Resolución 417

Modificación de tasas máximas de margen comercial

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-12-29
Publicada en
Gaceta No. 83 Extraordinaria de 2020 (2020-12-30)
Páginas
6–8
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La Resolución No. 417 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica las tasas máximas de margen comercial para actividades de comercialización. Fue emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, en ejercicio de sus atribuciones.

Texto íntegro

GOC-2020-954-EX83 RESOLUCIÓN No. 417/2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria a partir del 1 de enero de 2021.

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, en su Disposición Final Tercera, faculta al Ministro de Finanzas y Precios a aprobar las tasas máximas de margen comercial para todas las actividades de comercialización.

POR CUANTO: La Resolución 313, dictada por quien suscribe, de 25 de noviembre de 2020, establece las tasas máximas de margen comercial a aplicar por las empresas comercializadoras al decretarse el ordenamiento monetario.

POR CUANTO: Resulta necesario realizar ajustes en los límites establecidos en algunas de las tasas máximas de margen comercial establecidas en la antes citada Resolución 313, yen consecuencia modificar dicha norma jurídica.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida por el artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Modificar del Anexo I de la Resolución 313, dictada por quien resuelve, de 25 de noviembre de 2020, lo relativo a las tasas máximas de margen comercial a aplicar por

1849 GACETA OFICIAL30 de diciembre de 2020 las empresas comercializadoras en los niveles de circulación y grupo de productos, asícomo sus especificidades, según se describe en el Anexo Único de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios ANEXO ÚNICOMODIFICATIVO DEL ANEXO I “TASAS MÁXIMAS DE MARGEN COMERCIAL PARA UN PRIMER PERÍODO” Importación CONCEPTO UM TMC4-) Aparatos y equipos de uso doméstico, comercial y para laboratorios % 0.70 Circulación nacional CONCEPTO UM TMC10-) Productos Alimenticios Productos agrícolas perecederos (*) $/TM 750.00 Productos agrícolas perecederos (*) % 20.00 Productos agrícolas, en general % 20.00 Circulación provincial CONCEPTO UM TMC10-) Productos alimenticios Bebidas, Refrescos, Cervezas y otros productos líquidos (a granel). Queda sin efecto la tasa en pesos por unidadesfísicas % 7.0013-) Actividades generales % 1.30 Aseguramiento a actividades mixtas de educación y saludpública % 4.20 Aseguramiento a otras actividades mixtas % 4.00

1850 GACETA OFICIAL 30 de diciembre de 2020 Leyenda de señalizaciones por niveles de comercialización: Importación Las tasas máximas de margen comercial para la importación señalizadas con (*) cubren los gastos por la importación y la distribución nacional.Las señalizadas con (**) cubren los gastos de la importación y de la distribución hastasituar las mercancías en los establecimientos minoristas.Circulación Nacional Las tasas de margen comercial señalizadas con (*) cubren todos los gastos de la circu-lación nacional y hasta la entrega de los productos al consumidor final en cada provincia.Circulación Territorial Las tasas de margen comercial señalizadas con (*) no comprenden los gastos detransportación de los productos.Las tasas de margen comercial señalizadas con (**) contienen los gastos de transportación hasta situar los productos en el almacén del cliente final.Circulación Provincial En la circulación provincial los clientes deben garantizar la transportación para extraerlos productos del punto de entrega pactado. Si la entidad circuladora efectúa el trasladode los productos hasta el punto de recepción del comprador, cobra el gasto aplicando las tarifas de transporte de carga por carretera vigentes.Se exceptúan las circuladoras que aplican las tasas señalizadas con (*), que incluyen el gasto por la transportación hasta el almacén del cliente final en la provincia.________________