Resolución 419/06
La Resolución No. 419/06 del Ministerio de Auditoría y Control regula el procedimiento para la tramitación de descargos en la Comprobación Nacional de Control Interno. Esta norma establece el mecanismo administrativo para que las entidades controladas inconformes con los resultados de la comprobación nacional efectuada presenten sus descargos. La resolución fue emitida por la Ministra de Auditoría y Control, Gladys Bejerano Portela.
- Los delegados provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud conocen, tramitan y evalúan los descargos o discrepancias presentados por los controlados inconformes con los resultados obtenidos.
- El descargo o discrepancia debe presentarse por escrito ante el Delegado Provincial o del municipio especial Isla de la Juventud, por conducto del máximo dirigente en funciones de la unidad organizativa del territorio que fue objeto de la comprobación, en un término de 5 días hábiles posteriores a la notificación del informe definitivo.
- Los descargos o discrepancias deben contener: datos que identifiquen al controlado y a la acción, fecha de recepción del informe, causas o motivos de la inconformidad, deficiencias que se discrepen o descarguen y pruebas de que se valga el promovente.
- La autoridad facultada dispone de un término de 10 días hábiles para dar respuesta al descargo o discrepancia presentados.
- Contra lo dispuesto por los delegados provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud no cabe recurso alguno en la vía administrativa ni en la judicial.
Texto íntegro
## Contents
Información en este número
MINISTERIOS
Ministerio de Auditoría y Control
R. No. 419/06
MINISTERIO
______
AUDITORIA Y CONTROL
RESOLUCION No. 419/06
-
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, dictado por el Consejo de Estado el 25 de abril de 2001, se crea el Ministerio de Auditoría y Control como un Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, controlar, y ejecutar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.
-
POR CUANTO: Por el inciso b) de la SEGUNDA de las Disposiciones Finales del referido Decreto-Ley, el Ministro quedó responsabilizado con dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en ese texto legal y en su Reglamento.
-
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 159 “De la Auditoría”, dictado por el Consejo de Estado el 8 de junio de 1995, en sus artículos 1, 3 y 8, inciso b), establece la pertinencia del procedimiento administrativo encargado de regular la presentación de descargos por parte de los auditados inconformes con los resultados de la acción de control que se les realiza, como expresión del régimen de garantías procesales privativo de la legalidad socialista.
-
POR CUANTO: El numeral 4, del apartado TERCERO del Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994 establece, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración del Estado, además de los que les confiere la Constitución de la República, la de dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo.
-
POR CUANTO: Se hace necesario implementar, como parte del esfuerzo integral que se lleva a cabo para desarrollar el ejercicio de Comprobación Nacional de Control Interno correspondiente al 2006, el mecanismo administrativo encargado de tramitar y evaluar los descargos de las entidades controladas inconformes con los resultados de la comprobación nacional efectuada, garantizando la operatividad que tal tipo de verificación estatal exige y en consonancia con lo dispuesto en la Resolución No. 322 “Procedimiento para la tramitación de los descargos o discrepancias”, de 20 de octubre de 2003, dictada por la Ministra de Auditoría y Control.
-
POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado de la República de Cuba el 23 de mayo de 2006, la que suscribe fue designada en el cargo de Ministra de Auditoría y Control.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar a los delegados provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de este Ministerio, en cada uno de los territorios del país, a conocer, tramitar y evaluar los descargos o discrepancias que se presenten por parte de los controlados inconformes, total o parcialmente, con los resultados obtenidos, en relación con la ejecución de la Comprobación Nacional de Control Interno correspondiente al año 2006.
-
SEGUNDO: El descargo o discrepancia que se efectúe debe presentarse, por escrito, ante el Delegado Provincial, o del municipio especial Isla de la Juventud, de este Ministerio, por conducto del máximo dirigente en funciones de la unidad organizativa del territorio que fue objeto de la comprobación, quien tiene la responsabilidad de hacerlos llegar a la autoridad facultada mencionada en un término de cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación del informe definitivo resultante de la Comprobación Nacional de Control Interno realizada.
De presentarse dicho descargo o discrepancia fuera del término establecido, califica como extemporáneo y se declara no admitido por la autoridad facultada para conocerlo.
-
TERCERO: Los descargos o discrepancias que se promuevan, ante la autoridad encargada de tramitarlos y evaluarlos, en relación con la Comprobación Nacional de Control Interno, deben contener:
- a) Datos que identifiquen al controlado y a la acción con cuyos resultados se declare inconforme, lo que incluye el
- nombre y domicilio social de la unidad organizativa verificada, el nombre y cargo del auditor actuante y el número de la orden de trabajo autorizante.
- b) Fecha de recepción del informe con los resultados de la acción de control e identificación de quien lo recibió.
- c) Causas o motivos en los que se basa el promovente para argumentar su inconformidad, los que se exponen de forma respetuosa, así como los fundamentos de derecho que alegue en su reclamación.
- d) Reflejar, de forma concisa, cada deficiencia que se discrepe o descargue, señalando página y párrafo del informe donde está consignada.
- e) Adjuntar las pruebas de que intente valerse, en relación con los fundamentos de derecho alegados, las que deben ser originales o copias certificadas, conforme a las normas legales vigentes aplicables a la materia. La autoridad facultada puede no aceptar como prueba documentos que hayan sido requeridos, por escrito, por el auditor y no mostrados por el auditado en el período de ejecución de la Comprobación Nacional de Control Interno.
- -
CUARTO: Los descargos o discrepancias presentados se admiten siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en el presente procedimiento.
- La inadmisibilidad de los descargos o discrepancias entregados, se comunican al promovente, mediante escrito fundado, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su recepción.
- -
QUINTO: Para dar respuesta al descargo o discrepancia presentados, la autoridad facultada dispone de un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del mencionado escrito impugnatorio.
- -
SEXTO: El dictamen escrito, fundamentado, en que se dé respuesta a los descargos o discrepancias presentados por el controlado, ratifica total o parcialmente, o no, las deficiencias, consideraciones o criterios expresados por los auditores como resultado de la acción realizada.
- Concluido el trabajo de evaluación realizado por la autoridad facultada, y una vez transcurrido el término referido en el Resuelvo QUINTO de esta disposición jurídica, se devuelven a los promoventes los documentos que sean originales, de todo lo que se deja constancia escrita. El escrito presentando inconformidad, así como las pruebas documentales aportadas, que no sean documentos originales, se conservan por la autoridad facultada actuante, por un término de un (1) año, como mínimo, contados a partir de la fecha de notificación al controlado del dictamen resolutorio del proceso impugnatorio incoado.
- -
SÉPTIMO: Contra lo dispuesto por los delegados provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de este Ministerio, en cada territorio del país, a través del dictamen evaluativo de los descargos o discrepancias promovidos por la entidad visitada inconforme con los resultados de la Comprobación Nacional de Control Interno realizada, no cabe recurso alguno en la vía administrativa ni en la judicial.
DISPOSICION ESPECIAL
-
UNICA: Esta Resolución entra en vigor a partir del 11 de septiembre de 2006 y se aplica a todas las discrepancias o descargos que realicen las entidades objeto de la Comprobación Nacional de Control Interno, en caso de no estar de acuerdo con los resultados obtenidos total o parcialmente en dicha comprobación, y pierde su vigencia el 15 de diciembre de 2006, salvo en lo que corresponde a la conservación de la documentación, prevista en el Resuelvo SEXTO de esta disposición jurídica.
DISPOSICION FINAL
-
UNICA: En todo lo que no se oponga a lo aquí dispuesto, se aplican con carácter supletorio las regulaciones contenidas en la Resolución No. 322 “Procedimiento para la tramitación de los descargos o discrepancias”, de 20 de octubre de 2003, dictada por la Ministra de Auditoría y Control.
NOTIFIQUESE a los delegados provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de este Ministerio.
COMUNIQUESE a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a los presidentes de los consejos de Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, a los jefes de las entidades nacionales y a los jefes de las unidades centrales de Auditoría Interna, así como al Viceministro Primero, viceministros, directores, y al Jefe del Departamento de Seguridad, Protección y Defensa de este Ministerio. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de agosto de 2006.
Gladys Bejerano Portela
Ministra de Auditoría y Control