Resolución 431

Modificación de la Resolución Nº 281 de 2005

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 1 Ordinaria de 2006 (2006-01-04)
Páginas
14
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La Resolución Nº 431 de 2005, emitida por el Ministerio del Comercio Exterior, modifica la Resolución Nº 281 de 2005. Regula la importación de mercancías por la Empresa de Servicios Informáticos para el Banco Central, SIBANC. Otorga facultades para realizar operaciones de comercio exterior.

Texto íntegro

RESOLUCION Nº 431 de 2005

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 281, de 1º de julio de 2005, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, le fueron concedidas facultades para realizar operaciones de comercio exterior a la Empresa de Servicios Informáticos para el Banco Central, SIBANC, así como le fue aprobada la nomenclatura de productos de importación.

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POR CUANTO: La Empresa de Servicios Informáticos para el Banco Central, SIBANC, de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le autorice realizar la importación de las mercancías comprendidas en su nomenclatura, con destino al Ministerio de Finanzas y Precios.

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POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado acceder a la solicitud interesada por la citada entidad, procede modificar el Resuelvo Tercero de la antes mencionada Resolución Nº 281, de 1º de julio de 2005.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo del 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

UNICO: Modificar el Resuelvo Tercero de la Resolución Nº 281, de 1º de julio de 2005, el cual queda redactado en la forma siguiente:

“La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo puede ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social, con respecto a las entidades del sector bancario del país y al Ministerio de Finanzas y Precios”.

NOTIFIQUESE la presente Resolución al interesado.

COMUNIQUESE al Banco Central de Cuba, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Archívese el original en la Dirección Jurídica

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los dos días del mes de noviembre de dos mil cinco.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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