Resolución 42

Tarifas para el servicio de transportación de caña por ferrocarril

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 35 Ordinaria de 2021 (2021-03-31)
Páginas
112–116
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La Resolución 42/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas para el servicio de transportación de caña por ferrocarril. Establece tarifas máximas en pesos cubanos y disposiciones generales para su aplicación. La resolución es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

GOC-2021-315-O35 RESOLUCIÓN 42/2021

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas en pesos cubanos se fijan y modifican por el Consejo de Ministros y faculta al Ministro de Finanzas y Precios, o en quien este delegue, a aprobar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único.

1099 GACETA OFICIAL31 de marzo de 2021

POR CUANTO: Resulta necesario establecer las tarifas del servicio de transportación de caña por ferrocarril y disponer su aplicación retroactiva a las operaciones realizadas a partir del 1 o. de enero de 2021.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer las tarifas máximas en pesos cubanos, para el servicio de transportación de caña por ferrocarril, las que se describen en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO: Establecer las Disposiciones Generales para la aplicación de las tarifas a que se refiere el apartado anterior, tal como se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir del 1 o .de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 19 días de marzo de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y PreciosANEXO I“TARIFAS MÁXIMAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DE CAÑA POR FERROCARRIL” Km TARIFA TOTAL Km TARIFA TOTAL Km TARIFA TOTAL Km TARIFA TOTAL Km TARIFA TOTAL10 10,84 49 45,99 88 81,09 127 116,25 166 151,40 11 11,74 50 46,90 89 81,99 128 117,15 167 152,31 12 12,64 51 47,80 90 82,90 129 118,05 168 153,21 13 13,55 52 48,70 91 83,80 130 118,96 169 154,11 14 14,45 53 49,54 92 84,70 131 119,86 170 155,02 15 15,35 54 50,45 93 85,60 132 120,76 171 155,92 16 16,25 55 51,35 94 86,51 133 121,66 172 156,82 17 17,16 56 52,25 95 87,41 134 122,57 173 157,72 18 18,06 57 53,16 96 88,31 135 123,47 174 158,63 19 18,96 58 54,06 97 89,22 136 124,37 175 159,53 20 19,87 59 54,96 98 90,12 137 125,28 176 160,43 21 20,77 60 55,87 99 91,02 138 126,18 177 161,34 22 21,61 61 56,77 100 91,93 139 127,08 178 162,18 23 22,51 62 57,67 101 92,83 140 127,99 179 163,08 24 23,42 63 58,57 102 93,73 141 128,89 180 163,98 25 10,84 64 59,48 103 94,63 142 129,79 181 164,89 26 25,22 65 60,38 104 95,54 143 130,69 182 165,79 27 26,13 66 61,28 105 96,44 144 131,60 183 166,69 28 27,03 67 62,19 106 97,34 145 132,50 184 167,60 29 27,93 68 63,09 107 98,25 146 133,40 185 168,50 30 28,84 69 63,99 108 99,15 147 134,25 186 169,40 31 29,74 70 64,90 109 100,05 148 135,15 187 170,31 32 30,64 71 65,80 110 100,96 149 136,05 188 171,21

1100 GACETA OFICIAL 31 de marzo de 2021 Km TARIFA TOTAL Km TARIFA TOTAL Km TARIFA TOTAL Km TARIFA TOTAL Km TARIFA TOTAL33 31,54 72 66,70 111 101,86 150 136,96 189 172,11 34 32,45 73 67,60 112 102,76 151 137,86 190 173,01 35 33,35 74 68,51 113 103,66 152 138,76 191 173,92 36 34,25 75 69,41 114 104,57 153 139,66 192 174,82 37 35,16 76 70,31 115 105,41 154 140,57 193 175,72 38 36,06 77 71,22 116 106,31 155 141,47 194 176,63 39 36,96 78 72,12 117 107,22 156 142,37 195 177,53 40 37,87 79 73,02 118 108,12 157 143,28 196 178,43 41 38,77 80 73,93 119 109,02 158 144,18 197 179,34 42 39,67 81 74,83 120 109,93 159 145,08 198 180,24 43 40,57 82 75,73 121 110,83 160 145,99 199 181,14 44 41,48 83 76,63 122 111,73 161 146,89 200 182,04 45 42,38 84 77,48 123 112,63 162 147,7946 43,28 85 78,38 124 113,54 163 148,6947 44,19 86 79,28 125 114,44 164 149,6048 45,09 87 80,19 126 115,34 165 150,50 ANEXO II

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA APLICACIÓNDE LAS TARIFAS MÁXIMAS EN PESOS CUBANOS (CUP),DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DE CAÑA POR FERROCARRIL

DISPOSICIONES GENERALES 1. Unidadesa) Se cobra según la tarifa aprobada en pesos y centavos por tonelada transportada, aproximando las fracciones de cinco décimas o más al centavo. b) La unidad de distancia es el kilómetro y toda fracción de este se considera, a los efectos de la aplicación de la tarifa, como un kilómetro. c) La unidad de peso es la tonelada (mil kilogramos), pudiendo utilizarse hasta con tres decimales, con aproximación aritmética cuando el cuarto decimal sea cinco o mayor.2. Aplicación de la tarifaa) La distancia mínima a aplicar es de diez (10) kilómetros, tal como está indicado en la lista que contiene las tarifas. b) Su aplicación es por el peso real de la carga transportada, y es responsabilidad tanto del cargador como del transportista garantizar el adecuado aprovechamiento de la capacidad de los carros jaula, lo que debe quedar claramente plasmado en el contrato entre ambas partes. c) En los documentos que se emiten por la transportación de caña, se refleja su peso real, que sirve de base para el cálculo del importe a cobrar según distancia. d) La tarifa para la transportación de caña por ferrocarril, contempla su recorrido desde los centros de recepción, hasta la entrada del patio ferroviario del central azucarero en cuestión. e) En la transportación de caña por ferrocarril, no procede el cobro independiente por recorrido vacío, porque se consideran los gastos dentro de la tarifa aprobada. f) El transportista cobra por la distancia más corta transitable, aunque la transportación se realice por otra más larga. g) El transportista y el cliente, deben acordar cómo considerar las posibles afectaciones de la calidad de la caña durante la transportación.

1101 GACETA OFICIAL31 de marzo de 2021 h) Los movimientos de carros en los patios de los centrales y el pesaje, constituyen elementos de gastos para el ferrocarril, que no se incluyen en la tarifa de transportación de caña, por lo que deben ser cobrados por separado, previo acuerdo entre el prestatario del servicio y el cliente, según las variantes que se detallan a continuación:I. ALQUILER DE EQUIPOS TRACTIVOS (LOCOMOTORAS) Descripción del servicio Esta tarifa se aplica cuando los cargadores soliciten al transportista que sitúe los equipos a su disposición a tiempo completo, de la forma siguiente:Por cada caballo de fuerza (HP) y por hora o fracción TARIFA EN CUPEquipo habilitado con combustible y tripulación 0.527 Especificaciones para aplicar la tarifa de alquiler de equipos:a) Esta tarifa se aplica por cada caballo de fuerza (HP) y por hora o fracción, considerando toda fracción como una hora. b) El alquiler de estos equipos se efectúa con un tiempo mínimo de 8 horas. c) Las locomotoras se clasifican atendiendo a la potencia que generan en:Alta potencia superiores a los 2000 HP.Media potencia las que se encuentran entre 2000 y 1000 HP. Baja potencia las inferiores a 1000 HP. d) Este tipo de servicio se presta siempre a solicitud del cargador, lo cual debe quedar reflejado en los contratos correspondientes, al inicio de cada zafra, así como el tiempo de duración del mismo y los límites de distancias para prestar el servicio en lo que será siempre el límite del patio. e) Durante el tiempo contratado para la prestación del servicio, los medios de transporte deben ser aprovechados en dependencia de las posibilidades del cargador, no pudiendo la empresa transportista disponer de ellos para otra transportación.II. TARIFAS PARA EL COBRO DE LOS MOVIMIENTOS DE CARROS CARGA- DOS EN LOS PATIOS DE LOS CENTRALES Y DE PESAJE, DE NO APLI- CARSE LA TARIFA DE ALQUILER DE EQUIPOSa) Tarifa del servicio del movimiento de vagones cargados: 0,96 CUP por toneladas y kilómetros recorridos.Esta tarifa se aplica cuando se efectúen movimientos de vagones cargados dentro de los límites de cualquier estación, distrito terminal o los patios de los centrales. La distancia mínima a cobrar por la prestación del servicio es de tres kilómetros.b) Tarifa para cobro de gastos en que incurre el ferrocarril para realizar las operaciones de pesaje de vagones cargados o vacíos a la entrada del central: 2.40 CUPpor cada vagón.Esta tarifa se aplica cuando se efectúe el pesaje de los vagones, con el objetivo de verificar los tonelajes cargados o la tara de los vagones vacíos.c) Tarifas por demora en el uso de los equipos y tarifas para bonificar el pronto despacho.Estas tarifas se aplican independientes a la transportación de caña. Se entiende que un vagón se encuentra situado a la carga o descarga, cuando el transportista comunique la disponibilidad del mismo en el lugar o carrilera de entrega determinado.

1102 GACETA OFICIAL 31 de marzo de 2021 Siempre que el cargador no realice las operaciones de carga y/o descarga de la totalidad de los vagones, conforme a la norma diaria acordada y dentro de los plazos libres establecidos y contratados para estas operaciones, debe pagar por concepto de demora, lo siguiente: UM: Pesos/hora Durante los siguientes tiempos del plazo libre Hasta 40 Ton Dentro de las primeras 24 horas (por hora o fracción). 36.00 Pasadas las primeras 24 horas (por día o fracción) 1 er. y 2 do. día 3 er. y 4 to. día 5 to. día en adelante 451.50 677.25 903.00 La demora cesa tan pronto los vagones queden situados en el lugar o carrilera determinada, a disposición del Transportista y así se le comunique a este. Las tarifas a utilizar por el Transportista para las bonificaciones, son las correspondientes de hasta el 50 % de las tarifas establecidas para cobrar las demoras, lo que debe acordarse en los contratos, y se expresan en pesos y centavos. Para la bonificación se considera que una vez vencido el tiempo establecido o pactado, según el caso, para la realización de la transportación, el transportista indemniza al cargador, por cada hora o fracción, por concepto de pronto despacho en las operaciones de carga y descarga. La bonificación cuenta desde el momento en que los vagones quedan a disposición del transportista antes de vencerse los plazos de utilización pactados y comunicados al mismo.