Resolución 420
Esta resolución regula las indemnizaciones y tarifas postales en Cuba. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta norma para implementar cambios en el marco del proceso de ordenamiento monetario.
- Se faculta al Ministro de Comunicaciones para establecer montos de indemnización por pérdida, avería o expoliación de envíos postales.
- El Presidente del Grupo Empresarial de Correos de Cuba aprobará tarifas para servicios a domicilio, como entrega de bultos postales y cobro de facturas.
- Se deroga la Resolución 243 de 2009, que establecía indemnizaciones por pérdida o expoliación de bultos postales.
- La resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
- Se descentralizan facultades para establecer indemnizaciones y tarifas postales.
Texto íntegro
GOC-2020-957-EX83 RESOLUCIÓN No. 420/2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiariaa partir del 1 de enero de 2021.
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, dispone en su Disposición Especial Segunda que los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue.
1863 GACETA OFICIAL30 de diciembre de 2020
POR CUANTO: La Resolución 243, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 29 de julio de 2009, establece la indemnización a personas naturales o jurídicas por lapérdida o expoliación de bultos o encomiendas postales y de correspondencias certificadas impuesta en las oficinas de la Empresa Correos de Cuba, a cualquier destino.
POR CUANTO: Resulta necesario descentralizar las facultades para establecer los montos que por concepto de indemnización pagan los operadores postales por la pérdi-da, avería o expoliación de envíos postales; así como, aprobar las tarifas para el cobrode los servicios a domicilio por la entrega de bultos postales, nacionales o internacionales, pagos de giros, de estipendios a estudiantes, seguridad social y el cobro de facturas por servicios de terceros al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba, y en consecuencia se precisa derogar la Resolución mencionada en el Por Cuanto anterior.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida por el artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Facultar al Ministro de Comunicaciones para establecer los montos que por concepto de indemnización pagan los operadores postales por la pérdida, avería o expoliación de envíos postales, previa consulta a este Ministerio.
SEGUNDO: Facultar al Presidente del Grupo Empresarial de Correos de Cuba para aprobar las tarifas para el cobro de los servicios a domicilio por la entrega de bultos postales, nacionales o internacionales, pagos de giros, de estipendios a estudiantes, seguridad social, así como el cobro de facturas por servicios de terceros, previa consulta a este Ministerio.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 243, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 29 de julio de 2009.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL