Resolución 238/07
La Resolución No. 238/07 del Ministerio de la Industria Alimenticia regula el precio mayorista máximo de la Leche Descremada en Polvo. Esta norma es emitida por el Ministro de la Industria Alimenticia en virtud de las facultades conferidas por acuerdos y decretos anteriores.
- Se aprueba el precio mayorista máximo de 4.32 pesos para la Leche Descremada en Polvo en bolsas de 1000 g.
- El producto es elaborado por la Unión Láctea con destino a la Canasta Básica.
- La resolución surte efecto tres días a partir de la fecha de su firma.
- Se notifica al Director General de la Unión Láctea y se comunica a viceministros y direcciones del Ministerio de Finanzas y Precios.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 238/07
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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4 de su Apartado Tercero, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.
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POR CUANTO: La Resolución No. V-41/97 de fecha 27 de febrero de 1997 del Ministro de Finanzas y Precios, facultó a este Ministerio de la Industria Alimenticia a modificar los precios mayoristas y minoristas de los productos que se establecen en su anexo, entre los cuales se encuentra el que se describe en la parte resolutiva de la presente.
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POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Ministro de la Industria Alimenticia en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de junio de 1980.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar el precio mayorista máximo en pesos del producto elaborado por la Unión Láctea con destino a la Canasta Básica que se describe a continuación:
Descripción: Leche Descremada en Polvo en Bolsas de 1000 g
UM: Uno
Precio Total: 4.32
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SEGUNDO: Lo dispuesto por la presente surte efecto tres días a partir de la fecha de su firma.
Notifíquese al Director General de la Unión Láctea.
Dése cuenta a la Dirección de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios.
Comuníquese a los viceministros, a la Directora de Economía y a la Directora de Política de Precios de este Organismo.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.
Dada en Playa, a los 20 días del mes de noviembre de 2007.
Alejandro Roca Iglesias
Ministro de la Industria Alimenticia
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