Resolución 129/2022
La Resolución 129/2022 del Ministerio de Turismo regula la autorización de inscripción de representación comercial extranjera de la agencia de viajes Cubatur S.A. para actuar como representante de la agencia de viajes Servicios Global S.A. en Cuba.
- Se autoriza la inscripción de Cubatur S.A. como representante de Servicios Global S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La licencia permite a Cubatur S.A. realizar servicios como asistencia a clientes, ubicación de traslados, venta de excursiones y servicios de coordinación y reservas.
- La licencia no autoriza la importación y exportación comercial, comercio mayorista y minorista, ni el transporte de mercancías y personas en el territorio nacional.
- El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución.
- La Resolución se emite en virtud del Decreto No. 32/2021 y el Acuerdo No. 7742/2015.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 129/2022
POR CUANTO: El Decreto No. 32, de fecha 22 de febrero de 2021, “Reglamento parael establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, dispone en su
Artículo 19, apartados 1 y 3, que corresponde al Ministro de Turismo en su respectivaárea de competencia autorizar o denegar solicitudes de Licencia para el establecimientode representaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regula que los jefesde los organismos de la Administración Central del Estado quedan encargados de dictarlas disposiciones complementarias que resulten necesarias a los efectos de lo previstoen el presente Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7742, de 28 de mayo de 2015, establece las funcionesespecíficas del Ministerio de Turismo, y entre ellas, la prevista en su apartado Primero,numeral dos, consistente en ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad deagencias de viajes.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado a partirde la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto No. 32 de la agencia deviajes CUBATUR S.A. para actuar como representante de la agencia de viajes, Servicios Global S.A. y, del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d),del artículo 145, de la constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la agencia de viajes Cubatur, S.A. para actuarcomo representante de la agencia de viajes, Servicios Global S.A., en el Registro Nacionalde Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Re-pública de Cuba.
SEGUNDO: Autorizar a la agencia de viajes cubana en su carácter de representante de laagencia de viajes, Servicios Global S.A., a partir de su inscripción a realizar los serviciossiguientes:
a) Asistencia a los clientes en los puntos de embarque y desembarque;
b) ubicación de traslados;
c) realización de las reuniones de información;
d) venta de excursiones y opcionales;
e) servicios de coordinación y reservas a través de la central de reservas de la agenciade viajes nacional que la represente;
f) formalización o ejecución de pólizas de seguro turístico;
g) reconfirmación de reservas aéreas;
h) realizar todos los trámites requeridos para la acreditación de directivos extranjeros;
i) disponer del personal nacional especializado o gestionarlo a través de la entidadempleadora correspondiente;
j) disponer o gestionar los servicios de comunicación y otros medios para el montajey habilitación de sus locales de trabajo; y
k) gestionar los servicios de transporte para el desenvolvimiento de la actividad de laagencia representada y la adquisición de autos para los supervisores extranjeros.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto la venta de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sussupervisores, de acuerdo al contrato suscrito; ni
c) transportar mercancías ni personas en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, queda responsabi-lizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto del Director Jurídico de este Organismo y al Director General la Agencia de Viajes Cubatur S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 31 días del mes de octubre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Juan Carlos García Granda
Ministro
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