Instrucción 7/2004
La Instrucción No. 7/2004 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la incorporación de trabajadores cubanos en Sucursales. Establece requisitos para la contratación de personal cubano en sucursales radicadas en el territorio nacional.
- Las Sucursales deben incorporar al menos un trabajador cubano por cada extranjero para servicios administrativos, técnicos y otros.
- La Resolución No. 11 de 2000 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social establece el Reglamento del Régimen Laboral para personal contratado en Sucursales.
- La Instrucción entra en vigor 30 días hábiles después de su firma.
- Se requiere la presencia de un trabajador cubano por cada extranjero en la Sucursal.
Texto íntegro
INSTRUCCION No. 7/2004
Conforme al Acuerdo No. 4085, de fecha 2 de julio del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proponer, dirigir y controlar la Política de Empleo.
La Resolución No. 11 de 31 de marzo del 2000 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, establece el Reglamento del Régimen Laboral del personal contratado para prestar servicios en las Sucursales y otras normas relacionadas con el contrato de prestación de servicios.
En su Disposición Final Segunda, la mencionada Resolución faculta a la que suscribe para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor aplicación de lo dispuesto en ella.
La experiencia en la aplicación de las regulaciones, sobre las relaciones entre la entidad empleadora cubana y la Sucursal, especialmente en lo que concierne a la incorporación de trabajadores para la prestación de servicios a las Sucursales, aconsejan disponer lo siguiente;
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PRIMERO: Las Sucursales radicadas en el territorio nacional, para realizar operaciones comerciales que les sean autorizadas, inscriptas en los registros correspondientes y que poseen licencia para operar en el país, deberán incorporar, para la realización de sus labores, como mínimo a un trabajador cubano por cada extranjero para la prestación de servicios administrativos, técnicos y cualquier otro.
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SEGUNDO: La presente Instrucción entrará en vigor en el término de 30 días hábiles siguiente a la fecha de su firma.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de julio del 2004.
Margarita González Fernández
Viceministra Primera de Trabajo
y Seguridad Social