Resolución 410

Sobre el Plan de Conservación y Reconstrucción de Viviendas

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2019-09-23
Publicada en
Gaceta No. 74 Ordinaria de 2019 (2019-09-30)
Páginas
9–10
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Texto íntegro

GOC-2019-852-O74 RESOLUCIÓN No. 410-2019

POR CUANTO: La Ley 65 “Ley General de la Vivienda”, de 23 de diciembre de 1988, tal como quedó modificada por el Decreto-Ley 367, de 17 de diciembre de 2018, faculta al ministro de Finanzas y Precios a dictar en el ámbito de su competencia las disposiciones jurídicas que aseguren el cumplimiento de lo establecido, por lo que resulta necesario emitir la presente norma que asegure el respaldo en los presupuestos de los importes correspondientes al Plan de Conservación y Reconstrucción de Viviendas, así como establecer el párrafo de aporte por el pago de estos servicios.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Los consejos de la Administración Provincial del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud y las administraciones provinciales de Artemisa y Mayabeque respaldan en sus presupuestos los importes correspondientes al Plan de Conservación y Reconstrucción de viviendas.

SEGUNDO: El beneficiado de la acción de conservación o reconstrucción queda obligado a efectuar el pago de estos servicios en la sucursal bancaria del municipio donde esté ubicada la vivienda, utilizando el modelo establecido por la Oficina Nacional de Administración Tributaria; los importes de los cobros de estas acciones se ingresan al Presupuesto

1652 gACETA OFICIAL 30 de septiembre de 2019 del Estado a través del párrafo 105042 “Otros Ingresos-Viviendas” del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

TERCERO: Las direcciones municipales de la Vivienda y las unidades administrativas centrales de las provincias de Artemisa y Mayabeque, quedan responsabilizadas con el control de los ingresos al Presupuesto del Estado por el cobro de las acciones de conservación y reconstrucción a los beneficiados, estableciendo los procedimientos que correspondan.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor el 29 de septiembre de 2019.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de septiembre de 2019.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________