Resolución 42/2023

Sobre el Impuesto sobre los Ingresos Personales

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2023-03-07
Publicada en
Gaceta No. 20 Extraordinaria de 2023 (2023-03-31)
Páginas
16–17
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La Resolución 42/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto sobre los Ingresos Personales para personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes en Cuba que laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos y otras entidades extranjeras acreditadas en el país. La resolución establece el cálculo y pago de la liquidación adicional del impuesto.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 42/2023

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece, entre otros tributos, el Impuesto sobre los Ingresos Personales que grava los ingresosde las personas naturales; en el

Artículo 17, inciso h) dispone que el hecho imponiblede este Impuesto se constituye por los ingresos personales que se obtienen por las gra-tificaciones y otras remuneraciones que se perciban en adición al salario u otras fuentes de ingresos como resultado del trabajo; y en su Disposición Final Segunda, se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para cuando circunstancias económicas y sociales a sujuicio así lo aconsejen, modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago yliquidación de los tributos.

POR CUANTO: La Resolución 335, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020, establece la tributación por las gratificaciones que reciben laspersonas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional, contratadas a través de las agencias empleadoras o entidades autorizadas, que laboran ensucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, com-pañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo agencias de prensa, sedes diplomáticas y representaciones de organismos internacionales.

POR CUANTO: La Ley 157 “Del Presupuesto del Estado para el año 2023”, de 12 de diciembre de 2022, en su

Artículo 67.1, reconoce la deducción de hasta un diez por ciento (10 %) por concepto de gasto deducible en la Declaración Jurada y liquidacióndel Impuesto sobre los Ingresos Personales por las gratificaciones que reciben las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacionalque laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales, de conformidad con lo que a tales efectos se disponga por el Ministro de Finanzas y Precios.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Para el cálculo y pago de la liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de la Declaración Jurada por los ingresosobtenidos en el año fiscal, de las personas naturales cubanas y extranjeras, residentespermanentes en el territorio nacional, contratados a través de agencias empleadoras o en-tidades autorizadas, que laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo agencias de prensa, sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales, tributan conforme a lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, con las adecuaciones que por la presente Resolución se establece.SEGUNDO: Los sujetos referidos en el apartado precedente están obligados al pagodel Impuesto sobre los Ingresos Personales, por lo que efectúan trimestralmente un pagoa cuenta, aplicando un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %) sobre las gratificacionesrecibidas en el trimestre que corresponda liquidar.

113 GACETA OFICIAL31 de marzo de 2023

TERCERO: Los pagos parciales de este Impuesto, a los que se refiere el apartado anterior, se ingresan al fisco por el párrafo 052032 “Impuesto sobre Ingresos Personales (Retenciones y pagos parciales) Otros”, del vigente Clasificador de Recursos Financierosdel Presupuesto del Estado, y dentro de los veinte (20) primeros días siguientes al cierre de cada trimestre.CUARTO: Al finalizar el año fiscal, las personas naturales cubanas y extranjeras referidas en el apartado Primero de la presente Resolución, están obligadas a presentar la correspondiente Declaración Jurada de Ingresos Personales, aplicando la escala progresiva que se establece en el

Artículo 26 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.

QUINTO: A los efectos de la liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales correspondiente al año fiscal, se descuenta de los ingresos totales obtenidos, hasta un diez por ciento (10 %), por concepto de gasto deducible; el mínimo exento anual,por una cuantía de treinta y nueve mil ciento veinte pesos cubanos (39 120.00 CUP) y los pagos parciales realizados trimestralmente a cuenta de este Impuesto.

SEXTO: La liquidación adicional de este Impuesto se aporta al Presupuesto del Estado por el párrafo 053022 “Impuesto sobre Ingresos Personales (liquidación anual)”, delvigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.SÉPTIMO: En los casos de las personas naturales cubanas y extranjeras no residentes permanentes en la República de Cuba, obligadas al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales en los términos del

Artículo 27 de la mencionada Ley 113 “Del Sistema Tributario”, que no les sea posible pagar mediante el sistema de retenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 de la propia ley, realizan el pago de forma directa en la sucursal bancaria correspondiente, dentro de los veinte (20) primeros días siguientes al cierre del mes, por el párrafo 052032 “Impuesto sobre Ingresos Personales(Retenciones y pagos parciales) Otros”, del vigente Clasificador de Recursos Financierosdel Presupuesto del Estado.

OCTAVO: Para la determinación de la base imponible en todos los casos, se convierten los ingresos obtenidos en moneda libremente convertible a pesos cubanos, de conformidad con la tasa de cambio vigente para las personas naturales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: La deducción del gasto que se establece en el apartado Quinto de la presente Resolución, es de aplicación a los efectos de la Declaración Jurada del ejerciciofiscal 2022.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar la Resolución 335, emitida por quien suscribe, de 25 de noviembre de 2020.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 7 días del mes de marzo de 2023.Meisi Bolaños Weiss Ministra