Resolución 411

Regulación del consumo de combustible para transportistas privados

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2019-10-21
Publicada en
Gaceta No. 85 Ordinaria de 2019 (2019-11-06)
Páginas
98–99
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Esta resolución regula el consumo de combustible para transportistas privados en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio del Transporte y establece los límites mínimos y máximos de consumo de combustible para los servicios de transportación de carga y pasajeros.

Texto íntegro

GOC-2019-997-O85 RESOLUCIÓN 411

POR CUANTO: El Reglamento del Decreto-Ley No. 168 “Sobre la Licencia de Ope-ración de Transporte”, aprobado por la Resolución 410 de fecha 21 de octubre de 2019, dictada por el Ministro del Transporte, establece entre otros, los requisitos para el otor-gamiento, modificación y renovación de las licencias de Operación de Transporte que deben cumplir las personas naturales; y teniendo en cuenta la obligación de adquirir el combustible mediante tarjeta magnética por los porteadores privados, se hace necesario regular las cifras mínimas y máximas a consumir mensualmente, para cada servicio.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el

Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Las personas naturales titulares de Licencia de Operación de Transporte y sus trabajadores contratados, en la realización de los servicios públicos de transportación de cargas, de pasajeros o ambos con medios automotores en el territorio nacional, quedan

1922 GACETA OFICIAL 6 de noviembre de 2019 obligados a cumplir con el consumo mínimo y máximo de combustible que se establece en el Anexo Único de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

SEGUNDO: Los titulares de Licencia de Operación de Transporte autorizados a rea-lizar la transportación de carga y pasajeros en medios de transporte automotor de forma alterna, se acogen al consumo de combustible mínimo y máximo de mayor cuantía, apro-bado de acuerdo con el tipo de vehículo a utilizar.

TERCERO: La adquisición de este combustible se realiza a través de la tarjeta magné-tica del titular, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Licencia de Operación de Transporte puesto en vigor por la Resolución 410 de fecha 21 de octubre de 2019 del Ministro del Transporte.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: La presente Resolución no se aplica a los trabajadores que operan taxis vin-culados a la empresa TAXIS CUBA, integrada al Grupo Empresarial de Servicios de Transporte Automotor, los que se ajustan a disposiciones específicas.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los sesenta (60) días naturales poste-riores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE a la Viceministra Primera, a los viceministros y al Director General de la Unidad Estatal de Tráfico del Ministerio del Transporte.

PUBLÍQUESE esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de octubre de 2019.Eduardo Rodríguez Dávilaane Xo Úni CoConsumo mínimo y máximo de combustible para los transportistas privados quebrindan servicios de transportación de carga, de pasajeros o ambos,en el territorio nacional. TRANSPORTACIÓN DE PASAjEROS DIÉSEL GASOLINA MIN MAX MIN MAXMotocicletas 100 200 80 160 Triciclos 100 200 80 160 Vehículos de 4 - 6 pax 240 600 200 500 Vehículos de 7 - 8 pax 360 900 320 800 Vehículos de 9 - 14 pax 400 1000 360 900 Vehículos de 15 - 20 pax 485 1215 405 1010 Vehículos de 21 - 30 pax 645 1615 565 1415 Vehículos de 31 - 45 pax 800 2000 685 1715 Vehículos de más de 45 pax 960 2400 805 2015 TRANSPORTACIÓN DE PASAjEROS DIÉSEL GASOLINA MIN MAX MIN MAXDe 0,5 ton a 1,5 ton 200 400 120 240 De más de 1,5 ton a 3,0 ton 320 640 240 480 De más de 3,0 ton a 6,0 ton 485 1215 405 1015 De más de 6,0 ton a 10 ton 805 1820 605 1515 De más de 10 ton a 20 ton 1040 2015 805 1820 Más de 20 ton 1210 3025 1010 2525 Nota: En la cantidad de plazas del vehículo a que se hace referencia no se considera al conductor.