Resolución 419

Tarifas máximas para servicios técnicos productivos de abasto de agua y otros servicios

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-12-29
Publicada en
Gaceta No. 83 Extraordinaria de 2020 (2020-12-30)
Páginas
9–20
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La Resolución No. 419 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas máximas para servicios técnicos productivos de abasto de agua y otros servicios. Establece tarifas para servicios de abasto de agua potable, alcantarillado, limpieza de fosas y desobstrucciones. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta resolución.

Texto íntegro

GOC-2020-956-EX83 RESOLUCIÓN No. 419/2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria a partir del 1 de enero de 2021.

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece en su artículo 1 la nomenclatura de productos yservicios cuyos precios y tarifas en pesos cubanos se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, y en la Disposición Especial Segunda faculta al Ministro de Finanzas y Precios

1852 GACETA OFICIAL 30 de diciembre de 2020 o en quien este delegue, a aprobar y modificar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del referido Decreto.

POR CUANTO: La Resolución 323, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020, establece las tarifas máximas en pesos cubanos para el cobro de los servicios técnicos productivos de abasto de agua, desobstrucciones enel interior de las edificaciones y otros servicios que prestan las entidades del Sistema Empresarial atendido y patrocinado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, la que resulta necesario actualizar e incorporar las tarifas en pesos cubanos para elservicio técnico-productivo de abasto de agua y otros servicios afines que prestan lasempresas de Aprovechamiento Hidráulico.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar las tarifas máximas en pesos cubanos para el cobro de los servi-cios técnicos productivos de abasto de agua, desobstrucciones en el interior de las edificaciones y otros servicios que prestan las entidades del Sistema Empresarial atendido y patrocinado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en el sector presupuestado,según se describe en el Anexo I, que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO: Aprobar las tarifas máximas en pesos cubanos para el cobro de los servicios técnicos productivos de abasto de agua, desobstrucciones en el interior de las edi-ficaciones y otros servicios que prestan las entidades del Sistema Empresarial atendidoy patrocinado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en el sector productivo,según se describe en el Anexo II, que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La tarifa que se aplica al servicio de evacuación de aguas pluviales(drenaje), se fija por los intendentes previa contratación con las empresas de acueductosy su importe no excederá el cinco por ciento del valor correspondiente al servicio de acueducto.

CUARTO: Responsabilizar al Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos con la implementación de los procedimientos para hacer cumplir el algoritmo que se establece para aplicar la tarifa del servicio de evacuación de aguas pluviales tal y como se describe en el apartado anterior.

QUINTO: Aprobar las tarifas máximas en pesos cubanos para el cobro de los serviciostécnico-productivos de abasto de agua y otros servicios afines que prestan las empresas de Aprovechamiento Hidráulico, según se describe en el Anexo III, que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 323, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios

1853 GACETA OFICIAL30 de diciembre de 2020 ANEXO ITARIFAS MÁXIMAS EN PESOS CUBANOS PARA EL COBRO DE LOS SERVI- CIOS TÉCNICO-PRODUCTIVOS QUE PRESTAN LAS ENTIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS EN EL SECTOR PRESUPUESTADONo. SERVICIOS UM Tarifa 1. ABASTO DE AGUA POTABLE 1.1. Tarifa para el servicio de abasto de agua potable no metrado, según consumo contratado m³ 2.801.2. Tarifa para el servicio de abasto de agua potable, servicio metrado Hasta la norma de consumo establecida m³ 10.85 Superior a la norma de consumo establecida hasta un 25 % m³ 33.00 Superior a la norma de consumo establecida en más de un 25 % m³ 66.001.3. Abasto de agua no tratada por redes Hasta la norma de consumo establecida m³ 6.00 Superior a la norma de consumo establecida m³ 12.001.4. Toma de agua en puntos de aprovisionamiento con carros cisternas que no pertenezcan al suministrador de agua Agua potable m³ 6.00 Agua no tratada m³ 1.401.5. Abasto de agua con carros cisternas Cuando existan interrupciones en el abasto de agua imputables al suministrador m³ 12.25/km recorrido 1.6. Tarifa para el servicio de abasto de aguadesalinizada o purificada m³ 17.50 ANEXO IITARIFAS MÁXIMAS EN PESOS CUBANOS PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS TÉCNICO-PRODUCTIVOS QUE PRESTAN LAS ENTIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS EN EL SECTOR PRODUCTIVONo. SERVICIOS UM Tarifa 1. ACUEDUCTO 1.1. Tarifa para el servicio de abasto de agua, no metrado, según consumo contratado m³ 2.80

1854 GACETA OFICIAL 30 de diciembre de 2020 No. SERVICIOS UM Tarifa 1.2. Tarifa para el servicio de abasto de agua, servicio metrado 1.2.1. Instalaciones hoteleras Hasta la norma de consumo establecida m³ 10.85 Superior a la norma de consumo establecida hasta un 25 % m³ 33.00 Superior a la norma de consumo establecida en más del 25 % m³ 66.001.2.2. Instalaciones comerciales de servicios, oficinas y otros Hasta la norma de consumo establecida m³ 10.85 Superior a la norma de consumo establecida hasta un 25 % m³ 33.00 Superior a la norma de consumo establecida en más del 25 % m³ 66.001.2.2.1. Bonificaciones por el ahorro en el consumo de agua Inferior a la norma de consumo establecida hasta un 25 % %Descuento del 25 % de la tarifa establecida Inferior a la norma de consumo establecida en más del 25 % % Descuento del 35 % de la tarifa establecida 1.2.3. Tarifa para personas naturales que realizan actividades económicas (TCP) en su domicilio Las personas naturales que realizan actividades económicas autorizadas (Trabajadores por Cuenta Propia) en su domicilio y reciben el servicio por una única acometida, seles aplica una tarifa bajo el siguiente principio de reparto: Tarifa sector Doméstico + Tarifa sector Productivo.Hasta 6,0 m³/hab./mes Tarifa aplicada al sector Doméstico Más de 6,0 m³/hab./mes Tarifa aplicada al sector Productivo

1855 GACETA OFICIAL30 de diciembre de 2020 No. SERVICIOS UM Tarifa 1.2.4. Industrias u otros procesos productivos Hasta la norma de consumo establecida m³ 10.85 Superior a la norma de consumo establecida hasta un 25 % m³ 33.00 Superior a la norma de consumo establecida en más de un 25 % m³ 66.001.2.4.1. Bonificaciones por el ahorro en el consumo de agua Inferior a la norma de consumo establecida hasta un 25 % % Descuento del 25% de la tarifa establecida Inferior a la norma de consumo establecida en más de un 25 % % Descuento del 35% de la tarifa establecida 1.2.5. Servicio de agua potable mediante redes en áreas verdes públicas, huertos o parcelas agrícolas autorizadas y campos de golf Hasta la norma de consumo establecida m³ 10.85 Superior a la norma de consumo establecida m³ 21.001.2.5.1. Bonificaciones por el ahorro en el consumo de agua Inferior a la norma de consumo establecida hasta un 25 % % Descuento del 25% de la tarifa establecida Inferior a la norma de consumo establecida en más de un 25 % % Descuento del 35% de la tarifa establecida 1.2.6. Agua para embarcaciones Entrega en menos de 12 horas m³ 21.00 Entrega en más de 12 horas m³ 10.85

1856 GACETA OFICIAL 30 de diciembre de 2020 No. SERVICIOS UM Tarifa 1.3. Abasto de agua no tratada 1.3.1. Servicio de agua no tratada por redes Hasta la norma de consumo establecida m³ 6.00 Superior a la norma de consumo establecida m³ 12.001.3.2. Servicio de agua no potable en áreas verdes públicas, huertos o parcelas agrícolas autorizadas y campos de golfm³ 1.401.4. Toma de agua en puntos de aprovisionamiento con carros cisternas que no pertenezcan al suministrador de agua Agua potable m³ 6.00 Agua no tratada m³ 1.401.5. Abasto de agua con carros cisternas m³ 12.25/km recorrido Cuando existan interrupciones en el abasto de agua imputables al suministrador, el servicio prestado por carros cisternas se cobrará por las mismas tarifas de abasto de agua que estén contratadas con el cliente.1.6. Tarifa para el servicio de abasto de agua desalinizada m 3 17.502. ALCANTARILLADO 2.1. Servicio de evacuación de aguas albañales por redes de alcantarillado % 30 % de la facturación del servicio de acueducto 3. LIMPIEZA DE FOSA Viajes 280.004. DESOBSTRUCCIÓN EN EL INTERIOR DE LA ENTIDAD 4.1. Desobstrucción mecanizada m 70.004.2. Desobstrucción manual hora 215.004.3. Escombreo mecanizado de fosa viaje 550.00

1857 GACETA OFICIAL30 de diciembre de 2020 ANEXO IIITARIFAS EN PESOS CUBANOS PARA EL SERVICIO TÉCNICO-PRODUCTIVO DE ABASTO DE AGUA Y OTROS SERVICIOS AFINES QUE PRESTAN LAS EMPRESAS DE APROVECHAMIENTO HIDRÁULICONo. SERVICIOS UM TARIFA AGUAS SUPERFICIALES PARA TODOS LOS USOS (EXCEPTO LAS TARIFAS DIFERENCIADAS) 1. AGUAS REGULADAS EN EMBALSES ADMINISTRADAS POR EL GRUPO EMPRESARIAL DE APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRÁULICOS (GEARH)Hasta la norma de consumo establecida m³ 0.126 Por encima de la norma de consumo establecida m³ 0.2521.1. Por garantizar la entrega hasta la cifra contratada y no consumida por incumplimiento de los planes de producción y/o serviciosm³ 0.0912. Agua superficial regulada operada por losusuarios m³/año 0.0063. AGUAS REGULADAS EN EMBALSES, INTERCONECTADOS POR SISTEMAS DE TRASVASES CON ESTACIONES DE BOMBEO ADMINISTRADOS POR EL GEARH 3.1. Del total entregado el volumen bombeado Hasta la norma de consumo establecida m³ 0.224 Por encima de la norma de consumo establecida m³ 0.4483.2. Del total entregado el volumen no bombeado Hasta la norma de consumo establecida m³ 0.126 Por encima de la norma de consumo establecida m³ 0.2523.3. Del Sistema Trasvase Matanzas-Habana Hasta la norma de consumo establecida m³ 1.232

1858 GACETA OFICIAL 30 de diciembre de 2020 No. SERVICIOS UM TARIFAPor encima de la norma de consumo establecida m³ 2.4643.4. Del Complejo Hidráulico Abreus Cienfuegos Hasta la norma de consumo establecida m³ 0.455 Por encima de la norma de consumo establecida m³ 0.9174. AGUAS NO REGULADAS, DE RÍOS, ARROYOS Y LAGUNAS NATURALES 4.1. Por gravedad, excepto abasto humano Hasta la norma de consumo establecida m³ 0.035 Por encima de la norma de consumo establecida m³ 0.0704.2. Bombeada por el cliente, excepto abasto humano Hasta la norma de consumo establecida m³ 0.028 Por encima de la norma de consumo establecida m³ 0.0564.3. Bombeada por la Empresa de Aprovechamiento Hidráulico (EAH)Hasta la norma de consumo establecida m³ 0.070 Por encima de la norma de consumo establecida m³ 0.140 AGUA SUBTERRÁNEA PARA TODOS LOS USOS (EXCEPTO LAS TARIFAS DIFERENCIADAS)5. Bombeada por el Cliente Hasta la norma de consumo establecida m³ 0.018 Por encima de la norma de consumo establecida m³ 0.0356. Bombeada por la EAHHasta la norma de consumo establecida m³ 0.084

1859 GACETA OFICIAL30 de diciembre de 2020 No. SERVICIOS UM TARIFAPor encima de la norma de consumo establecida m³ 0.168 AGUAS SUPERFICIALES PARA TODOS LOS USOS (TARIFAS DIFERENCIADAS) 7. AGUAS REGULADAS EN EMBALSES ADMINISTRADOS POR EL GEARH 7.1. Para abasto humano Hasta la norma de consumo establecida m³ 0.035 Por encima de la norma de consumo establecida m³ 0.0707.2. PARA DESCONTAMINACIONESHasta la norma de consumo establecida m³ 1.7507.3. PARA LA INDUSTRIA DEL TURISMO 7.3.1. INSTALACIONES HOTELERASHasta la norma de consumo establecida m³ 7.0007.3.2. Instalaciones de servicios, comerciales y otras Hasta la norma de consumo establecida m³ 8.4007.4. PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN NO SUBORDINADOHasta la norma de consumo establecida m³ 0.119 Por encima de la norma de consumo establecida m³ 0.2387.5. Para lavado de suelos salinos Hasta la norma de consumo establecida m³ 0.0707.6. Desembalsada para pescar Hasta la norma de consumo establecida m³ 0.126

1860 GACETA OFICIAL 30 de diciembre de 2020 No. SERVICIOS UM TARIFA 7.7. Para la industria del níquel y otros minerales Hasta la norma de consumo establecida m³ 1.750 Por encima de la norma de consumo establecida m³ 3.5008. AGUAS NO REGULADAS, EN RÍOS, ARROYOS O LAGUNAS NATURALES 8.1. Para abasto humano Hasta la norma de consumo establecida m³ 0.013 Por encima de la norma de consumo establecida m³ 0.0258.1.1. Bombeada por el cliente Hasta la norma de consumo establecida m³ 0.003 Por encima de la norma de consumo establecida m³ 0.0068.1.2. BOMBEADA POR LA EAHHasta la norma de consumo establecida m³ 0.035 Por encima de la norma de consumo establecida m³ 0.0708.2. Para la generación de energía eléctrica Hasta la norma de consumo establecida m³ 0.003 Por encima de la norma de consumo establecida m³ 0.0068.3. Para la Industria Turística y servicios asociados 8.3.1. Para instalaciones hoteleras Hasta la norma de consumo establecida m³ 0.700 Por encima de la norma de consumo establecida m³ 1.4008.3.2. PARA INSTALACIONES COMERCIALES, DE SERVICIOS Y OTRASHasta la norma de consumo establecida m³ 0.840

1861 GACETA OFICIAL30 de diciembre de 2020 No. SERVICIOS UM TARIFAPor encima de la norma de consumo establecida m³ 1.6808.4. Para uso industrial productivos o de servicios Hasta la norma de consumo establecida m³ 0.700 Por encima de la norma de consumo establecida m³ 1.4009. AGUA SUBTERRÁNEA 9.1. Para abasto humano bombeada por el cliente Hasta la norma de consumo establecida m³ 0.126 Por encima de la norma de consumo establecida m³ 0.2529.1.1. Bombeada por la EAHHasta la norma de consumo establecida m³ 0.035 Por encima de la norma de consumo establecida m³ 0.0709.2. Para todos los usos en la Cuenca Vento Almendares (excepto abasto humano)Hasta la norma de consumo establecida m³ 2.100 Por encima de la norma de consumo establecida m³ 4.2009.3. Para la industria del Níquel y otros minerales Hasta la norma de consumo establecida m³ 1.750 Por encima de la norma de consumo establecida m³ 3.5009.4. Para la industria del turismo y servicios asociados 9.4.1. Para las instalaciones hoteleras Hasta la norma de consumo establecida m³ 7.0009.4.2. Para instalaciones comerciales, de servicios y otros Hasta la norma de consumo establecida m³ 8.400

1862 GACETA OFICIAL 30 de diciembre de 2020 No. SERVICIOS UM TARIFA 9.5. Instalaciones comerciales, de servicios y otros ubicados en los polos turísticos de Varadero, Cayo Guillermo, Cayo Coco, Cayo Santamaría, Norte de Holguín Hasta la norma de consumo establecida m³ 7.0009.6. Para uso industrial u otros procesos productivos o de servicios Hasta la norma de consumo establecida m³ 0.700 Por encima de la norma de consumo establecida m³ 1.40010. Uso del Espejo de agua, en embalses de presas y derivadoras 10.1. Para garantizar la vida de la masa acuícola Hasta la norma de consumo establecida pesos por hectáreas al año 251.30010.2. Para fines turísticos, recreativos, deportivos, paisajísticos y transportación Hasta la norma de consumo establecida pesos por hectáreas al año 350.00011. Vertimiento residuales sin tratamiento y residuales tratados que no cumplen los parámetros establecidos en las normas por Sistemas de Alcantarillado y otras vías Hasta la norma de consumo establecida m³ 0.140________________