Resolución 415
La Resolución No. 415 regula excepcionalidades en el cálculo de aranceles de aduanas para colaboradores que prestan servicios en el exterior y deben entrar en Cuba más de una vez en un año calendario. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- Excepcionalmente, se aplican tarifas arancelarias del 4% y 8% a partir de la segunda importación en el año calendario.
- Se aplica a colaboradores que prestan servicios en el exterior y entran en Cuba por asuntos oficiales, término de misión o retraso de vacaciones.
- El Jefe del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado certifica los casos ante la Aduana General de la República.
- Se deroga la Resolución 422 de 13 de junio de 2017.
- La Resolución entra en vigor el 1 de enero de 2021.
Texto íntegro
GOC-2020-953-EX83 RESOLUCIÓN No. 415/2020
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en el Título IX establece el Impuesto Aduanero y en su Disposición Final Segunda, inciso f),faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y socialesa su juicio así lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo,pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cubapara las Importaciones sin Carácter Comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en su Dis-posición Final Segunda, inciso d), faculta al Ministro de Finanzas y Precios a dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para su aplicación.
POR CUANTO: La Resolución 422, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 13 de junio de 2017, establece, excepcionalmente, el cálculo de los aranceles de aduanas en pesos cubanos, a partir de la segunda importación que realicen dentro del añocalendario (1 ro. de enero al 31 de diciembre), a los colaboradores que presten servicios enel exterior y que se vean obligados a entrar en más de una ocasión en el territorio nacional, la que resulta necesario derogar, con el objetivo de atemperarla a las actuales condiciones económico-sociales del país.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
1848 GACETA OFICIAL 30 de diciembre de 2020 RESUELVOPRIMERO: Establecer que excepcionalmente se aplique para el cálculo de los aranceles de aduanas, a los colaboradores que presten servicios en el exterior y que se vean obligadosa entrar en más de una ocasión al territorio nacional, las tarifas arancelarias del cuatro (4) y ocho (8) por ciento establecidas para la primera importación en el año calendario de losresidentes permanentes en Cuba, a partir de la segunda importación que realicen dentrodel año calendario (1 ro. de enero al 31 de diciembre), por las causas siguientes: a) Asuntos oficiales; b) término de misión antes de la fecha planificada por redimensión de las misiones; y c) retraso de las vacaciones.SEGUNDO: Para la aplicación de lo que en la presente se establece, el Jefe del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado a que pertenece el colaborador,previo al despacho aduanero, certifica ante la Aduana General de la República los casosque se encuentren comprendidos entre las causas previstas en el apartado precedente.TERCERO: Facultar al Jefe de la Aduana General de la República para emitir los pro-cedimientos específicos que correspondan a tales efectos.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 422, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 13 de junio de 2017.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor el primero de enero de 2021.
PUBLÍQUESE en el Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 28 días del mes de diciembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________