Resolución 427
La Resolución No. 427 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción de la concesión de procesamiento otorgada a la Empresa de Canteras. Esta resolución fue emitida por la Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera, en virtud de las facultades conferidas por la Ley No. 76, Ley de Minas.
- Se extingue la concesión de procesamiento otorgada a la Empresa de Canteras mediante Resoluciones No. 135 de 1999 y 260 de 2003.
- El terreno que abarcaba la concesión queda franco para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- La Empresa de Canteras debe cumplir obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales.
- La Empresa de Canteras debe realizar indemnizaciones por daños o perjuicios causados por sus actividades mineras.
- Se derogan las Resoluciones No. 135 de 1999 y 260 de 2003 que otorgaron y prorrogaron la concesión.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 427
-
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministro de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
-
POR CUANTO: Ha vencido el término para el cual fue otorgada y prorrogada respectivamente la concesión de procesamiento a la Empresa de Canteras, mediante las Resoluciones No. 135 de 26 de abril de 1999 y 260 de 7 de octubre de 2003, ambas del Ministro de la Industria Básica, para la realización de trabajos mineros en el área del yacimiento, Río Piedra.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.
-
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de procesamiento otorgada y prorrogada respectivamente mediante las Resoluciones No. 135 de 26 de abril de 1999 y 260 de 7 de octubre de 2003, ambas del Ministro de la Industria Básica, a la Empresa de Canteras, para la realización de trabajos mineros en el área del yacimiento, Río Piedra.
-
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba la concesión de procesamiento, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
-
TERCERO: La Empresa de Canteras, está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada la concesión de procesamiento si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a realizar las indemnizaciones
- por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
-
CUARTO: Se derogan las Resoluciones No. 135 de 26 de abril de 1999 y 260 de 7 de octubre de 2003, ambas del Ministro de la Industria Básica, que otorgaron y prorrogaron respectivamente la concesión de procesamiento a la Empresa de Canteras, para la realización de trabajos mineros en el área del yacimiento, Río Piedra.
NOTIFIQUESE a la Directora de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa de Canteras.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de diciembre del 2005.
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica
________________