Resolución 421
La Resolución No. 421 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las adecuaciones tributarias para unidades de gastronomía. Establece beneficios y procedimientos para el pago de impuestos y otros asuntos financieros. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, es quien emite esta resolución.
- La unidad de gastronomía está sujeta al pago de tributos establecidos en la Ley 113 "Del Sistema Tributario".
- Debe liquidar el Impuesto sobre Utilidades al cierre de cada año y realizar pagos a cuenta según la ley.
- Los proveedores estatales aplican un descuento de hasta un 20% del precio minorista a la unidad de gastronomía.
- La unidad de gastronomía dispone de hasta el 50% de las utilidades después de impuesto para constituir reservas.
- La empresa a la que pertenece la unidad de gastronomía actualiza su situación fiscal sin considerar las asociadas a la citada unidad gastronómica.
- La empresa elabora estados financieros consolidados con información de todas las unidades, incluyendo las de gastronomía, para entrega a la Oficina Nacional de Estadísticas e Información.
Texto íntegro
GOC-2021-03-O1 RESOLUCIÓN No. 421/2020
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, estable-ce entre otros, los impuestos sobre Utilidades, sobre las Ventas, sobre los Servicios y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, así como la Contribución a la Seguridad Social y en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: La Ley 130 “Del Presupuesto del Estado para el año 2020”, de 20 de diciembre de 2019, dispone en su
Artículo 88, gravar con los impuestos sobre las ventas y los servicios la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios en pesos cubanos; y faculta al Ministro de Finanzas y Precios para reglamentar los tipos impositivos de estos tributos y disponer las adecuaciones que se requieran para su gestión y control.
POR CUANTO: El Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018, establece las funciones específicas de este Ministerio, relacionadas con dirigir y controlar las políticas financieras, de contabilidad y de costos para todos los sectores de la econo-mía y el sistema de contabilidad gubernamental y la política en materia de formación, fijación y modificación de precios y tarifas.
POR CUANTO: El Decreto 28 “Del Modelo de Gestión Estatal de la Unidad Gas-tronómica de Subordinación Local”, de 11 de diciembre de 2020, aprueba un modelo de
9 GACETA OFICIAL6 de enero de 2021 gestión estatal para las unidades de la gastronomía de subordinación local, como unidades empresariales de base con características especiales, y en su Disposición Final Tercera, establece que el Ministro de Finanzas y Precios, oído el parecer del Ministro del Comer-cio Interior, regula los beneficios tributarios que se requieran para estimular el desarrollo de estas unidades.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer las adecuaciones tributarias, de precios y de relaciones financieras con el Presupuesto del Estado, para el funcionamiento del nuevo modelo de gestión estatal de las unidades de la gastronomía con características especiales.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Las unidades empresariales de base con características especiales, per-tenecientes al modelo de gestión estatal para las unidades de la gastronomía de subordi-nación local, en lo adelante la unidad de gastronomía, está sujeta al pago de los tributos establecidos en la referida Ley 113 “Del Sistema Tributario”, con las adecuaciones que mediante la presente Resolución se establecen.
SEGUNDO: A los efectos del pago del Impuesto sobre Utilidades, la unidad de gas-tronomía está obligada a su liquidación al cierre de cada año, mediante la presentación de Declaración Jurada; así como a realizar los pagos a cuenta de este tributo de conformidad con lo establecido en la referida Ley 113 “Del Sistema Tributario”, a través de los párra-fos 040011 “Impuesto sobre las Utilidades” o 040012 “Impuesto sobre las Utilidades”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, en corres-pondencia con el nivel de subordinación provincial o municipal de la empresa a la quepertenece.TERCERO: La unidad de gastronomía está obligada a acudir a la Oficina Nacional de Administración Tributaria de su domicilio fiscal para tramitar su inscripción en el Regis-tro de Contribuyentes en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de su constitución.CUARTO: Los proveedores estatales que suministren a la unidad de gastronomía, ma-terias primas e insumos, recursos y aseguramientos, establecen los precios de venta apli-cando un descuento de hasta un veinte por ciento (20 %) del precio minorista. De no existir productos iguales en el mercado minorista, se toma como referencia los precios minoristas de productos similares, según prestaciones y calidades equivalentes. Los productos sin representación de similares en el mercado minorista, se venden a precios por acuerdos entre las partes, siempre que se cubran todos los costos, gastos y tributos que correspondan, sin que generen subsidio.
QUINTO: Cuando el proveedor de una unidad gastronómica sea una forma de gestión no estatal, los precios y tarifas se forman por acuerdo entre las partes.
SEXTO: La unidad de gastronomía dispone de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de las utilidades después de impuesto, para la constitución de reservas con los destinos aprobados, en correspondencia con lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.SÉPTIMO: La empresa a la que pertenece la unidad de gastronomía, a los efectos de pagar los tributos correspondientes a sus operaciones, actualiza su situación fiscal en el Registro de Contribuyentes, sin considerar las asociadas a la citada unidad gastronómica.
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OCTAVO: La empresa a la que pertenece la unidad de gastronomía, confecciona sus estados financieros con las adecuaciones siguientes: a) A los efectos fiscales, no incluye la información de las unidades de gastronomía y, los elaboran con los datos de su oficina central y del resto de las unidades que se le subordinan, para su entrega a las direcciones municipales de Finanzas y Precios; y b) elabora estados consolidados con la información de todas las unidades que la integran, incluyendo las unidades de gastronomía, para su entrega a la Oficina Nacional de Estadísticas e Información; estos estados financieros no se utilizan a efectos fiscales.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios