Resolución 42/2005
La Resolución No. 42/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para la Oficina del Consejo de Ministros y sus unidades presupuestadas. Regula los sueldos y pagos adicionales para los trabajadores de diferentes categorías ocupacionales. La norma es emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Establece sueldos mensuales para cargos directivos, como Vicepresidente ($700.00) y Secretario ($700.00).
- Define sueldos para categorías ocupacionales como técnicos ($385.00) y operarios.
- Establece pagos adicionales mensuales para técnicos ($50.00) y trabajadores administrativos ($20.00-$45.75).
- Crea una Comisión en la Oficina del Consejo de Ministros para implementar y controlar las medidas salariales.
- Deroga la Instrucción No. 3 de 2002 que establecía incrementos salariales por 'Regímenes Especiales de Trabajo'.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 42/2005
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo
- que corresponde dictar la disposición específica para la Oficina del Consejo de Ministros.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
- PRIMERO Establecer el sistema salarial de la Oficina y unidades presupuestadas del Consejo de Ministros que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
- SEGUNDO El ordenamiento salarial que la presente Resolución aprueba, es de aplicación a los trabajadores de la Oficina del Consejo de Ministros y las unidades presupuestadas subordinadas: Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes, en lo adelante (ESTI) y Exposición Permanente del Desarrollo Económico y Social de la República de Cuba, en lo adelante EXPOCUBA.
- TERCERO Establecer para los cargos de la Oficina del Consejo de Ministros, los sueldos mensuales siguientes:
Cargos Sueldos
Vicepresidente $ 700.00
Secretario 700.00
Ministro de Gobierno 650.00
Jefe de Asesores del Consejo de Ministros 600.00
Asesor Principal 575.00
Jefe del Grupo Ejecutivo de
Perfeccionamiento Empresarial 550.00
Jefe de las Oficinas de Atención a la
Población y de la Comisión de Historia
del II Frente Oriental Frank País 550.00
Director 550.00
Asesor 550.00
Funcionario 550.00
Jefes de Despacho del Vicepresidente, del
Secretario del Consejo de Ministros y de
Ministro de Gobierno 525.00
Subdirector 500.00
Analista 500.00
Jefe de Despacho del Jefe del Grupo
Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial 425.00
Jefe de Departamento de la Dependencia
Interna 475.00
Vicejefe de Departamento de la Dependencia
Interna 455.00
Jefe de Despacho del Jefe de la Oficina de
la Comisión de Historia del II Frente
Oriental “Frank País” 425.00
Administrador de los Talleres Automotores,
de la Finca de Autoconsumo y de la Villa
de Descanso de Brisas del Mar 385.00
- CUARTO Aprobar para la Oficina del Consejo de Ministros, los cargos técnicos con los sueldos mensuales siguientes:
Cargos Sueldos
Especialista de la Reserva Especial $ 385.00
Especialista Superior en Atención a la
Población 385.00
Denominación del cargo Sueldos
Especialista Superior en Sistemas
Informáticos 385.00
- QUINTO Establecer para los dirigentes de la unidad presupuestada ESTI los sueldos mensuales siguientes:
Cargos Sueldos
Director $ 500.00
Subdirector 475.00
Jefe de Departamento 455.00
Jefe de Sección 425.00
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SEXTO: Se establece para los dirigentes de la unidad presupuestada EXPOCUBA los sueldos mensuales siguientes:
Cargos Sueldos
Director $ 500.00
Subdirector 475.00
Jefe de Departamento 455.00
Jefe de Pabellón 385.00
Administrador de Complejo Gastronómico 385.00
Jefe de Producción 385.00
Ejecutor Auxiliar 385.00
Jefe de Taller 385.00
Jefe de Servicios 365.00
Administrador de Restaurante 365.00
Administrador de Bar, Cafetería, Heladería 315.00
Chef de Cocina 285.00
Administrador de Tienda y Finca de
Autoconsumo 275.00
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SÉPTIMO: Establecer para los trabajadores de la Oficina del Consejo de Ministros, los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) técnicos; $ 50.00
- b) operarios, trabajadores de servicios y
trabajadores administrativos al servicio
de dirigentes vinculados al Primer Nivel
de dirección del Consejo de Ministros; 45.75
- c) operarios y trabajadores de servicios
no vinculados al Primer Nivel de Dirección
del Consejo de Ministros; 30.50
- d) trabajadores administrativos no
vinculados al Primer Nivel de Dirección
del Consejo de Ministros. 20.00
- OCTAVO Establecer para los trabajadores del ESTI los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) para los trabajadores de todas las
categorías ocupacionales $ 100.00
- b) por la utilización de más de un idioma
en actividades de traducción y revisión 50.00
- c) por la revisión del cumplimiento del
plan de trabajo 40.00
- NOVENO Se aprueba para los trabajadores del ESTI los pagos adicionales diarios siguientes:
- a) por la interpretación simultánea en eventos de:
- - 1. una dirección $ 6.00
- - 2. doble dirección 7.00
- - 3. cabina trilingüe 9.00
- b) por la interpretación simultánea por trabajos
de eventos o contratado para evento 60.00
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DÉCIMO: Se establece un pago adicional para los trabajadores de todas las categorías ocupacionales de EXPOCUBA de 130.50 pesos mensuales, condicionado al cumplimiento de determinados indicadores.
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UNDÉCIMO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente, se crea una Comisión en la Oficina del Consejo de Ministros integrada por el Jefe de Departamento de Administración y Servicios, el Jefe de Sección que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Asesor Jurídico y un representante del Sindicato Nacional correspondiente.
La Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente.
- DUODÉCIMO Se deroga la Instrucción No. 3 de 29 de abril del 2002 de este Ministerio, que establece el incremento salarial por concepto de “Regímenes Especiales de Trabajo” para las categorías ocupacionales administrativas, servicios y obreros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente.
- DECIMOTERCE Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre de 2005.
- DECIMOCUAR Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente se establece.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de noviembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
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