Resolución 31/2018
La Resolución No. 31/2018 del Ministerio de Energía y Minas otorga un permiso de reconocimiento a Geominera S.A. para realizar trabajos de reconocimiento en el área denominada Los Pasos, ubicada en las provincias de Cienfuegos, Villa Clara y Sancti Spíritus. El permiso tiene como objetivo verificar la presencia de minerales como cromo, plomo, zinc, oro y plata.
- El área de reconocimiento abarca 31 249,36 hectáreas en los municipios de Cumanayagua, Manicaragua, Fomento y Cabaiguán.
- El permiso tiene una vigencia de un año, prorrogable según lo establecido en el Decreto No. 222 de 1997.
- Durante la vigencia del permiso, no se concederán otros permisos o concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado a Geominera S.A.
- El permisionario debe presentar un informe de impactos ambientales y medidas de mitigación al finalizar los trabajos de reconocimiento.
- Geominera S.A. debe contactar con las autoridades agrícolas locales antes de iniciar los trabajos y rehabilitar el área una vez concluido el reconocimiento.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 31/2018
POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: A tenor de los artículos 25 y 27 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997, le corresponde al ministerio de la Industria Básica, hoy ministerio de Energía y Minas otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos para verificar o corroborar estudios anteriores y su comportamiento.
POR CUANTO: La sociedad mercantil Geominera S.A., ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de un permiso de reconocimiento en el área denominada Los Pasos, que comprende los sectores San Fernando - Antonio y Los Cerros, ubicada en los municipios de Cumanayagua, provincia de Cienfuegos; Manicara-gua, provincia de Villa Clara y Fomento y Cabaiguán, provincia de Sancti Spíritus; con el objetivo de realizar trabajos de reconocimiento para minerales de cromo, plomo y zinc y metales preciosos de oro y plata a fin de seleccionar áreas perspectivas para la investiga-ción geológica, así como comprobar investigaciones pretéritas.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil Geominera S.A., un permiso de reconoci-miento, en el área denominada Los Pasos, que comprende los sectores San Fernando - An-tonio y Los Cerros, con el objetivo de realizar trabajos de reconocimiento para minerales de cromo, plomo y zinc y metales preciosos de oro y plata a fin de seleccionar áreas perspecti-vas para la investigación geológica, así como comprobar investigaciones pretéritas.
SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica en los municipios de Cuma-nayagua, provincia de Cienfuegos; Manicaragua, provincia de Villa Clara y Fomento y Cabaiguán, provincia de Sancti Spíritus, con una extensión total de treinta y un mil dos-cientos cuarenta y nueve coma treinta y seis (31 249,36) hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:SECTOR SAN FERNANDO-ANTONIO: (25 960) ha VÉRTICE X y 1 590 000 266 000 2 590 000 260 000 3 611 500 260 000 4 611 500 251 000 5 622 000 251 000 6 622 000 260 000 7 617 500 260 000 8 617 500 266 000 1 590 000 266 000 SECTOR LOS CERROS: (5 289,36) ha VÉRTICE X y 1 630 000 245, 000 2 630 000 249 5 00 3 631 554 248 114 4 634 0 00 248 000 5 641 500 248 000 6 641 500 243 000 7 633 000 243 000 8 633 000 245 000 1 630 000 245 000
764 GACETA OFICIAL 29 de agosto de 2018 El área objeto del permiso de reconocimiento ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El permiso que se otorga está vigente por un (1) año, que puede prorro-garse en los términos establecidos en el Decreto No. 222, de 16 de septiembre de 1997, Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debida-mente fundamentada.
CUARTO: El permisionario devuelve al Estado cubano por conducto de la Oficina Na-cional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devuelve toda el área que reste de las devoluciones realizadas. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable a las áreas definidas como áreas del permiso, o a la parte de esta que resulte de las devoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se conceden dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado al permisiona-rio. Si se presenta una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, con objetivo diferente al autorizado al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisiona-rio, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.
SEXTO: El permisionario está obligado a: 1. Al finalizar los trabajos de reconocimiento presentar a la Delegación del ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente de las provincias de Cienfuegos, Villa Clara y Sancti Spíritus, un informe con los principales impactos en el área y las medidas para su mitigación; 2. contactar con las Autoridades de la Agricultura de los municipios Cumanayagua, Manicaragua, Fomento y Cabaiguán, antes de comenzar los trabajos de reconocimiento a los efectos de valorar las posibles afectaciones y el pago de las indemnizaciones que procedan; 3. cumplir con el Decreto No. 179, Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones, de 2 de febrero de 1993; y 4. rehabilitar el área una vez concluido el reconocimiento.
SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Ga-ceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la sociedad mercantil Geominera S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de febrero de 2018.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________