Resolución 412/04
La Resolución No. 412/04 del Instituto Nacional de la Vivienda modifica el procedimiento para la convalidación y legalización de viviendas terminadas o en ejecución realizadas por esfuerzo propio de la población sin cumplir las formalidades legales.
- Se aplica a viviendas terminadas o en ejecución desde el 1 de enero de 1985.
- Es de aplicación a todos los casos resueltos o que se resuelvan con posterioridad al 15 de julio del 2004.
- También se aplica a asuntos en Unidades Municipales Inversionistas de la Vivienda (UMIV) y Direcciones Municipales de la Vivienda (DMV) al momento de dictarse la resolución.
- Los asuntos pueden inscribirse de oficio o a instancia de parte hasta el 28 de febrero del 2005.
- La resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 412/04
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POR CUANTO: La Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, en su Disposición Final Primera, ratificó la creación del Instituto Nacional de la Vivienda como el organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la vivienda y por su Disposición Final Tercera faculta a su Presidente para dictar cuantas disposiciones y regulaciones sean necesarias a los efectos del cumplimiento de lo establecido en la citada Ley y según lo dispuesto en el
Artículo 16 del Decreto-Ley No.147 de 21 de abril de 1994, se adscribe al Ministerio de la Construcción, extinguiéndose como organismo de la citada Administración pero con idénticas funciones.
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POR CUANTO: La Resolución No. 330, de 19 de junio del año 2001, puso en vigor el nuevo Reglamento para la Construcción y Conservación de Viviendas por Esfuerzo Propio, que regula la actividad constructiva de la población, los procedimientos para el otorgamiento de las Licencias de Construcción, y el Certificado de Habitable y otros aspectos específicos de esta actividad.
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POR CUANTO: La Resolución 315, de 18 de junio del 2003 establece un nuevo procedimiento para la convalidación y legalización de viviendas terminadas o en ejecución realizadas por esfuerzo propio de la población, sin cumplir las formalidades legales, en el período comprendido entre el 1 ro. de enero del 1985 y el 23 de junio del 2001. Asimismo dispone, que el proceso de convalidación concluirá al año de su entrada en vigor.
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POR CUANTO: La experiencia acumulada en la aplicación del referido procedimiento, aconseja proceder a la modificación de los términos ya expresados, toda vez que con posterioridad a la fecha de cierre del citado período, se han realizado, por familias necesitadas, acciones constructivas ilícitas; y además se ha constatado que el mencionado proceso, aún no se ha podido concluir, a causa de la gran cantidad de casos que faltan por definirle su status legal.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda por la Resolución Ministerial No. 928, emitida por el Ministro de la Construcción en fecha 26 de octubre del 2001.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas.
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Modificar el Apartado Primero de la Resolución 315 de 18 de junio del 2003, el que quedará redactado de la manera siguiente:
“PRIMERO: La presente Resolución se aplicará a las viviendas terminadas o en ejecución y a otras acciones constructivas realizadas por esfuerzo propio de la población sin cumplir las formalidades legales, a partir del 1 rode enero de 1985”.
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SEGUNDO: Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación a todos los casos que se hayan resuelto o a los que se resuelvan con posterioridad al 15 de julio del 2004, así como a los asuntos que se encuentren en las Unidades Municipales Inversionistas de la Vivienda (UMIV) y las Direcciones Municipales de la Vivienda (DMV) al momento de dictada la misma, y a las que se inscriban de oficio o a instancia de parte hasta el 28 de febrero del 2005.
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TERCERO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
COMUNIQUESE a las direcciones provinciales y municipales de la Vivienda, a las Direcciones del Instituto Nacional de la Vivienda y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de noviembre del año 2004.
Víctor Ramírez Ruiz
Presidente del Instituto Nacional
de la Vivienda