 7318.12.00 --Los demás tornillos para madera - 7318.13.00 --Escarpias y armellas, roscadas - 7318.14.00 --Tornillos taladradores - 7318.15.00 --Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas - 7318.16.00 --Tuercas - 7318.19.00 --Los demás - -Artículos sin rosca: 7318.21.00 --Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad - 7318.22.00 --Las demás arandelas - 7318.23.00 --Remaches - 7318.24.00 --Pasadores, chavetas - 7318.29.00 --Los demás -74.07 Barras y perfiles, de cobre.7407.10.00 -De cobre refinado -74.08 Alambre de cobre.-De cobre refinado:7408.11.00 --Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm -83.02 Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal co-mún, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofresy demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.8302.10.00 -Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes) - -Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares:
Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 8302.42.00 --Los demás, para muebles - 8302.49.00 --Los demás -85.01 Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.-Generadores fotovoltaicos de corriente continua: 8501.71.00 --De potencia inferior o igual a 50 W - 8501.72.00 --De potencia superior a 50 W - 8501.80.00 -Generadores fotovoltaicos de corriente alterna -85.02 Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.-Los demás grupos electrógenos: 8502.31.00 --De energía eólica -85.04 Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáti-cos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).-Transformadores de dieléctrico líquido:8504.21.00 --De potencia inferior o igual a 650 kVA - 8504.22.00 --De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA - 8504.23.00 --De potencia superior a 10.000 kVA - -Los demás transformadores: 8504.31.00 --De potencia inferior o igual a 1 kVA - 8504.32.00 --De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 kVA - 8504.33.00 --De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA - 8504.34.00 --De potencia superior a 500 kVA - 8504.40.00 -Convertidores estáticos -85.06 Pilas y baterías de pilas, eléctricas.8506.10.00 -De dióxido de manganeso -85.07 Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.8507.60.00 -De iones de litio - 8507.80.00 -Los demás acumuladores -85.31 Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (porejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30.8531.20.00 -Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados - 8531.80.00 -Los demás aparatos - 8531.90.00 -Partes -85.32 Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables.8532.10.00 -Condensadores fijos diseñados para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kvar (condensadores de potencia) -
Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 85.35 Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limi-tadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria,tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1.000 voltios.8535.10.00 -Fusibles y cortacircuitos de fusible - -Disyuntores: 8535.21.00 --Para una tensión inferior a 72,5 kV - 8535.29.00 --Los demás - 8535.30.00 -Seccionadores e interruptores - 8535.40.00 -Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión transitoria - 8535.90.00 -Los demás -85.36 Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresoresde sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente(enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios; co-nectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.8536.30.00 -Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos - 8536.50.00 -Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores -85.37 Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, paracontrol o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17.8537.10.00 -Para una tensión inferior o igual a 1.000 V - 8537.20.00 -Para una tensión superior a 1.000 V -85.38 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.35, 85.36 u 85.37.8538.10.00 -Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos - 8538.90.00 -Las demás -85.41 Dispositivos semiconductores (por ejemplo: diodos, transisto-res, transductores basados en semiconductores); dispositivos semiconductores fotosensibles, dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED); incluso ensamblados con otros diodos emisores de luz(LED); cristales piezoeléctricos montados.-Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las célu-las fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o pane-les; diodos emisores de luz (LED):8541.43.00 --Células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles -
Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 94.05 Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos yartículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partesno expresadas ni comprendidas en otra parte.-Lámparas y demás luminarias eléctricas, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos: 9405.11.00 --Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED) - 9405.19.00 --Los demás --Lámparas eléctricas de mesa, oficina, cabecera o de pie:9405.21.00 --Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED) - 9405.29.00 --Los demás - 9405.41.00 --Fotovoltaicos, diseñados para ser utilizados únicamente confuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED) - 9405.42.00 --Los demás, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED) - 9405.49.00 --Los demás - -Partes: 9405.91.00 --De vidrio - 9405.92.00 --De plástico - 9405.99.00 --Las demás - Total de Subpartidas: 60 ANEXO IILISTA DE MERCANCÍAS A IMPORTAR EXENTAS DEL PAGO DE LOS ARANCELES DE ADUANASImportador: Todos los actores económicos Hasta: 31/12/2027 NIT: 00000000006 Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 32.08 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o na-turales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo.3208.90.00 -Los demás -32.11 Secativos preparados.3211.00.00 Secativos preparados. -35.06 Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg.3506.10.00 -Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos de peso neto inferior o igual a 1 kg -
Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 38.18 Elementos químicos dopados para uso en electrónica, endiscos, obleas («wafers») o formas análogas; compuestosquímicos dopados para uso en electrónica.3818.00.00 Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en dis-cos, obleas («wafers») o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica. -39.10 Siliconas en formas primarias.3910.00.00 Siliconas en formas primarias. -39.17 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos,empalmes [racores]), de plástico.-Tubos rígidos: 3917.29.00 --De los demás plásticos - -Los demás tubos: 3917.31.00 --Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa 3917.40.00 -Accesorios -39.19 Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos.3919.10 -En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm 3919.10.10 --En rollos de anchura superior a 9 mm - 3919.10.90 --Los demás -39.20 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico nocelular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.-De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos o demás poliésteres 3920.69.00 --De los demás poliésteres -39.21 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.3921.90.00 -Los demás -39.26 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.3926.90 -Las demás 3926.90.90 --Las demás -49.11 Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados yfotografías.4911.10.00 -Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares -73.17 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas,onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, ex-cepto de cabeza de cobre.7317.00.00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobr. -73.20 Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero.7320.10.00 -Ballestas y sus hojas - 7320.20.00 -Muelles (resortes) helicoidales -
Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 7320.90.00 -Los demás -74.07 Barras y perfiles, de cobre.-De aleaciones de cobre: 7407.21.00 --A base de cobre-cinc (latón) - 7407.29.00 --Los demás -74.08 Alambre de cobre.-De cobre refinado:7408.19.00 --Los demás - -De aleaciones de cobre: 7408.21.00 --A base de cobre-cinc (latón) - 7408.22.00 --A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) - 7408.29.00 --Los demás -74.12 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de cobre.7412.10.00 -De cobre refinado - 7412.20.00 -De aleaciones de cobre -74.13 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislarpara electricidad.7413.00.00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. -74.15 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadasy artículos similares, de cobre, o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, chavetas y arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículossimilares, de cobre.7415.10.00 -Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares - -Los demás artículos sin rosca: 7415.21.00 --Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) - 7415.29.00 --Los demás - -Los demás artículos roscados: 7415.33.00 --Tornillos; pernos y tuercas - 7415.39.00 --Los demás -76.04 Barras y perfiles, de aluminio.7604.10.00 -De aluminio sin alear - -De aleaciones de aluminio: 7604.21.00 --Perfiles huecos - 7604.29.00 --Los demás -76.10 Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazonespara techumbre, techados, puertas y ventanas, y sus mar-cos, contramarcos y umbrales, barandillas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción.
Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 7610.90 -Los demás 7610.90.90 --Las demás -76.16 Las demás manufacturas de aluminio.7616.10.00 -Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, chavetas, arandelas y artículos similares - -Las demás: 7616.91.00 --Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio - 7616.99 --Las demás 7616.99.10 ---Cospeles - 7616.99.20 ---Prendas de protección laboral de mallas metálicas - 7616.99.90 ---Las demás -80.03 Barras, perfiles y alambre, de estaño.8003.00.00 Barras, perfiles y alambre, de estaño. -82.02 Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluso las fresas sierra y las hojas sin dentar).-Las demás hojas de sierra: 8202.91.00 --Hojas de sierra rectas para trabajar metal -82.07 Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (porejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (inclu-so aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear,atornillar), incluidas las hileras de extrudir o de estirar(trefilar)* metal, así como los útiles de perforación o sondeo.8207.50.00 -Útiles de taladrar -83.11 Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recu-biertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección.8311.10.00 -Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común -84.71 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos,máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.8471.30.00 -Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento dedatos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que esténconstituidas al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador -85.02 Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.-Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de en-cendido por compresión (motores diésel o semi-diésel):
Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 8502.11.00 --De potencia inferior o igual a 75 kVA - 8502.12.00 --De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA - 8502.13.00 --De potencia superior a 375 kVA - 8502.20.00 -Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión) - -Los demás grupos electrógenos: 8502.39.00 --Los demás - 8502.40.00 -Convertidores rotativos eléctricos -85.03 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.8503.00.00 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02. -85.04 Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos es-táticos, por ejemplo: (rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).8504.10.00 -Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga - 8504.50.00 -Las demás bobinas de reactancia (autoinducción) - 8504.90.00 -Partes -85.06 Pilas y baterías de pilas, eléctricas.8506.30.00 -De óxido de mercurio - 8506.40.00 -De óxido de plata - 8506.50.00 -De litio - 8506.60.00 -De aire-cinc - 8506.80.00 -Las demás pilas y baterías de pilas - 8506.90.00 -Partes -85.07 Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.8507.10.00 -De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motoresde émbolo (pistón)- 8507.20.00 -Los demás acumuladores de plomo - 8507.30.00 -De níquel-cadmio - 8507.50.00 -De níquel-hidruro metálico - 8507.90.00 -Partes -85.16 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios osuelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calienta tenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.8516.80.00 -Resistencias calentadoras - 8516.90.00 -Partes
Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 85.23 Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento perma-nente de datos a base de semiconductores, tarjetas inte-ligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos,excepto los productos del Capítulo 37-Soportes semiconductores: 8523.59.00 --Los demás -85.32 Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables.-Los demás condensadores fijos:8532.29.00 --Los demás -85.33 Resistencias eléctricas, excepto las de calentamiento (incluidos reóstatos y potenciómetros)-Las demás resistencias fijas:8533.29.00 --Las demás -85.36 Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacir-cuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas ytomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión inferioro igual a 1.000 voltios; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.8536.10.00 -Fusibles y cortacircuitos de fusible - 8536.20.00 -Disyuntores --Relés:8536.41.00 --Para una tensión inferior o igual a 60 V - 8536.49.00 --Los demás - -Portalámparas, clavijas y tomas de corriente (enchufes): 8536.61.00 --Portalámparas - 8536.69.00 --Los demás - 8536.70.00 -Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas - 8536.90.00 -Los demás aparatos -85.39 Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros ounidades «sellados» y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).-Fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED): 8539.51.00 --Módulos de diodos emisores de luz (LED) - 8539.52.00 --Lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED) - 8539.90.00 -Partes -
Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 85.41 Dispositivos semiconductores (por ejemplo: diodos, tran-sistores, transductores basados en semiconductores); dispositivos semiconductores fotosensibles, dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células foto-voltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o pane-les; diodos emisores de luz (LED); incluso ensambladoscon otros diodos emisores de luz (LED); cristales piezoeléctricos montados.8541.10.00 -Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz (LED) - -Transistores, excepto los fototransistores: 8541.21.00 --Con una capacidad de disipación inferior a 1 W - 8541.29.00 --Los demás - 8541.30.00 -Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles - -Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas lascélulas fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED):8541.41.00 --Diodos emisores de luz (LED) - 8541.42.00 --Células fotovoltaicas sin ensamblar en módulos ni paneles - 8541.49.00 --Los demás - -Los demás dispositivos semiconductores: 8541.51.00 --Transductores basados en semiconductores - 8541.59.00 --Los demás - 8541.60.00 -Cristales piezoeléctricos montados - 8541.90.00 -Partes -85.42 Circuitos electrónicos integrados.-Circuitos electrónicos integrados: 8542.31.00 --Procesadores y controladores, incluso combinados con me-morias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos -85.44 Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados,anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.-Alambre para bobinar: 8544.11 --De cobre 8544.11.10 ---Barnizados, de sección circular, de diámetro de la sección transversal de 0.355 mm a 1.63 mm - 8544.11.90 ---Los demás - 8544.19.00 --Los demás - 8544.20.00 -Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales - 8544.30.00 -Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte --Los demás conductores eléctricos para una tensión inferioro igual a 1000 V:
Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 8544.42 --Provistos de piezas de conexión 8544.42.10 ---Para tensión inferior o igual a 80 V - 8544.42.90 ---Los demás - 8544.49 --Los demás 8544.49.11 ----De cobre, con un área de sección transversal de 0.50 mm 2 a 16 mm 2, aislados con policloruro de vinilo y/o polietileno - 8544.49.19 ----Los demás- 8544.49.21 ----Mono conductores rígidos o flexibles de cobre con áreade sección transversal de 0.75 mm 2 a 1.20 mm 2 aislados con policloruro de vinilo y/o polietileno - 8544.49.22 ----Multiconductores de cobre hasta 19 vías, con área de sección transversal de 0.50 mm 2 a 6 mm 2 aislados con poli cloruro de vinilo y/o poli etileno, no apantallados - 8544.49.26 ----Cables telefónicos secons interiores y exteriores, incluyendo armados y auto soportados, categoría 3 hasta 24.00 pares - 8544.49.29 ----Los demás - 8544.49.51 ----De cobre, con un área de sección transversal de 0.50 mm 2 a 16 mm 2, aislados con policloruro de vinilo y/o polietileno - 8544.49.59 ----Los demás - 8544.49.61 ----Monoconductores rígidos o flexibles de cobre con áreade sección transversal de 0.75 mm 2 a 507 mm 2 aislados con policloruro de vinilo y/o polietileno - 8544.49.62 ----Multiconductores de cobre hasta 19 vías, con área de sección transversal de 0.50 mm 2 a 4.0 mm 2 aislados con policloruro de vinilo y/o polietileno, no apantallados - 8544.49.63 ----Multiconductores de cobre hasta 4 vías, con área de sección transversal de 4.0 mm 2 a 25.0 mm 2 aislados con policloruro de vinilo y/o polietileno, no apantallados - 8544.49.69 ----Los demás - 8544.60.00 -Los demás conductores eléctricos para una tensión superiora 1.000 V - 8544.70.00 -Cables de fibras ópticas -85.46 Aisladores eléctricos de cualquier materia.8546.10.00 -De vidrio -85.47 Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con sim-ples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo, cas-quillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas,aparatos o instalaciones eléctricas, excepto los aisladoresde la partida 85.46; tubos aisladores y sus piezas de unión,de metal común, aislados interiormente.8547.90.00 -Los demás -90.25 Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentosflotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registrado-res, incluso combinados entre sí.9025.80.00 -Los demás instrumentos
Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 90.26 Instrumentos y aparatos para medida o control de cau-dal, nivel, presión u otras características variables delíquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 o 90.32.9026.80.00 -Los demás instrumentos y aparatos -90.32 Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos.-Los demás instrumentos y aparatos: 9032.89.00 --Los demás Total de Subpartidas: 121