Resolución 125/2022
La Resolución 125/2022 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación del mineral caolín a la Empresa Geominera Isla de la Juventud. La concesión es por 25 años y se ubica en el área denominada Río del Callejón Sector-I, en el municipio especial Isla de la Juventud.
- Otorgar concesión de explotación del mineral caolín por 25 años en el área Río del Callejón Sector-I.
- El área de explotación abarca 8.87 hectáreas en el municipio especial Isla de la Juventud.
- El concesionario paga un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía de 1%.
- El concesionario debe crear una reserva financiera para gastos de restauración del área.
- El concesionario está obligado a cumplir con la legislación ambiental y de minas vigente.
Texto íntegro
RESOLUCION 125/2022
POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Isla de la Juventud, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales ha presentado una solicitud de concesión de explotación delmineral caolín, por un término de veinticinco (25) años, en el área denominada Ríodel Callejón Sector-I, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud para su usoen la cerámica y cemento.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación alsolicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Isla de la Juventud una concesión deexplotación del mineral caolín en el área denominada Río del Callejón Sector-I, para suuso en la cerámica y cemento.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en elmunicipio especial Isla de la Juventud, abarca un área total de ocho punto ochenta ysiete (8.87) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga se ha compatibiliza-do con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigentepor el término de veinticinco (25) años; prorrogables de conformidad con lo establecidoen la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su inte-rés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es aplicableal área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle lasdevoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al conce-sionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimientodentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales,la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la po-sible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas yeconómicas al concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”,de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:
a) El plan de explotación para los doce meses siguientes;
b) el movimiento de las reservas minerales;
c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y
d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, regalías ydocumentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos porhectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelanta-das, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,
Artículo 76, inciso c); una regalía de un unopor ciento (1 %), según establece el artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47,de 9 de julio de 2004, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o delas áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajosde mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera;dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera yes propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los cientoochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone enel Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Capítulo XV,
Artículo 88.
DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262,“Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con losintereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo conlos trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior del munici-pio especial Isla de la Juventud.
UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capítulo IV, Sección Primera,
Artículo 10;las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con lasautorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos deseis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades yabandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se auto-riza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales ojurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar losdaños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observanciade lo establecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330,“Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agri-cultura.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental del municipio especial Isla de la Juventud, antesde iniciar los trabajos, según se dispone la Resolución 132, “Reglamento del proce-so de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el capítulo III, sección primera,
Artículo 17 ysiguientes de la referida Resolución.
2. Informar a la Región Militar del municipio especial Isla de la Juventud el crono-grama de ejecución y puntualizar otros datos que puedan ser de interés y en casode existir alguna afectación al patrimonio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias,realizar los trámites establecidos.
3. Cumplir con lo establecido en la norma cubana 23:1999 “Franjas Forestales delas zonas de protección de cauces fluviales” que establece las dimensiones de lasfranjas forestales de las zonas de protección de embalses, de los ríos principales, deprimer y segundo orden y de las micropresas; significando que en estas zonas seprohíbe la ejecución de cualquier actividad que pueda destruir total o parcialmentela vegetación.
4. Iniciar los trabajos de explotación a partir de haberse creado las condiciones quegaranticen el no vertimiento de residuales y contaminantes que afecten las aguasterrestres, teniendo en cuenta que, en la zona, hay presencia de zinc, antimonio yarsénico.
5. Declarar las medidas de protección física de las personas, recursos y medios; asícomo para la prevención de incendios, en correspondencia con las Normas cubanasde protección contra incendios.
6. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipioespecial Isla de la Juventud, a los efectos de determinar los posibles daños y per-juicios que se ocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en elapartado Duodécimo de la presente Resolución.
7. Depositar el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para la reha-bilitación del área minada.
8. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo estable-cido en la Resolución 386, de 24 de septiembre del 2021, del Ministro de Finanzas.
9. Realizar el desmonte, con la aprobación del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-nistros, según se establece en el capítulo VIII, sección séptima, artículos 148 y si-guientes, de la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, del Ministro de la Agricultura, de 7 de septiembre de 1999.
10. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 175,de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.
DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mine-ras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposicionescontenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus
disposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especialatención a los artículos 74.1, 78.1 y 79, del Capítulo III, “De los vertimientos delos residuales líquidos” y el Decreto 337, “Reglamento de la Ley 124, De las aguasterrestres”, de 5 de septiembre de 2017, en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 dejulio de 1997, en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejosostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Regla-mento, el Decreto 52, del 1 ro. de septiembre de 2021, la Ley 113 “Del Sistema Tri-butario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubrede 2012, así como los Decretos-Leyes 124 “Del Arancel de Aduanas’’ y el 162 “De Aduanas” y la legislación complementaria que se aplican a la presente concesión.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa Geominera Isla de la Juventud.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 31 días del mes de octubre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Vicente de la O Levy
Ministro
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