Resolución 421/2022

Sobre auditoría financiera a empresas que aplican Perfeccionamiento Empresarial

Organismo
Contraloría General de la República
Fecha emisión
2022-08-22
Publicada en
Gaceta No. 57 Extraordinaria de 2022 (2022-09-23)
Páginas
3–5
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La Resolución 421/2022, emitida por la Contraloría General de la República de Cuba, regula la derogación de la Resolución 327/2008, que establecía la realización de auditorías financieras a empresas que aplican el Perfeccionamiento Empresarial. La nueva resolución modifica los procedimientos de control y supervisión de estas empresas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 421/2022

POR CUANTO: La Ley 107, “De la Contraloría General de la República de Cuba”,de primero de agosto de 2009, en su

Artículo 33, inciso b), establece la atribución del Contralor General de la República de cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos-leyes,decretos y demás disposiciones jurídicas vigentes, así como en la Disposición Especial Primera, se consignó que las funciones y atribuciones realizadas hasta el momento por el Ministerio de Auditoría y Control, se transfieren a la Contraloría General de la República.

POR CUANTO: Por la Resolución 327, de 24 de diciembre de 2008, vigente, dictadapor quien resuelve, se establece, entre otros aspectos, en su apartado Primero, realizaruna auditoría financiera a las empresas que aplican el Perfeccionamiento Empresarial,ya sea por la Unidad Central de Auditoría Interna de su sistema, a través de la Auditoría Gubernamental que realiza el Ministerio de auditoría y Control o las que se contratan a lassociedades civiles que practican la auditoría, dentro del término de un año, prorrogablehasta los seis meses del año siguiente, sin exceder de dieciocho meses; por su apartado Tercero, que la unidad ejecutora de la auditoría financiera a las empresas que hayan obte-nido calificación de Deficiente o Malo, antes de informar al consejo de dirección y a lostrabajadores de la entidad auditada los resultados, en caso de que la calificación propuestasea de Satisfactorio o Aceptable, debe enviar el informe de auditoría por conducto desu nivel superior, en formato impreso y digital, en un término de treinta días naturalessiguientes a la conclusión del trabajo en el terreno, a la Dirección de Planificación, Aná-lisis y Control del Ministerio, para su evaluación por la Dirección de Atención al Sistema Nacional de Auditoría.

POR CUANTO: Por el apartado Noveno de la mencionada Resolución 327, de 24 dediciembre de 2008, se dispone que para la reincorporación de las empresas suspendidasdel Sistema de Perfeccionamiento Empresarial, es necesario que se les realice una audito-ría financiera y que la calificación obtenida sea de Satisfactorio o Aceptable, avalada porel Ministerio de Auditoría y Control, así como en el Décimo, se dispone la obligatoriedad

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para las unidades centrales de auditoría interna, de darle seguimiento a las acciones decontrol que se realicen a las empresas de su sistema que aplican el Perfeccionamiento Empresarial, así como brindar al Ministerio de Auditoría y Control la información esta-blecida en el sistema informativo.

POR CUANTO: En la Resolución 264, de 7 de agosto de 2012, dictada por quienresuelve, se establece por el

Artículo 14.2, las funciones específicas de la Dirección de Atención al Sistema Nacional de Auditoría y Planificación, entre ellas, la dispuesta en elinciso i), relativa a controlar los resultados de las acciones que se realizan a las entidadesque aplican el perfeccionamiento empresarial y emitir información de las que aspiran aingresar en este sistema.

POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 34 “Del sistema empresarial estatal cubano”,de 13 de abril de 2021, se regula en el

Artículo 11.1 que las entidades realizan estudiospara perfeccionar su estructura y sistemas de gestión, e incrementar su eficiencia y eficacia,así como en el apartado 2 del propio artículo, que los sistemas de gestión que aplican sediseñan según lo establecido por los órganos y organismos rectores y las mejores prácticasreconocidas, en correspondencia con sus características organizacionales, productivas ytecnológicas.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta la regulación antes expuesta, resulta necesarioderogar la citada Resolución 327, de 24 de diciembre de 2008, vigente, dictada por quienresuelve, y en consecuencia, la calificación de Satisfactorio o Aceptable obtenida porlas empresas a las que se le realice una auditoría financiera, que aplican el perfecciona-miento empresarial, cuando le antecedente una de Deficiente o Malo, deja de ser avaladapor la unidad organizativa correspondiente de la Contraloría General de la República.

POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me ha sido conferida por la Disposi-ción Final Tercera de la Ley 107 “De la Contraloría General de la República de Cuba”,

RESUELVO

PRIMERO: Derogar la Resolución 327, de 24 de diciembre de 2008, vigente, dictadapor quien resuelve.

SEGUNDO: Las acciones de control que se encuentran en proceso de ejecución enaquellas empresas que están en perfeccionamiento empresarial, que hayan obtenido cali-ficación de Deficiente o Malo en la auditoría anterior y la propuesta de calificación sea de Satisfactorio o Aceptable, no tienen que ser avaladas por la unidad organizativa corres-pondiente de la Contraloría General de la República.

TERCERO: La Dirección de Atención al Sistema Nacional de Auditoría y Planificación,teniendo en cuenta lo consignado en los por cuantos de la presente Resolución, cesa en lafunción de supervisión de los informes contentivos de los resultados de las acciones que serealizan a las entidades que aplican el perfeccionamiento empresarial y de emitir informa-ción de las que aspiran a ingresar en este sistema, por lo que queda sin efecto la funciónespecífica prevista en el

Artículo 14.2, de la Resolución 264, de 7 de agosto de 2012, dictadapor quien resuelve.

CUARTO: La presente Resolución surte efectos legales a partir de su publicación enla Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este órgano.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 22 días del mes de agosto de 2022,“Año 64 de la Revolución.”

Gladys María Bejerano Portela

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