Resolución 131/2022
La Resolución 131/2022 del Ministerio de Turismo regula la autorización de inscripción de representación comercial extranjera en Cuba. El Ministerio de Turismo, según el Decreto No. 32 de 2021 y el Acuerdo No. 7742 de 2015, tiene la competencia para autorizar o denegar solicitudes de licencia para el establecimiento de representaciones extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de HAVANATUR S.A. como representante de CUBA TRAVEL SERVICE INC. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La agencia de viajes cubana puede realizar servicios como asistencia a clientes, ubicación de traslados, venta de excursiones y servicios de coordinación y reservas.
- La licencia no autoriza actividades como importar y exportar comercialmente, realizar comercio mayorista y minorista, ni transportar mercancías o personas en el territorio nacional.
- El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución.
- La Resolución fue emitida por el Ministro de Turismo, Juan Carlos García Granda, el 31 de octubre de 2022.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 131/2022
POR CUANTO: El Decreto No. 32, de fecha 22 de febrero de 2021, “Reglamento parael establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, dispone en su
Artículo 19, apartados 1 y 3, que corresponde al Ministro de Turismo en su respectivaárea de competencia, autorizar o denegar solicitudes de licencia para el establecimientode representaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regula que los jefesde los organismos de la Administración Central del Estado quedan encargados de dictarlas disposiciones complementarias, que resulten necesarias a los efectos de lo previsto enel presente Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7742, de 28 de mayo de 2015, establece las funcio-nes específicas del Ministerio de Turismo, y entre ellas, la prevista en su apartado Prime-ro, numeral dos, consistente en ejercer la función metodológica rectora sobre la actividadde agencias de viajes.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado apartir de la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto No. 32, de la agen-cia de viajes, HAVANATUR S.A., para actuar como representante de la agencia de viajes,CUBA TRAVEL SERVICE INC., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a lasolicitud formulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d),del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la agencia de viajes, Viajes HAVANATUR S.A.,para actuar como representante de la agencia de viajes, CUBA TRAVEL SERVICE INC.,en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámarade Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: Autorizar a la agencia de viajes cubana en su carácter de representante dela agencia de viajes, CUBA TRAVEL SERVICE INC., a partir de su inscripción a realizarlos servicios siguientes:
a) Asistencia a los clientes en los puntos de embarque y desembarque;
b) ubicación de traslados;
c) realización de las reuniones de información;
d) venta de excursiones y opcionales;
e) servicios de coordinación y reservas a través de la central de reservas de la agenciade viajes nacional que la represente;
f) formalización o ejecución de pólizas de seguro turístico;
g) reconfirmación de reservas aéreas;
h) realizar todos los trámites requeridos para la acreditación de directivos extranjeros;
i) disponer del personal nacional especializado o gestionarlo a través de la entidadempleadora correspondiente;
j) disponer o gestionar los servicios de comunicación y otros medios para el montajey habilitación de sus locales de trabajo; y
k) gestionar los servicios de transporte para el desenvolvimiento de la actividad de laagencia representada y la adquisición de autos para los supervisores extranjeros.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto la venta de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sussupervisores, de acuerdo al contrato suscrito; ni
c) transportar mercancías ni personas en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, queda responsabi-lizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conductodel Director Jurídico de este Organismo y al Director General de la Agencia de ViajesHAVANATUR S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 31 días del mes de octubre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Juan Carlos García Granda
Ministro
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