Resolución 309/2010
La Resolución No. 309/2010 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente otorga el Reconocimiento 'Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)' a la Unidad Empresarial de Base Acuícola Integral Ciénaga de Zapata. Esta norma regula la protección del medio ambiente y el cumplimiento de los compromisos asumidos por Cuba en el marco del Protocolo de Montreal.
- Otorgar el Reconocimiento 'Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)' a la Unidad Empresarial de Base Acuícola Integral Ciénaga de Zapata
- La entidad ha demostrado no utilizar clorofluorocarbonos en sus actividades
- El reconocimiento se otorga en cumplimiento del Protocolo de Montreal y la legislación cubana
- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de proteger el medio ambiente
- La Resolución se emite en ejercicio de las facultades conferidas al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Texto íntegro
RESOLUCION No. 309/2010
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología
cuerdo de fecha 25 de noviemb
cutivo del Consejo de Ministros
s organismos, en el marco de sus
- facultados para dictar resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo.
-
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que correspon
- lar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la ca
- opción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agota-
- de fecha 29 de septiembre de 2003, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Unidad Empresarial de Base Acuícola Integral Ciénaga de Zapata, en la provincia de Matanzas, perteneciente al Ministerio de la Industria Ligera, ha
- mostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
-
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Matanzas, en correspo
- ientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :UNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Unidad Empresarial de Base Acuícola Integral Ciénaga de Zapata, en la provincia de Matanzas.
- Notifíquese la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por in
Acuícola Integral
la provincia de Matanzas. Comuníquese al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
Archívese en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Publíquese e
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Cie
s del mes de julio de 2010.Dr. José M. Miyar Barrueco
Ministro de Ciencia, Tecn y Medio Ambiente
________________CONSTRUCCION
NISTERIAL No. 410/2010
No. 2817, adoptado
Consejo de Minist
1994, al amparo de las Disposici
- ta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes
- anismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entipoblación.
POR CUANTO: El Acue
- de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administr
- vestigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: La Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial de Ciudad de La Habana, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 623/08, para continuar ejerciendo como Constructor.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
- Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial de Ciudad de La Habana, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designad
- inistro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO:
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Construcción y Montaje
roindustrial de Ciudad de La Habana, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Co
n y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcc
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de C
Ciudad de La Habana, quedará para ejerce
Servicios de Constructor:a) Construcción civil y reparación de viviendas. b) Construcción civil, montaje
constructivo de los objetivos a
dos al proceso inv
miento de equipos e instalaciones o de tierras, desmonte, compactac
- preparación y nivelación de suelos. f) Montaje, instalación, mantenimiento y reparación de estructuras metálicas, equipos técnicos, tecnológ
- redes técnicas. g) Producción y comercialización de carpintería de madera, materias primas y productos derivados de la roca caliza y otros materiales de construcción, hormigones, morteros, prefabricados, pinturas y aditivos. h) Servicios de post-venta. 1.1. Tipos de Objetivos
- Obras de Arquitectura.b) Viviendas hasta cinco niveles.c) Obras Industriales.TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
-
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 220 de fecha 26 de mayo de 2008. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presiden
- la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal
- Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 19 días del mes de julio de 2010.Fid
- Ministro de la Construcción ________________RESOLUCION MINISTERIAL No. 411/2010
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales zación de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece e
- o Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dicta
resoluciones, ins
posiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la po
blación.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones es
pecíficas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondie
ntes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y j
urídicas, cubanas y extranjeras que pretendan ac
Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyect
o o Servicio relacionado con
lica de Cuba. esoluci a 28 de
ón No. 328 de fech de la Constr
da por el Ministro
de Obras, Proyectos y
pta al Ministro de la Construcción, el Registro Na e Constructores, Proyectistas y Consultores de la
- blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Unidad Presupuestada Microbrigadas Sociales y Servicios a la Vivienda de Las Tunas, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 634/08 y 319/08, para continuar ejerciendo como Constructor, Proyectista y Consultor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores
- Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Unidad Presupuestada Microbrigadas Sociales y Servicios a la Vivienda de Las Tunas, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
- no Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución M
- Unidad Presupuestada Microbrigadas Sociales y Servicios a la Vivienda de Las Tunas, quedará para ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios au
- Servicios de Constructor:a) Conservación, demolición, reconstrucción, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados. b) Producción y comercialización mayorista de materiales de construcción.
- . Tipos de Objetivos:a) Viviendas de cualquier tipo.b) Obras Sociales.2. Servicios Técnicos:a) Servicios técnicos de proyección arquitectónica e ingeniera para edificaciones de nuevas viviendas sociales hasta dos plantas, consultorios médicos, parques urbanos y áreas verdes.
- b) Servicios técnicos de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de remodelación, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existentes.
- c) Servicios de levantamientos topográficos, asistencia técnica y consu
iería en dirección d
- tiva de obras.2.1. Tipos de Objetivos:a) Edificaciones de Viviendas Sociales hasta dos plantas, Consultorios Médicos, Parques Urbanos y Areas Verdes.b) Remodelación, Reparación, Mantenimiento y Conservación de Edificaciones Existentes.TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al ampa
- r un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las
Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado de
- tructores, Proyectistas y Consultores de la Re
- Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo spuesto.
SEXTO: D
- No. 332 de fecha 22 de agosto de 2008. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encar
- Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
- tores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado notificar al interesado.
- Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de ras, Proyectos y
- del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica este Ministerio.
- Publíquese en la Gaceta Ofici
DADA en La Habana, e
- nisterio de la Construcción
- 2010.
- - Ministro de la Construcción ________________RESOLUCION MINISTERIAL No. 412/2010
- - POR CUA TO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al ampa
- - xta y Sépt a del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercer
- - anismos dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, in
- posiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector co blación.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los proces
os trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir
jurídicas cubanas y extranjeras, q
mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investi
ecutar o participar en la ejecuo
o Servicio relacionado con
pública de Cuba. esolución No.
re de 1996, dictada por el Ministro de la Construcc
- ó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Producción Industrial de Matanzas, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor y Consultor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas
- cional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
- Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Producción Industrial de Matanzas, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
-
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Producción Industrial de Matanzas, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión N
- ntratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Producción Industrial de Matanzas, quedará para ejercer como Constructor y Cons
- lización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Producción, comercialización, transporte y montaje de elementos prefabricados de hormigón y ca
- rpintería de madera.b) Producción, comercialización y transporte de hormigones, materiales alternativos para viviendas y otras edificaciones y pinturas.1.1. Tipos de Objetivos:a) Todo tipo de Obras. 2. Servicios Técnicos:a) Servicios técnicos de consultoría de asistencia y asesoría técnica de organización, tecnología y estimación ec
- mica de producción, construcción y montaje de elementos y sistemas prefabricados de hormigón. b) Servicios de laboratorios para ensayos de hormigó
- materiales de la construcción y elementos prefabricados. 2.1. Tipos de Ob
o.
- TERCERO Las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la
- Cuba, qued responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución pública de Cuba. El incumplimiento del plazo e
interpretará como el desistimiento de la nsec
para lo que ha sido autorizada y, co
- cargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al
- archivo del expediente incoado. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del
Registro Nacional de Cons to es de la República de Cu
- r ba, q de notificar al interesado.
- Comuníquese al
Presi de la Comisión Naciona
- Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los eministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo l Frente de Proy
- del Organismo. Archívese el original en la Dirección de esoría Jurídica de este Ministerio. Archívese el original en la Dirección de Ase
- soría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gacet
- a Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Miterio de la Con
2010.
- Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción
- ________________RESOLUCION MINISTERIA
- - L No. 413/2010
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y
- - rganismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que
- - anismos, ictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organi
- anismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mi blación.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en
pecíficas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas,
, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ing
n de cualquier Proyecto o Serv
- Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de C
igor su Reglamento.
presa Constructora de Ob
32, del Minister
en la provincia de Cienfuegos, ha solicitado auto ra Registrarse y poder ejercer como Constructor.
-
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa C
- l Ministerio de la Construcción en la provincia de Cienfuegos.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 32, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Cienfuegos, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Lici
- oyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 32, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:
- Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación, mantenimiento constructivo y decoración de los ob
- vos autorizados. b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servicios de jardinería asociados al proceso constructivo. c) Servicios especializados de voladura. d) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial, recubrimiento químico y sand blasting. e) Dragado, corte y succión en lagunas, rí
- construcción y a factores climáticos. g) Servicios de post-venta. h) Producción y comercialización de medios y demás artículos vinculados al proceso constructivo, conductos
- estructuras metálicas. i) Producción, comercialización y montaje de carpintería de madera. j)
- Preparación técnica de obras. 1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura.
nco niveles.
- Obras Hid licas. d) Obras Industriales.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Ge
- rmas ISO – 000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de no de la presente
- rales, contados a partir de la fecha pa que la entidad cuya inscripc
- ra ión se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Naciode Constructores, Proyectistas y Consultores de la Reica de C
- públ uba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado interpretará como el desistimiento de la entidad promon para lo que ha sido
- ve te au Encargado del Registro Nac
- tistas y Consultores de
- archivo del expediente in
- coado. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consules de la República de Cuba, quien queda responsabilizado notificar al interesado.
- de Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de
- Obras, Proyectos y Otros Se
- viceministros a cargo de
- - Ministeri de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección d
- - esoría Jurí ca de este Ministerio. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
- - Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 19 días del mes de julio de 2010.
- - Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción