Instrucción 37/2002
Esta instrucción regula la clasificación de mercancías listas para la venta en servicios gastronómicos y su exclusión de la base imponible del Impuesto sobre los Servicios Públicos. La emite el Ministerio de la Industria Básica.
- Se excluyen de la base imponible del Impuesto sobre los Servicios Públicos las ventas de mercancías listas para la venta.
- Son consideradas mercancías listas para la venta: pastas alimenticias, pastillas de Caldo Concentrado, cigarros, tabacos y fósforos.
- La exclusión aplica a personas jurídicas estatales que presten servicios gastronómicos en pesos cubanos.
- Esta instrucción entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
INSTRUCCION No. 37/2002
De conformidad con lo establecido en el apartado Quinto de la Resolución No. 53, de fecha 8 de octubre de 1996, de este ministerio, por la cual se dispone el procedimiento para el pago del Impuesto sobre los Servicios Públicos, en lo concerniente a la prestación de servicios gastronómicos, a que están obligadas las personas jurídicas estatales que presten estos servicios en pesos cubanos, se excluyen de la base imponible de dicho impuesto las ventas de mercancías que, de acuerdo a lo establecido legalmente, están clasificadas como mercancías listas para la venta; siendo necesario relacionar las que tienen esta consideración, por lo que en uso de las facultades en mí delegadas conforme al apartado Vigésimotercero de la referida resolución, instruyo lo siguiente:
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PRIMERO: Tendrán la consideración de mercancías listas para la venta y, en consecuencia, quedarán excluidas de la base imponible del Impuesto sobre los Servicios Públicos, en lo concerniente a los servicios gastronómicos que presten en pesos cubanos las personas jurídicas estatales, las que se relacionan a continuación:
- — Pastas alimenticias
- — Pastillas de Caldo Concentrado
- — Cigarros
- — Tabacos
- — Fósforos
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SEGUNDO: Esta instrucción entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
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TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 31 días del mes del octubre del 2002.
Héctor Casals Simpson
Viceministro de Finanzas y Precios