Resolución 42/2006
La Resolución No. 42/2006 del Ministerio de Economía y Planificación regula la proporción de neumáticos nuevos y recapados que deben adquirir las entidades en Cuba. La norma tiene como objetivo fomentar el recape de neumáticos y reducir el consumo de petróleo y el desecho de neumáticos. La resolución es emitida por el Ministerio de Economía y Planificación.
- Todas las ventas de neumáticos nuevos deben cumplir una proporción en pesos convertibles, que será exigida a los clientes mediante certificación correspondiente.
- Las entidades deben presentar certificación correspondiente al adquirir neumáticos nuevos, tanto si compran a empresas comercializadoras como si lo hacen directamente de importadoras.
- Se exceptúan de la proporción establecida los servicios de transporte del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Ministerio del Interior y del Instituto de la Reserva Estatal, entre otros.
- Los neumáticos para ser recapados deben cumplir con especificaciones de aceptación según la Norma NC162:2002.
- La Empresa de la Goma, POLIGOM, debe garantizar la entrega del neumático recapado dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de recepción.
Texto íntegro
## Contents
Información en este número
MINISTERIO
Ministerio de Economía y Planificación
R. No. 42/06
MINISTERIO
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ECONOMIA Y PLANIFICACION
RESOLUCION No. 42/2006
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POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación fue creado mediante el artículo 1 ro. del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado de 21 de abril de 1994 como uno de dichos Organismos.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, inciso 4, autoriza a los jefes de los expresados organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El recape consiste en realizar el cambio de la banda de rodamiento a un neumático, sin alterar su composición y estructura, para ser utilizado nuevamente, a un costo del 63% menor en los de transporte y del 44% menor en los agrícolas, con respecto al costo de uno nuevo de igual medida.
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POR CUANTO: Recapar es una forma de reciclar, con el correspondiente impacto en el consumo de petróleo y en el desecho de los neumáticos, que por su geometría y condición no biodegradables, facilitan la reproducción de vectores transmisores de enfermedades.
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POR CUANTO: Cualquiera que sea la medida y la tecnología de fabricación, todos los neumáticos pueden ser recapados, pero la fabricación de los mismos atendiendo al servicio que prestarán y las condiciones técnicas para su correcta utilización, determinan la efectividad económica y la probabilidad técnica de cuantos pueden ser recapados, por esa razón, los neumáticos de transporte de cargas y para labores agrícolas son los más efectivos económicamente y los que en mayor número pueden ser recapados.
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POR CUANTO: Las cinco plantas de recapar neumáticos existentes en el país pertenecientes a la Empresa de la Goma, POLIGOM, en su conjunto, tienen la capacidad industrial necesaria para garantizar la demanda del mercado de recape de neumáticos en Cuba; hallándose dotadas de los medios principales para recapar todas las tecnologías, marcas y medidas de neumáticos que posean una adecuada factibilidad técnica y económica, contando además con el personal calificado para operar las plantas y ofrecer la debida asistencia técnica, encontrándose en estos momentos en plena recuperación de las dificultades por falta de materia prima y financiamiento que las obligaron en los últimos años a laborar a un ritmo muy bajo, incluida la paralización temporal de algunas de sus instalaciones.
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POR CUANTO: Por acuerdo de 11 de mayo de 1995, del Consejo de Estado de la República de Cuba, fue designado el que resuelve para ocupar el cargo de Ministro de Economía y Planificación.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Todas las ventas de neumáticos nuevos que se realicen por aquellas entidades que tengan aprobada la actividad de comercio de estos artículos en su objeto social y, que consecuentemente, posean la licencia comercial correspondiente, deberán cumplir la siguiente proporción en pesos convertibles:
A tal efecto, exigirán a sus clientes la certificación correspondiente que garantice el cumplimiento de la proporción establecida.
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SEGUNDO: Las entidades, al adquirir neumáticos nuevos, están obligadas a presentar con carácter previo la certificación correspondiente, tanto si efectúan sus compras a través de las empresas comercializadoras, como si lo hacen directamente de las importadoras.
Estas últimas, cuando realicen importaciones de neumáticos nuevos para insumo de una entidad solicitante, previo al inicio de la operación, exigirán a su cliente la presenta
ción de la certificación correspondiente que garantice el cumplimiento de la proporción en pesos convertibles establecida en el resuelvo primero de la presente.
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TERCERO: Se exceptúa de lo dispuesto en el resuelvo primero de la presente Resolución, debido a que los siguientes servicios de transporte, por razones técnicas, no pueden cumplir con esa proporción:
- 1. El parque de transporte del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Ministerio del Interior y del Instituto de la Reserva Estatal.
- 2. Las bases de taxis y de ambulancias.
- 3. Las instalaciones dedicadas al transporte y renta de vehículos a turistas. Cuando una entidad posea los elementos técnicos, debidamente documentados, que demuestren que más del 20% del valor total en pesos convertibles de los neumáticos que consume, son para automóviles, motocicletas y equipos de movimiento de tierra e industriales, deben solicitar a la Empresa de la Goma la referida certificación, en cuanto a la proporción que deben cumplir.
Los organismos de la Administración Central del Estado, podrán definir otras excepciones, a partir de normativas internas existentes.
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CUARTO: Los neumáticos, para ser recapados, deben cumplir con las especificaciones de aceptación “cascos para recape en caliente” y “cascos para recape en frío”, según indica el acápite 5 de la Norma NC162:2002, al tiempo que los neumáticos recapados, cumplirán las condiciones técnicas descritas en la propia norma invocada.
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QUINTO: La Empresa de la Goma, POLIGOM, debe garantizar la entrega del neumático recapado dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los mismos en la recapadora, plazo que en definitiva debe quedar especificado en el contrato que las partes otorguen al efecto.
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SEXTO: La Empresa de la Goma, POLIGOM, entregará a cada entidad, una certificación por el valor en pesos convertibles del servicio de recape recibido, una vez satisfecho el pago de la factura correspondiente.
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SÉPTIMO: Cuando el recape de un neumático falle, como resultado de una mala fabricación u otra causa imputable a la recapadora, el mismo será nuevamente restituido sin costo alguno para el cliente, en correspondencia con las normas y procedimientos establecidos por la Empresa de la Goma, POLIGOM para la Asistencia Técnica.
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OCTAVO: Para el control del cumplimiento de lo dispuesto en los resuelvos PRIMERO, SEGUNDO y TER- CERO de la presente Resolución, se establece que para las importaciones directas a clientes, el importador presentará, para su aprobación por el Comité de Importaciones de Neumáticos del Ministerio del Comercio Exterior, la certificación que avale el recape de neumáticos hecho por sus clientes en las recapadoras pertenecientes a la Empresa de la Goma, POLIGOM, o del Ministerio del Transporte, por un valor en pesos convertibles que cumplan con lo dispuesto en el apartado primero en relación a la importación solicitada.
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NOVENO: En las auditorías y demás visitas de control que se efectúen a las entidades, se verificará el cumplimiento de todo cuanto por la presente se establece.
DISPOSICION FINAL
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UNICA: La presente Resolución entrará en vigor a los 90 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DISPOSICION TRANSITORIA
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UNICA: Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Final de la presente, la Empresa de la Goma, “POLIGOM”, está autorizada, a partir de la promulgación y antes de la entrada en vigor de esta Resolución, a comenzar la certificación de los neumáticos que se recapen, a fin de que las entidades puedan acumular las proporciones que en esta norma se establecen.
COMUNIQUESE esta resolución, a la Secretaría del Consejo de Ministros, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales y al del Municipio Especial Isla de la Juventud del Poder Popular, al Fiscal General de la República; al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Jefe de la Aduana General de la República, a los miembros del Consejo de Dirección de nuestro Ministerio, así como a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original debidamente firmado en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en ciudad de La Habana, a 8 de febrero de 2006.
José Luis Rodríguez García
Ministro de Economía y Planificación