Resolución 418

Procedimiento financiero para el cobro de gastos por traslado, depósito y custodia de vehículos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2011-12-24
Publicada en
Gaceta No. 49 Ordinaria de 2011 (2011-12-29)
Páginas
9–10
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La Resolución No. 418 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento financiero para el cobro de gastos por traslado, depósito y custodia de vehículos retirados de la vía pública por infracciones del Código de Seguridad Vial. La norma establece las tarifas y el procedimiento para su cobro, así como la autoridad estatal responsable de las mismas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 418-2011

POR CUANTO: La Ley No. 109, “Código de Seguridad Vial”, de fecha 1 ro. de agosto de 2010, en su artículo 100, establece que los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, en sus respectivos territorios, crean las condiciones necesarias para garantizar el depósito, custodia y cuidado en sus instalaciones de los vehículos y animales de tiro que sean removidos de la vía pública.

POR CUANTO: El Decreto No. 287 “Regulaciones Complementarias a la Ley No. 109 Código de Seguridad Vial”, de fecha 14 de marzo de 2011, en su Disposición Transitoria Cuarta designa al Ministerio de Finanzas y Precios para que en un término de treinta (30) días a partir de la aprobación del referido Decreto, establezca las tarifas por concepto del traslado, depósito y custodia de vehículos y animales de tiro, así como el procedimiento para su cobro.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 390, de fecha 1 ro. de diciembre de 2011, se aprobaron las tarifas en pesos cubanos (CUP) y pesos convertibles (CUC) que se aplican a los propietarios, poseedores legales o responsables, por conceptos de gastos por el traslado, depósito y custodia de los vehículos de motor, de tracción animal o humana y de los animales de tiro, retirados de la vía por infracciones del Código de Seguridad Vial; por lo que resulta necesario establecer el procedimiento financiero para su cobro, en virtud de lo dispuesto en el Por Cuanto anterior, donde se regulen los aportes al Presupuesto del Estado por la realización de dichas funciones y se designe la autoridad estatal responsabilizada por las mismas y la que asumirá los gastos que se generen en el cumplimiento de estas.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto, del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar el siguiente: “Procedimiento financiero para el cobro de los gastos originados por el traslado, depósito y custodia de los vehículos automotores, de tracción animal o humana y animales de tiro retirados de la vía por infracciones del Código de Seguridad Vial”.

CAPÍTULO I“MARCO LEGAL”ARTÍCULO 1.-Según lo establece la Ley No. 109, de 2010 en su artículo 100, así como el Decreto No. 287, de 2011, en su Capítulo IV, corresponderá a los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, crear las condiciones necesarias en sus respectivos territorios, para garantizar el depósito, custodia y cuidado en sus instalaciones, tanto de los medios de transporte de tracción animal, de tracción humana y animales de tiro, así como los automotores, incluidos en estos los ciclomotores, tractores y vehículos destinados al transporte de carga, que sean retirados de la vía pública ante violaciones cometidas.

CAPÍTULO II“PROCEDIMIENTO FINANCIERO”ARTÍCULO 2.-Los gastos corrientes derivados del depósito y custodia de estos medios en los depósitos, serán fiGACETA OFICIAL 29 de diciembre de 20111474 nanciados por el Presupuesto del Estado, y serán incluidos en los presupuestos locales que se elaboren a partir de la emisión de la presente Resolución y de manera excepcional en el presupuesto del Organismo de la Administración Central del Estado que corresponda. ARTÍCULO 3.-El importe de las tarifas por concepto de gastos por el traslado, depósito y custodia de los vehículos de motor, de tracción animal o humana y de los animales de tiro, retirados de la vía por infracciones del Código de Seguridad Vial, se cobran en los lugares de depósito establecidos por los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud o en su caso por los ministerios del Interior y de la Industria Sideromecánica, y es abonado por el propietario, poseedor legal o responsable, previa emisión de constancia documental foliada por el cobro efectuado, diferenciando los comprobantes que se emitan según la moneda en que se cobren las tarifas, debiendo corresponderse con la magnitud establecida en el Anexo Único de la referida Resolución No. 390 de 2011 y conteniendo como mínimo los siguientes datos informativos: a) Nombre, apellidos y firmas de las personas que efectúan y reciben el pago. b) Número de Identidad Permanente o del Pasaporte. c) Matrícula del vehículo en depósito. d) Cantidad de efectivo entregado, tipo de moneda (CUP o CUC) y servicios que se liquidan. e) Nombre, firma y cargo de la persona que recibe el efectivo. f) Fecha y hora en que se efectúa el pago en efectivo. g) Cuño de la entidad que emite la constancia. ARTÍCULO 4.-El monto a pagar considera el importe que el infractor debe abonar por cada concepto, además de la cuantía correspondiente por la demora en su recogida, la que también abonará en la propia entidad donde se mantiene retenido el vehículo o animal de tiro, según está dispuesto. ARTÍCULO 5.-Los ingresos obtenidos por los cobros en efectivo, tanto en pesos cubanos (CUP), como en pesos convertibles (CUC), según proceda, se aportarán íntegramente al Presupuesto por el párrafo siguiente: 130011, “Venta Bruta de Bienes y Servicios” del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, vigente. ARTÍCULO 6.-Los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, la Policía Nacional Revolucionaria y en los casos que corresponda a otras entidades, establecerán las condiciones organizativas y las medidas de control interno que procedan para el traslado, depósito y custodia de los medios de transporte o animales de tiro retirados de la vía pública y retenidos en los depósitos habilitados a estos efectos, hasta su entrega a los propietarios, poseedor legal o responsable así como los relacionados con la manipulación del efectivo cobrado por esos servicios.

SEGUNDO: El Ministerio del Interior adecuará a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente se establece.

TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir de los cinco (5) días posteriores a la fecha de su publicación, y se aplica a las operaciones que se realicen a partir del 1 ro. de enero de 2012.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 24 días del mes de diciembre de 2011.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios ________________RESOLUCIÓN No. 430/2011 Norma Complementaria No. 45 Del Sistema Presupuestario del Estado, establecido por el Decreto-Ley No. 192, De la Administración Financiera del Estado, de fecha 8 de abril de 1999.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 192, De la Administración Financiera del Estado, de fecha 8 de abril de 1999, en su Capítulo I, artículo 12, inciso e), establece que este Ministerio como Organismo rector del Sistema Presupuestario, tiene entre otras funciones, la de coordinar, administrar y controlar la ejecución del Presupuesto del Estado.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer los indicadores que a efectos de la Notificación, Desagregación y Ejecución del Presupuesto del Estado, se consideran directivos y de destino específico por todos los niveles presupuestarios del país, para el año 2012.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del