Resolución 42
La Resolución No. 42 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la organización salarial para los trabajadores en cargos periodísticos en órganos de prensa y publicaciones. Establece salarios mensuales y requisitos de calificación formal para estos cargos.
- Salario mensual para directores de órganos de prensa: 6610, 6310 o 6060 pesos, según la categoría del órgano.
- Salario mensual para periodistas de nivel superior: 5060, 4810 o 4610 pesos, según la categoría del órgano.
- Salario mensual para periodistas de nivel medio: 3610 pesos.
- Salario mensual para cargos periodísticos en publicaciones no conceptuadas como órgano de prensa: 4010 pesos para nivel superior y 3410 pesos para nivel medio.
- Estimulación salarial por trabajos publicados excepcionales: hasta el 30% del salario mensual devengado.
Texto íntegro
GOC-2020-799-EX69 RESOLUCIÓN 34
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la implementación del Proceso de Orde-namiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificación monetariay cambiaria, así como la transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.
POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su Apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer la organización salarial para los trabajadores que se desempeñan en los cargos periodísticos en los órganos de prensa y en otras publicaciones no conceptuadas como tal y derogar la Resolución 46, dictada por la Mi-nistra de Trabajo y Seguridad Social, del 19 de julio de 2019, con el fin de implementarlos incrementos aprobados, como consecuencia del proceso de transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios vigentes en el país.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO : Establecer la organización salarial para los trabajadores que se desempeñan en cargos periodísticos en los órganos de prensa y en otras publicaciones no conceptuadas como tal, pertenecientes a organismos de la Administración Central del Estado, órganosdel Poder Popular, organizaciones políticas, sociales, de masas, científicas, técnicas yculturales, y otras entidades aprobadas por las autoridades competentes.
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SEGUNDO: Aprobar los salarios mensuales de los cuadros en los órganos de prensa, en correspondencia con la categoría del órgano, según su alcance, frecuencia y repercusión de la información, en la forma siguiente:Cargos Salario mensual Categoría Órgano de Prensa I II IIIDirector 6610 6310 6060 Subdirector 6310 6060 5810 Jefe de Departamento 6060 5810 5560 Las categorías de los órganos de prensa se aprueban por el organismo rector de la actividad.
TERCERO: Aprobar el cargo de Director General de los noticieros nacionales de Televisión y de la Revista “Buenos Días”, subordinados al Director General de los Servicios Informativos de la Televisión Cubana con los salarios siguientes:Cargo Salario Mensual Director General del Noticiero Estelar 6060 Director General del Noticiero del Mediodía 5810 Director General del Noticiero del Cierre 5810 Director General de la Revista Buenos Días 5810 Director de Noticiero en Cubavisión Internacional 5810
CUARTO: Establecer la relación de cargos periodísticos y requisitos de calificaciónformal los que se relacionan en el Anexo Único que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución. Las atribuciones y obligaciones de los cargos se aprueban por el organismo rector de la actividad.
QUINTO: Establecer para los cargos periodísticos, los salarios mensuales en correspondencia con la categoría del órgano de prensa de la manera siguiente:Salario mensual Categoría Órgano de Prensa I II III5060 4810 4610 Para el personal periodístico de nivel medio se aprueba un salario de 3610 pesos mensuales.
SEXTO: Aprobar para los cargos periodísticos, cuando se desempeñan en publicaciones no conceptuadas como órgano de prensa, un salario mensual de 4010 pesos para el nivel superior y para el nivel medio, 3410 pesos.
SÉPTIMO: Para el resto de los cargos se aplica lo regulado en los calificadores en correspondencia con el nivel de complejidad de la escala salarial.
OCTAVO: Mantener para los trabajadores que ocupan cargos periodísticos en los órganos de prensa, incluidos los que se encuentran en período de preparación, una estimulación salarial por los trabajos publicados, que por su calidad se reconoce como excepcionales, a partir de lo aprobado por el organismo rector de la comunicación.NOVENO: La fuente para el financiamiento de la estimulación referida en el Apartado anterior será del quince (15) % del fondo de salario anual planificado para el personal dela actividad periodística.DÉCIMO: La cuantía máxima de la estimulación es de hasta el treinta (30) % del salario mensual devengado por el periodista.
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UNDÉCIMO: El salario mensual de los cuadros de las direcciones provinciales de Radio, se rige por lo establecido en el sistema salarial de los órganos locales del Poder Popular, excepto los cargos periodísticos.
DECIMOSEGUNDO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.
DECIMOTERCERO: Derogar la Resolución 6, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 19 de febrero de 2020.
DECIMOCUARTO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 ro. de diciembre, con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de enero de 2021.
DECIMOQUINTO: La presente disposición entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021. DESE CUENTA al Presidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión. COMUNÍQUESE al Presidente de la Unión de Periodistas de Cuba, al Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cultura y a cuantas personas deben conocerla.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Marta Elena Feitó CabreraANEXO ÚNICORelación de cargos periodísticos y requisitos de calificación formal Cargo Requisito de calificación formal Periodista Nivel superior en periodismo o de nivel superior con curso de habilitación impartido en los departamentos de periodismo de las universidades o en el Instituto de Periodismo José Martí. Fotorreportero Nivel Superior con curso de habilitación o entrenamiento en los medios de comunicación masiva rectorado por el Instituto de Periodismo José Martí o cursados en ese instituto. Redactor Asistente de Prensa Nivel Medio Superior con curso de habilitación o entrenamiento en los medios de comunicación masiva rectorado por el Instituto de Periodismo José Martí o cursados en ese instituto. Camarógrafo Nivel Superior con curso de habilitación como camarógrafo de televisión impartido en el Instituto Cubano de Radio y Televisión o graduado del Instituto Superior de Arte en su facultad de medios audiovisuales. Historietista Nivel Superior con curso de habilitación o entrenamiento en los medios de comunicación masiva rectorado por el Instituto de Periodismo José Martí. Humorista Nivel Superior con curso de habilitación o entrenamiento en los medios de comunicación masiva rectorado por el Instituto de Periodismo José Martí.
624 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Cargo Requisito de calificación formal Corrector de Prensa Nivel Superior con curso de habilitación o especialización en los medios de comunicación masiva rectorado por el Instituto de Periodismo José Martí Realizador de Prensa Nivel Medio Superior con curso de habilitación o entrenamiento en los medios de comunicación masiva rectorado por los Departamentos de Periodismo o el Instituto de Periodismo José Martí o el Instituto Superior de Diseño. Corrector de Estilo Nivel Superior con curso de habilitación en los medios de comunicación masiva Especialista en Análisis Productos y Servicios de Información Nivel Superior en Periodismo, Comunicación Social, Ciencias de la Información o de Nivel Superior con habilitación en los medios de comunicación masiva rectorado por los Departamentos de Periodismo o el Instituto de Periodismo José Martí o el Instituto Superior de Diseño. Gestor de Audiencias y Plataformas de redes sociales. Nivel Superior en Periodismo, Comunicación Social, Ciencias de la Información o de Nivel Superior con habilitación en los medios de comunicación masiva. Especialista de Diseño Nivel Superior en Diseño o estar inscripto en el Registrode la Oficina Nacional de Diseño._______________