Resolución 192/2010
La Resolución No. 192/2010 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto de Circulación para entidades comercializadoras de implementos agrícolas y componentes de riego. La Ministra de Finanzas y Precios emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas por la Ley No. 73, "Del Sistema Tributario".
- Las entidades comercializadoras deben pagar el Impuesto de Circulación según lo establecido legalmente.
- Se establecen precios para implementos agrícolas y componentes de riego para su venta a productores agropecuarios.
- El Anexo Único de la Resolución lista los precios de los productos.
- El Impuesto de Circulación se calculará como la diferencia entre el precio mayorista más los márgenes comerciales y el precio de venta al productor agropecuario.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 192/2010
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de
pone la extinción de los comités estatales de Finanzas y Precios respectivam
Precios; el que en el numeral 12
ce como Organismo de la Administración Central del Estado.
POR CUANTO: El
omité Ejecutivo del Consejo
carácter provisional, los deber
nes comunes de l
nistración Central del Estado, así como de sus j ece en su Apartado Tercero, inciso 4), que los referidos
- es, tienen la facultad de dictar reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: La Ley No. 73, “Del Sistema Tributario”, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Disposición Final Primera, inciso f) establece que el Impuesto sobre las Ventas y el Impuesto Especial a Productos sustituirán, cuando las condiciones económicas así lo aconsejen, al Impuesto de Circulación y en su Disposición Final Quinta, inciso b) y e), faculta a la Ministra de Finanzas y Precios para establecer las bases imponibles y tipos impositivos en forma progresiva o no, así
- pago y liquidación de los impuestos.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional
- nización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio; consignándose en el numeral 17 la elaboración, propuesta y ejecución de la política referente a los ingresos del Presupuesto del Estado y en particular la política tributaria y en el 23 lo referente a la política del Estado en materia de precios y tarifas, facultándonos para aprobar aquellos que sean de nuestra competencia y para dirigir la formación y modificación de los mismos dictando cuantas disposiciones fueren necesarias para asegurar la Polític
-
POR CUANTO: La Resolución No. 303, de fecha 29 de diciembre de 2005, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, modifica los apartados séptimo y octavo de la Resolución No. 20, de fecha 15 de septiembre de 1992, del extinto Comité Estatal de Finanzas, contentiva de las regulaciones para el pago del Impuesto de Circulación por las empresas obligadas a su pago en los plazos que e
- establecen.
POR CUANTO: Se ha decidido la comercialización a los productores agropecuarios, de implementos agrícolas y componentes de riego, en pesos cubanos, en lo adelante CUP, a p
- stos en pesos convertibles, en lo adelante CUC, como mínimo, un multiplicador igual a la tasa de cambio vigente para las relaciones con la población, adicionando el componente en CUP del precio mayorista, por lo que se hace necesario establecer los precios así formados para
- implementos y componentes producidos por empresas del Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica.
POR CUANTO: Atendiendo a lo mencionado en el fundamento precedente y dando cumplimiento a la política impositiva del país, resulta necesario establecer que las entidades comercializadoras deban pagar el Impuesto de Circulación de acuerdo a lo establecido legalmente al respecto.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
-
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
lecer los precios e
- ntos agrícolas y componentes de sistemas de riego para su venta a productores agropecuarios, según se relacionan en el Anexo Unico de la presente Resolución, el que consta de dos (2) páginas y forma parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: Establecer que las entidades comercializadoras de los productos a que se refiere la pres
- n, aporten al Presupuesto del Estado por concepto de impuesto de circulación, la diferencia resultante entre el precio mayorista más los márgenes comerciales correspondientes, y el precio de venta al productor agropecuario, lo que se ingresará por el párrafo 0
industriales, en los términos y condicion