Resolución 127/2022
Esta resolución autoriza la representación de una agencia de viajes extranjera en Cuba. La Resolución No. 127/2022 es emitida por el Ministerio de Turismo y regula la inscripción de la agencia de viajes Viajes CUBANACÁN S.A. como representante de la agencia de viajes EJDER HAVACILIK TASIMA VE TURIZM LIMITED SERKETI.
- Se autoriza la inscripción de Viajes CUBANACÁN S.A. como representante de EJDER HAVACILIK TASIMA VE TURIZM LIMITED SERKETI en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La agencia de viajes cubana puede realizar servicios como asistencia a clientes, ubicación de traslados, venta de excursiones y servicios de coordinación y reservas.
- La licencia no autoriza actividades como importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista en general, excepto venta de excursiones, y transportar mercancías ni personas en el territorio nacional.
- El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
- La resolución se emite en ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso d), del Artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 127/2022
POR CUANTO: El Decreto No. 32, de fecha 22 de febrero de 2021, “Reglamentopara el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, dispone ensu
Artículo 19, apartados 1 y 3 que corresponde al Ministro de Turismo en su respectivaárea de competencia, autorizar o denegar solicitudes de licencia para el establecimiento derepresentaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regula que los jefesde los organismos de la Administración Central del Estado quedan encargados de dictarlas disposiciones complementarias que resulten necesarias a los efectos de lo previsto enel presente Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7742, de 28 de mayo de 2015, establece las funcionesespecíficas del Ministerio de Turismo, y entre ellas, la prevista en su apartado Primero,numeral dos, consistente en ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad deagencias de viajes.
POR CUANTO: La Disposición Única de la Resolución No. 131 de fecha 3 de juniode 2021 del Ministro de Turismo “Reglamento de Agencias de Viajes Extranjeras”, en re-lación con su
Artículo 7, autoriza la firma del contrato de representación que no cumpla elrequisito de un año de operación previa por razones de conveniencia o interés económicodel país.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado apartir de la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto No. 32 de la agen-cia de viajes, Viajes CUBANACÁN S.A., para actuar como representante de la agenciaviajes, EJDER HAVACILIK TASIMA VE TURIZM LIMITED SERKETI y del análisisefectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d),del
Artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la agencia de viajes Viajes CUBANACÁN S.A.,para actuar como representante de la agencia de viajes, EJDER HAVACILIK TASIMA VETURIZM LIMITED SERKETI, en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: Autorizar a la agencia de viajes cubana en su carácter de representante de laagencia de viajes, EJDER HAVACILIK TASIMA VE TURIZM LIMITED SERKETI, apartir de su inscripción a realizar los servicios siguientes:
a) Asistencia a los clientes en los puntos de embarque y desembarque;
b) ubicación de traslados;
c) realización de las reuniones de información;
d) venta de excursiones y opcionales;
e) servicios de coordinación y reservas a través de la central de reservas de la agenciade viajes nacional que la represente;
f) formalización o ejecución de pólizas de seguro turístico;
g) reconfirmación de reservas aéreas;
h) realizar todos los trámites requeridos para la acreditación de directivos extranjeros;
i) disponer del personal nacional especializado o gestionarlo a través de la entidadempleadora correspondiente;
j) disponer o gestionar los servicios de comunicación y otros medios para el montajey habilitación de sus locales de trabajo; y
k) gestionar los servicios de transporte para el desenvolvimiento de la actividad de laagencia representada y la adquisición de autos para los supervisores extranjeros.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto la venta de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sussupervisores, de acuerdo al contrato suscrito; y
c) transportar mercancías ni personas en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, queda responsabi-lizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto del Director Jurídico de este Organismo y al Director General de la Agencia Viajes, Viajes CU-BANACÁN S.A.,
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 31 días del mes de octubre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Juan Carlos García Granda
Ministro