Resolución 42
La Resolución No. 42 del Ministerio de Energía y Minas autoriza a la Empresa de la Sal a explotar fangos en Salinas Cerro Guayabo-Caimanera para uso medicinal. La norma es emitida por el Ministro de Energía y Minas según la Ley 76 de Minas.
- Se autoriza la explotación de fangos en las lagunas 25 y 26 del área de concesión Salinas Cerro Guayabo-Caimanera.
- El área de explotación abarca 214.53 hectáreas en el municipio Caimanera de Guantánamo.
- El concesionario debe actualizar la Licencia Ambiental y los recursos y reservas en el Balance Nacional.
- Debe elaborar y obtener la aprobación del Proyecto de Explotación de los fangos y certificación de aprobación por autoridades sanitarias.
- La explotación se rige por la Ley 76 de Minas, la Ley 124 de Aguas Terrestres y su reglamento.
Texto íntegro
GOC-2020-399-O36 RESOLUCIÓN 42
POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministro de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 91, de 7 de mayo de 2012, del Ministro de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa de la Sal, de forma abreviada ENSAL, una concesión de procesamiento en el área denominada Salinas Cerro Guayabo-Caimanera, ubicada en el municipio Caimanera de la provincia de Guantánamo, con el objeto de procesar agua de mar para la obtención de sal común para el consumo humano, animal e industrial.
POR CUANTO: La Empresa de la Sal, de forma abreviada ENSAL, ha solicitado se le autorice explotar los fangos existentes en las lagunas 25 y 26 del área de la concesión denominada Salinas Cerro Guayabo-Caimanera, para uso medicinal.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la solicitud presentada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar a la Empresa de la Sal explotar los fangos existentes en las lagunas 25 y 26 del área de la concesión de procesamiento denominada Salinas Cerro Guayabo-Caimanera, para su utilización con fines medicinales.SEGUNDO: El área objeto de la presente autorización se ubica en el municipio Caimanera de la provincia de Guantánamo, abarca un área total de doscientos catorce punto cincuenta y tres (214.53) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas
1172 GACETA OFICIAL 3 de junio de 2020 Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VÉRTICE X Y1 672 077 153 162 2 672 077 155 425 3 673 025 155 425 4 673 025 153 162 1 672 077 153 162
TERCERO: El concesionario antes de iniciar los trabajos autorizados está obligado a: 1. Actualizar la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Guantánamo. 2. Actualizar los recursos y reservas en el Balance Nacional de Recursos y Reservas. 3. Elaborar y obtener la aprobación de la Autoridad Minera del Proyecto de Explotación de los fangos. 4. Obtener la certificación de aprobación de la explotación y uso de los fangos por las autoridades sanitarias.
CUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en las leyes 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, en la 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017 y su Reglamento el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017.
QUINTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 91, de 7 de mayo de 2012, del Ministro de la Industria Básica continúan vigentes y de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de la Sal, de forma abreviada ENSAL.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de mayo de 2020. “Año 62 de la Revolución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro________________