Resolución 411
El Decreto-Ley No. 272 regula la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, máximo órgano ejecutivo y administrativo del Estado cubano. Fue emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba.
- Define la composición y atribuciones del Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo.
- Establece las atribuciones del Presidente, Primer Vicepresidente, vicepresidentes, Secretario y miembros del Consejo de Ministros.
- Regula la delegación de atribuciones del Presidente y el funcionamiento del Consejo de Ministros.
- Describe el ejercicio de la iniciativa legislativa por parte del Consejo de Ministros.
- Determina las relaciones del Consejo de Ministros con otros órganos y organismos del Estado y la población.
Texto íntegro
Resolución No. 413/10
______
RO RUZ, Presidente del Consej
a.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha consideralo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba instituye y
- mas de organización del Estado y establece la competencia de los órganos superiores y locales del Poder Popular. Asimismo, consigna en sus Artículos 95 al 100, un conjunto de principios y atribuciones de carácter general relativas al Consejo de Ministros y sus integrantes.
POR CUANTO: La experiencia acumulada en las actividades del Gobierno de la República de Cuba permite perfec
- cionar la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, como máximo órgano ejecutivo y administrativo del Estado.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de la atribución que le está conferida en el inciso c) del
Artículo 90 de
- la Constitución de la República, acuerda dictar el siguienteDECRETO-LEY NUMERO 272
DE LA ORGANIZACION NCIONAMIENTO DEL CONS
DE MINISTROS
CAPITULO I
SICIONES GENER
cipales aspect
creto-Ley se regula:
La definición, organización, composición y atribuciones del Consejo de Ministros y de su
- b) las atribuciones correspondientes al Presidente, Primer Vicepresidente, vicepresidentes, Secretario y d
- miembros del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo; la delegación de atribuciones del Presidente; el funcionamiento en sus aspectos generales del Consejo
- de Ministros y su Comité Ejecutivo;
- e) el ejercicio de la iniciativa legislativa por parte del Consejo de Ministros; y órganos y organismos del Estado y la
- ARTICULO 2.-Sobre las denominaciones.- En lo adelante y a los efectos del presente Decreto-Ley, cuando se ones Presiden
e
- ARTICULO 9.-Integración del Comité Ejecutivo.- El mité Ejecutivo está integrado por el Presidente, el cepresidente, los Vicepresidentes y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente. ARTICULO 10.-De las reuniones del Comité Ejecutivo.- El Comité Ejecutivo se reúne en la oportunidad que le convoque su Presidente.
el Comité Ejecutivo, para su celebración, re
más de la mitad de sus
nte o quien este designe para
SECCION TERCERADe las atribuciones del Consejo de Ministros
ARTICULO 12.-De las atribuciones del Consejo de Ministros.- El Consejo de Ministros tiene funciones ejecutiv
as y administrativas. Son atribuciones del Consejo de Ministros, conforme a lo establecido en la Constitución de la República, las siguientes: a) Organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular; b) proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aprobados
por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución; c) dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros gobiernos; ch) aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación del Consejo de Estado; d) dirigir y controlar el comercio exterior; e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución; f) adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio; g) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideraci
e Estado, según proceda;
defensa nacional, al m
orden y seguridad interiores, a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales;
nos; e i) las demás que se confieran
República y las leyes.
SECCION CUARTADe la revocación y suspensión de las decisiones, disposiciones y acuerdos
ARTICULO 14.-Del control de las decisiones, disposiciones y acuerdos.- El Consejo de Ministros, en ejercicio de su
s facultades constitucionales, vela por la debida correspondencia de las decisiones y disposiciones adoptadas por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, de las Administraciones y Asambleas Locales del Poder Popular, con la Constitución de la República, las
rmas emitidas por los ó
tado y su Administración Central, del mismo m
e los acuerdos adoptados por las asambleas locales del Poder Popular no afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país. ARTICULO 15.-De los facultados para interesar al Consejo de Ministros el e
- acc ones derivadas del mismo.- El Consejo de Ministros, ficio o a instancia de algunos de sus integrantes, de la mblea Nacional del Poder Popular, del Consejo de Estadel Fiscal
- ral de la República y de las asambleas locales del Poder ular, revoca, según su competencia o propone la revocao suspensión, según el caso, a quien corresponda, aquedecisiones, disposiciones o acue
- la debida correspondencia o produzcan la afectación a que ace mención en el artículo
El Consejo del Gobierno del Tribunal Supremo Popular, e la base de la experiencia de la
- solicitar al Consejo de Ministros, similares accione
- forme a lo dispuesto en el párrafo precedente.
SECCION QUINTADe la Secretaría del Cons
- RTICULO 16.-Definición de la Secretaría.- La Secre-
- taría es el órgano del Consejo de Ministros que le auxilia en el desarrollo de sus atribuciones. RTICULO 17.-Del Jefe de la Secretaría.- La Secreta-
- ría está a cargo del Secretario del Consejo de Ministros. RTICULO 18.-Del reglamento de la Secretaría.- El sejo de Ministros aprueba, a propuesta del Presidente, el amento interno que regula el funciona
- cretaría.
CAPITULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBR
- EL CONSEJO DE MINISTROS Y SU COMITE EJECUTIVO
SECCION PRIMERA
- Del Presidente del Consejo de MinistrosRTICULO 19.-De las atribuciones del Presidente del
- Consejo de Ministros.- Al Presidente, como Jefe del Gono de la República, conforme lo establecido en la Consión de la República corresponden las atribuciones sintes: as sesiones del Consejo de Ministros y del Comité Ejeutivo;
c) controlar y atender el desenvolvimiento de las actividaes de los ministerios y demás organismos centrales de la dministración; sumir la dirección de cualquier ministerio u organismo entral de la Administración; ceptar las renuncias de los miembros del Consejo de inistros, o bien proponer a la
- Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los ustitutos correspondientes; rmar las disposiciones l
- de Ministros o su Comité Ejecutivo y ordenar su publicaión en la Gaceta Oficial de la República; y as demás que por la Constitución o las leyes se le atriuyan. RTICULO 20.-Otras atribuciones del Presidente.-más de las relacionadas en el Artículo precedente, le
corresponden al Presidente, las atribuciones siguientes: a) cumplir los acuerdos y demás decisiones del Consejo
- de Ministros, de cuya ejecución se le haya responsabilizado;
- b) cumplir y velar por el respeto de la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones del Estado; dirigir la coordinación y fiscalización de la actividad de los organismos de la Administración Central y de los consejos de las administraciones locales; presentar a las sesiones del Consejo de Ministros los proyectos de normas jurídicas o acuerdos que considere
- pertinente; e) adoptar decisiones sobre los asuntos ejecutivos, administrativos y de gobierno, cuando lo apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, sometiéndolas posteriormente a la consideración del Consejo de Ministros, cuando así proceda; f) dirigir la actividad de los jefes de los organismos de la Administración
- Central del Estado y entidades nacionales; g) distribuir entre los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, la atención, el control, la orientación y coordinación de la labor de los organismos de la Administra
- como de los programas, actividades, y otras tareas, en cuya realización deban participar varios organismos;aprobar el Reglamento Orgánico de los organismos de la Administración Central del Estado y el procedi
- para la elaboración y puesta en vigor del que norme la organización y funcionamiento de las entidades subordinadas y ads
- nistración provinciales; decidir, en el marco de su competencia, acerca de las propuestas para ocupar cargos en los organismos de la Administración Central del Estado y en otras ent
- subordinadas al Consejo de Ministros; crear comisiones o grupos de trabaj
- realización de tareas concretas;autorizar los viajes al extranjero de los miembros del Consejo de Ministros y de otros jefes
- la Administración Central del Estado y dependencias su-
- Comité Ejecutivo, en correspondencia con los temas que se tratarán, a autoridade
- nientes o necesarias;delegar expresamente, en otros miembros del Consejo de Ministros, atribuciones de naturaleza ejecutiva y administrati
- sejo de Ministros; dirigir, en lo correspon
d y defensa nacional;
probar los planes de trabajo anuales y mensuales de tegrantes de e le corresp
l Consejo de Ministros qu
las demás que se le atribuyan por la Constitución de la República y las leyes.
SECCION SEGUNDADe los miembros del Consejo de MinistrosARTICULO 21.-De las atribuciones comunes de los miembros del Consejo de Ministros.- Corresponden a los miembros del Consejo de Ministros las atribuciones comunes siguientes: a) Participar en las sesiones del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, según proceda; b) presentar proyectos d
recibir información sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados y tener acceso a la lectura de las actas de las reuniones del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, según proceda; d) solicitar al Secretario, aclaración de aspectos reflejados en las actas del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, según corresponda; e) cumplir los acuerdos y demás decisiones del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo que le correspondan e informar al Presidente sobre su cumplimiento, según se establezca; f) informar de su labor ante el Consejo de
su Comité Ejecutivo, en las oportunidades que se le interese; g) asistir al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones y conforme a las indicaciones que éste le imp
onsejo de Ministros, a
o al Presidente, en las oportunidades que así se di ga;
proponer la creación de comisiones o grupos de trabajo, para la realización de tareas concretas; j) cumplir, según le correspond
con la seguridad y defensa nacional; k) informar oportunamente al Presidente sobre las activ
des que por su importancia y trascendencia lo requieran, así como de las decisiones tomadas en cuestiones de particular relevancia; l) propon
onsejo de Minist
Ejecutivo, según corresponda;
interesar al Consejo de Ministros el ejercicio de las a ciones de control prevista en los artículos 14 y 15 q
se le asignen por la
emás que Constitució , el Consejo de Ministros, su Comité Ejecut
Del Primer Vicepresidente del Consejo de MinistrosARTICULO 22.-De las atribuciones del Primer Vicepresidente.- Corresponden al Primer Vicepresidente, además de las comunes relacionadas en el artículo precedente, las atribuc
- a) Sustituir al Presidente del Consejo de Ministros en c
- de ausencia, enfermedad o muerte;las que le sean delegadas por el Presidente o asignadas por este,
-
SECCION CUARTAe los demás vicepresidentes del Consejo de MinistrosARTICULO 23.-
- restantes Vicepresidentes.- Corresponden a los restantes cepresidentes, además de las relaciona
- 21, las atribuciones comunes siguientes: Atender, controlar, orientar y coordinar la labor de los organismos de la Administración Central del Estado y de otras entidades, programas, actividades y otras tareas, en correspondencia con la distri
- sidente y ejercer las atribuciones específicas, que en cada caso éste le delegue; presentar al Presidente o al Consejo de Min
- corresponda, las propuestas que considere para el mejor desempe las demás que se le asignen por el Consejo de Ministros, su Comité Ejecutivo o su Presidente.
SECCION QUINTA
- Del Secretario del Consejo de MinistrosARTICULO 24.-De las atribuciones del Secretario.- Al
- Secretario, además de las atribuciones relacionadas en el
Artículo 21 de este Decreto-Ley, le corresponden las sientes:
- gui a) Auxiliar al Presidente en la preparación y celebración de la reuniones del Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo, elaborar las actas correspondientes y e
- l control del cumplimiento de los acuerdos que se adopten; certificar los instrumentos jurídicos dictados por el Consejo de Minis
- tros que le correspondan; c) organizar y coordinar las tareas a desarrollar por el Presidente y demás miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, cuando estos ejercen las atribuciones que le correspondan como miembros de este órgano; y las demás que se le as
- d) ignen por el Consejo de Ministros, su Comité Ejecutivo o su Presidente.
-
SECCION SEXTASobre la delegación de atribuciones por el Presidente del Consejo de MinistrosARTICULO 25.-De los principios que rigen la delegan de sus atribuciones por el Presidente.- La delegación sus atribuciones por el Presidente a los miembros del
- Consejo de Ministros se rige por los principios siguientes: a) Las atribuciones se delegan mediante disposición expresa en la que se consigna su temporalidad, alcance y condiciones bajo las que se otorgan y el control que se reserva el Presidente sobre la misma; la delegación de atribuciones no implica el cese de la
- responsabilidad del Presidente sobre las mismas; c) la delegación para ejercer atribuciones recibidas, es indeegable; y
- todos los actos que realice en esa condición.
CAPITULO IV
- DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE MINISTRO
-
SECCION PRIMERADe la iniciativa legislativaARTICULO 26.-De la iniciativa legislativa.- El Consejo Ministros ejerce la iniciativa legislat
- e tales efectos, elabora un programa en el que se inscriben los eproyectos de leyes y decretos-leyes que presentará a la amblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estasegún corresponda.
- , ARTICULO 27.-De la presentación del proyecto leativo a la consideración del Consejo de Ministros.-ncluido el procedimiento establecido para la elaboran del proyecto de norma legal
- ó del organismo correspondiente a la decisión del Consejo Ministros.
- ARTICULO 28.-De la presentación del proyecto legisvo a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al
- Ministros, el anteproyecto de norma legal, se presenta a la amblea Nacional del Po
por la autoridad a quien
para ello.
SECCION SEGUNDADe la forma en que se someten, adoptan y se emiten las decisiones por el Consejo de Ministros, su Presidente y otros miembros
- ARTICULO 29.-De la forma en que se someten y se adoptan las decisiones por el Consejo de Ministros.- Los
- asuntos se someten a la decisión del Consejo de Minist
- en sus reuniones o por la consulta individual realizada a cada uno de sus miembros, según sea aconsejable o necesa- En ambos casos, las decisiones son adoptadas por el o favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
- ARTICULO 30.-De la forma en que se emiten las decisiones adoptadas por el Consejo de Ministros.- El Consee Ministros emite sus decisiones por medio de decretos,
- reglamentos y acuerdos, según corresponda. ARTICULO 31.-De la forma que se emiten las decisiodel Presidente.-. El Presidente, emite sus decisiones por dio de decreto presidencial, resoluciones e instrucciones,
- según corresponda. ARTICULO 32.-De la forma que emiten las decisiones dentes y otros miembros del Consejo de
- Ministros.- Los vicepresidentes y otros miembros del Consej de Ministros en cumplimiento de las atribuciones dele-
- gadas por el Presidente, dictan resoluciones. Además, pueden emitir circulares en la ocasión que así proceda.
- De la firma de las disposiciones y la publicación e las decisiones del Consejo de Ministr
- Ejecutivo, el Presidente y demás miembrosARTICULO 33.-De la firma de las d
- tidas por el Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo.-decretos y reglamentos que dicte el Consejo de Minisy su Comité Ejecutivo, son firmados por su Presidente, n su caso, por el jefe
- mité Ejecutivo, cuando correspondan, se firman por el Preente. Los decretos presidenciales, res
- que dicte el Presidente, son firmados por este. Las resoluciones y circulares de los vicepresidentes y s miembros d
- la autoridad que la emite. ARTICULO 34.-De la publicación y entrada en vigor disposicione
ivo.- Los decretos y regl
r el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo se publ
n, en la Gaceta Oficial de la República, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su aprobación y entran en vigor en la fecha que se indique en el mismo o en su defecto, a partir de los tres dí
- Los acuerdos se publican en la Gaceta Oficial de la Reblica, cuando sean de interés genera
- Consejo de Ministros o su Presidente. De ser necesario se utilizan, además, otras vías de comuor los medios de difusi
ARTICULO 35.-De la publicación de otras disposicioe
s emitidas por el Presidente, Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Ministros.- La publicación de estas disposiciones se realizará conforme se dispone: a) Los decretos presidenciales, se publican en la Gaceta
- Oficial de la República según se establezca en la propia norma legal. Cuando no sea el caso, bastará con su notificación a las partes concernidas; Las resoluciones e instrucciones, se dan a conocer mediante la comunicación o notificación, según proceda, de su contenido a sus destinatarios.
- c) Las resoluciones y circulares emitidas por los vicepresidentes u otros miembros del Consejo de Ministros, se dan a conocer mediante la comunicación o notificación,
- según proceda, de su contenido a sus destinatarios.
CAPITULO V
ELACIONES DEL C
E MINISTROS CON OTROS ORGANOS
ORGANISMOS DEL ESTADO Y LA POBLACIONARTICULO 36.-Relaciones con la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado.- El Consejo de Ministros,
- la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de ado, conforme a lo establecido en la Constitución, las es y las disposiciones dictadas por dichos órganos. ARTICULO 37.-Relaciones con la Fiscalía G
- la República, los Tribunales Populares y la Contraloría neral de la República.- El Consejo de M
- Ge inistros mantiene relaciones de cooperación y coordinación con la Fiscalía neral de la República, los Tribunales Populares y la Conoría General de la República, así como atiende y resuelve, el marco de su competencia, los asuntos que dichos órga
- en - nos le presenten de conformidad con sus facultades. ARTICULO 38.-Relaciones con los
ntral del Estado.- El
os mantiene relaciones de dirección, respecto a los orgaministración Central del Es
ales del Poder Popular.- El Consejo de Ministros mantiene relaciones de dirección, en especial de coordinación y fiscalización con respecto a las administraciones locales del Poder Popular, en correspondencia con lo establecido en l
- Constitución y las leyes. ARTICULO 40.-Relaciones con la población.- El Cono de Ministros implementa la debida atención a los planmientos de la población que le
- la participación de los integrantes de este órgano, de los anismos de la Administración Central del Estado
- administraciones y de las asambleas locales del Poder Popu- , en darles respuesta pront
-
DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Se mantienen vigentes, hasta tan
diente que los su
al 37 y los artículos 39 y 41, referidos a la creaci
organismos de la A
os artículos 42, y del 49
cnicos Asesores, así como las
peciales Tercera y Cuarta, todos del Decreto-Ley No. 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de fecha 19 de abril de 1983.
SEGUNDA: Los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo que revistieron la forma de disposiciones legales al
ctos aún no se han extinguido o que no han sido derogados por otras posteriores, se mantienen en vigor, hasta tanto se adopte la decisión de sustituirlos, o se agoten sus efectos.
DISPOSICION ESPECIALUNICA: El Consejo de Ministros, en el transcurso de los dos años de la
senta, a partir de las experiencias adquiridas en su aplicación, las modificaciones correspondientes para su perfeccionamiento.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se derogan las disposiciones legales siguientes: 1. El Decreto-Ley No. 67 “
del Estado”, de fecha 19
con excepción de lo dispuesto en la Disposición Transi
toria Primera del presente Decreto-Ley. s Finales Primera a
creto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, al haber caducado sus enunciados o ser sustituidos por el presente Decreto-Ley. 3. Las demás disposiciones legales y reglamentarias de igual o inferior jerarquía, en todo cuanto se oponga a lo que por la presente se dispone.
SEGUNDA: La derogación de las disposiciones legales prevista en la Disposición Final Primera precedente, no afecta los derechos adquiridos con arreglo a las mismas, ni a la validez de cualquier acto jurídico o p
ciado o en tramitación que con ellas se corresponda.
TERCERA: El Consejo de Ministros o su Presidente, dictan cuantas disposiciones complementarias se requieran para el mejor cumplimi
CUARTA: Este Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. La Habana, a los dieciséis días, del mes de julio de 2010.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado
________________
AUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado a República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Derecho de Superficie regulado en el Código Civil, Ley No. 59 de 16 de julio de 1987, resulta un derecho real que permite conceder derecho de propiedad so
bre las construcciones o edificaciones que se realicen en terrenos de propiedad estatal, manteniéndose la propiedad y dominio de la tierra en manos del Estado.
POR CUANTO: A los fines de ampliar y facilitar el proceso de participación de la inversión extranjera en el tur
ismo internacional, resulta conveniente modificar algunas de las regulaciones sobre el Derecho de Superficie, de manera que brinde mayor seguridad y garantía al inversionista ext
ranjero en los negocios inmobiliarios, en función del desarrollo sostenible del país y de la economía nacional.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas por el Artículo No. 90, inciso c) de la Constitución de la República, ha acordado dictar el siguiente:DECRETO-LEY NUMERO 273 ARTICULO
UNICO: Se modifican los artículos 221 y
222 del Código Civil, Ley No. 59 de 16 de julio de 1987, que en lo adelante quedan redactados como sigue:“ARTICULO 221.-En el título const
itutivo del derecho de superficie debe consignarse su extensión, condiciones para su uso y disfrute y el término, así como la est
ructura, naturaleza, y el destino de las construcciones o, en su caso, la actividad específica que ha de desarrollarse en el terreno.”“ARTICULO 222.1.-El derecho de superficie pued
- e concederse por un término de hasta noventa y nueve años.2. Cuando el derecho a que se refiere el apartado anterior se otorgue por un período inferior puede ser prorrogado hasta dicho término, en virtud de
- la solicitud formulada por el titular, antes de la fecha de su vencimiento.3. El Estado puede entregar también en derecho perpetuo de superficie terrenos de propie
- dad estatal mediante el pago del precio correspondiente, a empresas o sociedades mercantiles nacionales, para la construcción de viviendas o apartamentos dedicados al turismo.”
DISPOSICIONES FINALES
ogan cuantas disp
nferior jerarquía, en todo cuanto se oponga a l
presente Decreto-Ley se establece.
SEGUNDA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a parde su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los diecinueve días del mes de julio de 2010.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo
las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 90, inciso g) de la Constitución de la República, y a prop
su Presidente, ha adoptado el siguiente ACUERDO
PRIMERO: Liberar al compañero JOSE RAMON BALAGUER CABRERA, del cargo de Ministro de Salud Pública.
SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo al interesado, al Secretario del Consejo de Ministros y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los veintidós días del mes de julio de 2010.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________
El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 90, inciso g) de la Constitución de la República, y a propuesta de su Presidente, ha adoptado el siguiente ACUERDO
PRIMERO: Liberar al
ORALES OJEDA del cargo de Viceministro Primero del Ministerio de Salud Pública.
SEGUNDO: Promover y designar al compañero RO- BERTO TOMAS MORALES OJEDA, en el cargo de Ministro de Salud Pública.
TERCERO: Comuníquese el presente Acuerdo al interesado, al Secretario del Consejo de Minis
Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los veintidós días del mes de julio de 2010.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de EstadoMINISTERIOS ______
ENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE