Resolución 42/2004
La Resolución No. 42/2004 de la Aduana General de la República regula el destino de mercancías decomisadas o abandonadas. Establece procedimientos para la venta o entrega no onerosa de estas mercancías a entidades designadas.
- La Unidad Nacional de Decomisos Aduaneros y los Jefes de Aduanas dirigen y controlan el destino de las mercancías decomisadas o abandonadas.
- Las mercancías se pueden vender o entregar no onerosamente a entidades como el Ministerio del Comercio Interior, División de Venta de Equipos y Piezas (DIVEP-SIME) y otros organismos.
- Se establecen procedimientos para la revisión, aceptación y extracción de las mercancías por parte de las entidades receptoras.
- Las entidades receptoras deben inspeccionar las mercancías, extraerlas, trasladarlas y transportarlas con sus medios y asumir los gastos.
- Se derogan las Resoluciones Nos. 16/2000 y 4/2002, emitidas por el Jefe de la Aduana General de la República.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 42/2004
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, establece que la Aduana tiene entre sus atribuciones y funciones principales la de imponer sanciones administrativas por las violaciones e infracciones de las normativas aduaneras, cometidas por personas naturales o jurídicas o sus representantes y disponer, a nombre y en representación del Estado, de las mercancías abandonadas o decomisadas.
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POR CUANTO: La Resolución No. 77, de 10 de febrero del 2004, del Ministerio de Economía y Planificación, establece que las mercancías de cualquier tipo, excepto los equipos automotores, que se importen o exporten con carácter comercial y sean declaradas en abandono legal por las Aduanas, serán entregados por éstas al Ministerio del Comercio Interior de forma gratuita, el cual procederá de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios, así como en el caso de las mercancías que se exporten o importen sin carácter comercial y sean declaradas en abandono legal y las decomisadas de cualquier procedencia, con excepción de los vehículos automotores, sus partes y piezas, los que serán entregados por la Aduana General de la República a los organismos encargados de su comercialización, de acuerdo a la competencia de cada caso, mediante venta o entrega no onerosa, según proceda.
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POR CUANTO: La Resolución No. 15, de 17 de junio de 1999, del Ministerio de Finanzas y Precios, establece que las Empresas pertenecientes al Ministerio del Comercio Interior serán las encargadas de clasificar, declarar y pagar
- los derechos arancelarios correspondientes por las mercancías que se importen con carácter comercial y sean declaradas en abandono legal por las Aduanas.
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POR CUANTO: La Resolución No. V-135-98, del Ministerio de Finanzas y Precios, de 11 de agosto de 1998, establece que la Aduana General de la República formará los precios mayoristas de los productos abandonados de procedencia no comercial y los decomisados de cualquier procedencia, por acuerdo con la Empresa que asuma la comercialización de los mismos, a partir de los precios minoristas, una vez deducidos los impuestos y las tazas comerciales correspondientes.
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POR CUANTO: La Resolución No. 16, de 22 de junio del 2000, del Jefe Aduana General de la República, dispone el destino de las mercancías decomisadas o abandonadas, requiere ser actualizada.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República, por Acuerdo No. 2867, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1995.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas.
R e s u e l v o :
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PRIMERO: El Jefe de la Unidad Nacional de Decomisos Aduaneros y los Jefes de Aduanas, dirigirán y controlarán el destino de las mercancías decomisadas y declaradas en abandono por la Aduana General de la República, a favor del Estado. Las mercancías que causen alta en los almacenes, podrán tener salida de los mismos, sólo por los siguientes conceptos:
- a) ventas,
- b) entregas no onerosas,
- c) devolución o reembarque de las mercancías retenidas,
- d) revocación de la sanción de decomiso o declaración del abandono en virtud de Resolución fundada,
- e) incineración o destrucción.
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SEGUNDO: Las Aduanas y la Unidad Nacional de Decomisos Aduaneros, quedan encargadas de vender o entregar a título no oneroso, las mercancías decomisadas o declaradas en abandono.
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TERCERO: Se autoriza a vender o entregar de forma no onerosa, las mercancías decomisadas o abandonadas a los siguientes Organismos, Empresas e Instituciones en lo adelante “Entidades”.
A) MEDIANTE VENTAS:
Las decomisadas de cualquier procedencia y las abandonadas de procedencia no comercial.
- 1. MINISTERIO DEL COMERCIO INTERIOR: Mercancías consistentes en confecciones textiles, calzado, perfumería, cosméticos, quincallería, bisutería, muebles, artículos de ferretería, alimentos, bebidas, efectos electrodomésticos, así como otros de su nomenclatura.
Las mercancías declaradas en abandono y decomisadas a personas naturales, serán entregadas por la Unidad Nacional de Decomisos Aduaneros a la empresa designada por el Ministerio del Comercio Interior.
Las mercancías destinadas a personas jurídicas de procedencia no comercial declaradas en abandono por las aduanas radicadas en Ciudad de La Habana y La Habana, serán entregadas a la empresa designada por el Ministerio del Comercio Interior.
Las Aduanas ubicadas desde la provincia de Matanzas hasta Santiago de Cuba y la Isla de la Juventud, entregarán a la Empresa designada por el Ministerio del Comercio Interior:
- a) Mercancías destinadas a personas naturales declaradas en abandono y decomisadas.
- b) Mercancías de procedencia no comercial destinadas a entidades jurídicas, declaradas en abandono y decomisadas. Los alimentos y bebidas serán entregados en envases originales y que no estén vencidos de acuerdo a la fecha de fabricación, de lo contrario se incineran o destruyen.
Cuando se efectúe un decomiso de una mercancía, que por sus características o naturaleza sólo tenga valor de uso para el consignatario de las mismas y siempre que así lo acredite en su solicitud o reclamación, las Aduanas entregarán las mercancías a las empresas designadas por el Ministerio del Comercio Interior, en sus respectivos territorios, con el fin de que sean destinadas a los importadores.
En el caso de los efectos electrodomésticos de alto consumo, de los que haga dejación la División de Tecnología de Avanzada (DITA) de la Corporación CUBALSE, tanto en Ciudad de La Habana como en el resto del país, serán entregados a las empresas designadas por el Ministerio del Comercio Interior, únicamente para los casos sociales.
- 2. DIVISION DE VENTA DE EQUIPOS Y PIEZAS (DIVEP-SIME) Vehículos automotores pesados y ligeros, motos, motocicletas, sus partes, piezas, neumáticos, y otros similares, decomisados o declarados en Abandono a personas jurídicas nacionales y extranjeras, así como a personas naturales.
La venta de estos artículos se efectuará por la Unidad Nacional de Decomisos Aduaneros en Ciudad de La Habana y por las Aduanas actuantes en el resto del país a las empresas de la División de Venta de Equipos y Piezas ubicadas en sus respectivos territorios.
El precio de venta lo determinará la tasación que realice la División de Equipos y Piezas, no obstante a ello la Aduana podrá proponer el precio de venta establecido en el nomenclador.
- 3. DIVISION DE TECNOLOGIA AVANZADA (DITA) DE LA CORPORACION CUBALSE Todos los efectos electrodomésticos de alto consumo energético, serán entregados por las Aduanas a las entidades de la División de Tecnología Avanzada de la Corporación CUBALSE ubicadas en sus respectivos territorios.
- 4. MINISTERIO DEL INTERIOR
- - z Cassettes de audio y de vídeo que sea necesario borrar por el contenido de los mismos, serán entregados al Ministerio del Interior con carácter oneroso.
- - z Equipos electrónicos y otros artículos para uso de la Institución, exceptuando aquellos artículos cuyo destino se encuentra regulado por disposiciones emitidas por otros organismos.
B) MEDIANTE ENTREGA NO ONEROSA:
- 1. CONSEJO DE LA ADMINISTRACION PRO- VINCIAL Artículos decomisados de cualquier procedencia o declarados en abandono comercial consistentes en: Equipos mé-
- dicos, medicamentos, útiles médicos y otros de empleo en la restitución y mejoramiento de la salud a través de la Dirección Provincial de Salud.
Los artículos clasificados como desechables que no se puedan comercializar y se considere a través de un proceso de beneficio como el lavado, esterilizado o planchado, que puedan recibir el valor de uso en interés de Bienestar Social, Asistencia Social, Hogar de Ancianos, para la población en casos de desastres naturales, o por las características de las mercancías puedan utilizarse por las Direcciones de Salud de los Consejos de la Administración Provincial.
- 2. BANCO CENTRAL DE CUBA Las Aduanas entregarán a la Unidad Nacional de Decomisos Aduaneros, las joyas, piedras preciosas y similares decomisados o declarados en abandono, donde se tasarán a través de la entidad Coral Negro, a fin de determinar su autenticidad y precios, y proceder a su entrega, de ser necesario al Banco Central de Cuba.
Las entregas al Banco Central de Cuba se efectuarán a la Dirección de Emisión y Valores, mediante la presentación de un escrito original y dos copias emitido por el Jefe de la Unidad Nacional de Decomisos Aduaneros, en virtud de la Resolución de Decomiso o Abandono aplicado, adjuntándose Acta con el Desglose de los objetos decomisados o declarados en abandono.
- 3. REGISTRO NACIONAL DE BIENES CULTU- RALES DEL MINISTERIO DE CULTURA: La Unidad Nacional de Decomisos Aduaneros y la Aduana Aeropuerto Internacional José Martí entregarán al Registro Nacional de Bienes Culturales, los bienes culturales, cuadros, esculturas, objetos de artes decorativas, artes plásticas y arte popular, así como los provenientes de desmembración de monumentos, objetos vinculados a la historia y a dirigentes y personalidades históricas sobresalientes.
Las Aduanas entregarán al Registro Provincial de Bienes Culturales, los bienes culturales en general.
La Aduana Isla de la Juventud entregará al Registro Municipal de Bienes Culturales, los bienes culturales en general.
Las entregas se efectuarán mediante el Modelo descrito en el ANEXO No. 1.
- 4. BIBLIOTECA NACIONAL JOSE MARTI: La Unidad Nacional de Decomisos Aduaneros entregará los libros de cualquier tipo a esta institución en Ciudad de La Habana. En el resto del país, los libros serán entregados a los Registros Provinciales de Bienes Culturales, con destino a las Bibliotecas Provinciales.
Las entregas se efectuarán mediante el Modelo descrito en el ANEXO No. 2.
- 5. CENTRO DE INSPECCION Y CONTROL AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE La Unidad Nacional de Decomisos Aduaneros, entregará al Centro de Inspección y Control Ambiental en Ciudad de La Habana, las especies de flora y fauna, sus partes o artículos confeccionados con éstos, protegidos por la Convención CITES. En el resto del país, las Aduanas efectuarán la entrega a la Unidad de Medio Ambiente en sus respectivos territorios.
En el caso de las especies vivas, las Aduanas coordinarán con los inspectores de Veterinaria, a fin de determinar su destino.
- 6. MINISTERIO DE LAS FUERZAS ARMADAS RE- VOLUCIONARIAS Sistemas de posicionamiento por satélite y sus sistemas de antenas (SPS).
La entrega de estos equipos se efectuará mediante factura sin valor comercial.
- 7. MINISTERIO DEL INTERIOR Se entregará a la Dirección de Armamento de este Ministerio, todo tipo de armamento, proyectiles, explosivos y similares.
Las Aduanas entregarán directamente, mediante elANEXO No. 3, del cual enviarán copia a la Unidad Nacional de Decomisos Aduaneros. Los oficiales designados por el Ministerio del Interior tasarán los medios recibidos.
- 8. MINISTERIO DE LA INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES: Todos los equipos de comunicaciones, fax, teléfonos, plantas de radio, receptores y antenas receptoras vía satélite, tarjetas, sus partes, piezas, medios de computación y otros de su nomenclatura. En el caso de la Aduana Aeropuerto Internacional José Martí, efectuará la entrega directamente al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, exceptuando los medios de computación..
- 9. CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNICO (CIDT) DEL MINISTERIO DEL IN- TERIOR: La Unidad Nacional de Decomisos Aduaneros, la Aduana Postal y Envíos, la Aduana Aeropuerto Internacional José Martí, la Aduana Depósitos y Ferias, la Aduana Mariel, la Aduana Marina Hemingway y la Aduana Puerto Habana, entregarán a este Centro directamente, todo tipo de Literatura sin valor de uso, de conformidad con lo previsto en el convenio Aduana General de la República – Centro de Investigación y Desarrollo Técnico del Ministerio del Interior.
Las Aduanas enviarán a la Unidad Nacional de Decomisos Aduaneros del acta de entrega.
- 10. OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA CIUDAD Las monedas antiguas y retiradas de circulación, nacionales o extranjeras, así como cualquier objeto con valor numismático, serán enviados a la Unidad Nacional de Decomisos Aduaneros por las Aduanas una vez decomisadas o declaradas en abandono, para su entrega a la Dirección de Patrimonio Cultural.
Los especialistas de la Oficina del Historiador, tasarán el valor de los medios entregados.
La entrega se efectuará mediante factura sin valor comercial.
- 11. MINISTERIO DEL COMERCIO INTERIOR: Las mercancías declaradas en abandono de procedencia comercial, se entregarán a las Empresas designadas por el Ministerio de Comercio Interior.
- Cuando se declare el abandono legal de una mercancía, que por sus características o naturaleza sólo tenga valor de uso para el consignatario de las mismas y siempre que así lo acredite en su solicitud o reclamación, las Aduanas entregarán las mercancías a las empresas designadas por el Ministerio del Comercio Interior, en sus respectivos territorios, con el fin de que sean destinadas a los importadores.
Los Jefes de Aduanas, periódicamente analizarán y conciliarán con los Directores de Empresas del Ministerio del Comercio Interior el cumplimiento de lo establecido.
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CUARTO: El Jefe de la Unidad Nacional de Decomisos Aduaneros y los Jefes de Aduanas, podrán autorizar la venta o entrega no onerosa de mercancías decomisadas o abandonadas al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, previa autorización del Jefe de la Aduana General de la República en los siguientes casos:
- a) Cuando las Entidades autorizadas por la presente para comprar o recibir de manera no onerosa mercancías decomisadas o abandonadas, incumplan los plazos establecidos para el comienzo del proceso de revisión, aceptación y extracción de las mercancías.
- b) Cuando no sea de interés a las Entidades señaladas en el apartado anterior las mercancías puestas a su disposición y así lo manifiesten a la Aduana por escrito.
- c) Las mercancías que propagandicen consignas de cualquier tipo contra la Revolución o atenten contra el orden o las buenas costumbres y sea necesario realizarles trabajos compartimentados a fin de que se les dé un uso útil.
- d) Determinadas mercancías que le son necesarias para el cumplimiento de misiones específicas.
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QUINTO: La Dirección de Logística del Ministerio del Interior, determinará en cada provincia, con la Unidad Nacional de Decomisos Aduaneros y las Aduanas, las personas y órganos facultados para recibir las mercancías decomisadas o abandonadas.
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SEXTO: Se establece un término de diez (10) días hábiles a las Entidades para el proceso de revisión, aceptación y extracción de las mercancías puestas a su disposición. Este plazo se comienza a contar a partir del día siguiente que La Unidad Nacional de Decomisos Aduaneros y las Aduanas le haya informado directa y oficialmente por escrito o mediante correo electrónico, que la mercancía está a su disposición.
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SÉPTIMO: Las entidades receptoras de mercancías están obligadas a:
- a) Inspeccionar las mercancías determinando su volumen, peso y otras especificaciones, señalando a la Aduana las anomalías encontradas.
- b) Extraer, trasladar y transportar las mercancías con sus medios y asumir los gastos de las operaciones.
- c) Responder, cuando reciban a título no oneroso o mediante venta, por cualquier obligación que hayan adquirido las mercancías, con respecto a terceros, cuando hubieran sido reclamadas ante la Aduana a satisfacción de ésta, en tiempo y forma.
- d) Liberar los contenedores en la forma, tiempo, término y lugares establecidos.
- e) Cumplir otras obligaciones que se establezcan en el contrato.
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OCTAVO: Aquellos medios, artículos decomisados, o declarados en abandono procedentes del Despacho No Comercial, que requiera el Sistema de Organos Aduaneros, exclusivamente para el funcionamiento administrativo de la Institución, a los efectos de elevar la eficiencia de la Aduana de acuerdo a las funciones asignadas, serán adquiridos mediante venta, previa autorización del Jefe de la Aduana General de la República. Se exceptúan los artículos cuyo destino se encuentra regulado por disposiciones emitidas por otros organismos
- La venta se efectuará por el Jefe de la Unidad de Decomisos Aduaneros al Jefe de la Unidad de Aseguramiento Aduanal y directamente a las Unidades del Sistema de Organos Aduaneros que los requieran. Asimismo, las Aduanas podrán comprar artículos decomisados por éstas y que le sean necesarios, previa autorización del Jefe de la Aduana General de la República.
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NOVENO: Las mercancías que resulten embargadas por la vía de apremio, serán comercializadas de igual forma que las decomisadas, de acuerdo a los procedimientos establecidos.
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DÉCIMO: Todos los tabacos y medios utilizados para su habilitación, que resulten decomisados o declarados en abandono, serán incinerados, siguiendo los procedimientos establecidos.
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UNDÉCIMO: En el caso de mercancías de procedencia comercial que contengan propaganda pornográfica, diversionismo ideológico, atenten contra las buenas costumbres, o traten de imponer símbolos de cualquier tipo que lesionen nuestra dignidad nacional, decomisados o declarados en abandono, según corresponda, no se le entregarán al Ministerio del Comercio Interior, siendo responsabilidad de la Aduana determinar su destino, como está previsto en la presente Resolución, una vez que se le dé entrada a los almacenes de decomisos y se tomen las medidas que correspondan para darle un uso útil, de no ser posible se procede a su incineración.
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DUODÉCIMO: Los procedimientos para el control de las mercancías retenidas, decomisadas y abandonadas, se realizarán según lo establecido en la Instrucción emitida al respecto por el Jefe de la Aduana General de la República.
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DECIMOTERCERO: El Jefe de la Unidad Nacional de Decomisos Aduaneros, es responsable de informar al Sistema de Organos Aduaneros, los datos y localización de las entidades receptoras de las mercancías en cada territorio, así como mantener su actualización.
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DECIMOCUARTO: Los anexos que forman parte de esta Resolución, deben ser actualizados y mejorados periódicamente, por el Jefe de la Unidad Nacional de Decomisos Aduaneros.
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DECIMOQUINTO: Se derogan las Resoluciones Nos. 16, de 22 de junio de 2000 y 4, de 22 marzo del 2002, todas emitidas por el Jefe de la Aduana General de la República.
- COMUNIQUESE la presente a todo el Sistema de Orga-
- nos Aduaneros, a los Ministerios de Finanzas y Precios, Comercio Interior, Economía y Planificación, Salud Pública, Agricultura, Informática y Comunicaciones, Cultura, del Interior, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, la Corporación CUBALSE, a los Consejos de la Administración Provinciales, al Banco Central de Cuba y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República. Dada en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los treinta días del mes de octubre de dos mil cuatro.
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe de la Aduana General
de la República
ANEXO No. 1
ACTA DE ENTREGA DE LA ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA AL REGISTRO NACIONAL DE BIENES CULTURALES
ANEXO No. 2
ACTA DE ENTREGA DE LIBROS A LA BIBLIOTECA NACIONAL JOSÉ MARTÍ.
(BIBLIOTECA PROVINCIAL ____________)
ANEXO No. 3
ACTA DE ENTREGA DE LA ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA AL MINISTERIO DEL INTERIOR.