Resolución 422/2017
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 422/2017
POR CUANTO:La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012,en su Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios,cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para modificarlas formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: La Resolución No. 222, de 2 de agosto de 2012, dictada por quiensuscribe, establece que en la segunda importación y las siguientes que se realicen dentrodel año calendario, el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en pesos convertibles (CUC)y se aportarán en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente para las operacionesde venta de CUC a la población, por los cubanos y extranjeros residentes permanentes en elterritorio nacional.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta que por interés de país, en ocasiones loscolaboradores entran al territorio nacional en más de una ocasión en el año, se ha decididopara determinados casos, autorizar excepcionalmente el cálculo en pesos cubanos (CUP)del arancel de aduanas a partir de la segunda importación que estos realicen, siempreque dicha situación sea certificada ante la Aduana General de la República por el Jefedel Órgano u Organismo de la Administración Central de Estado a donde pertenece elcolaborador.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Establecer excepcionalmente el cálculo de los aranceles de aduanas enpesos cubanos (CUP) a partir de la segunda importación que realicen dentro del añocalendario (1 ro. de enero al 31 de diciembre), los colaboradores que presten servicios enel exterior y que se vean obligados a entrar en más de una ocasión en el territorio nacionalpor las causas siguientes:
- a)Asuntos oficiales;
- b)término de misión antes de la fecha planificada por redimensión de las misiones; y
- c)retraso de las vacaciones.
SEGUNDO: Para la aplicación de lo que en la presente se establece es necesario,previo al despacho aduanero, que el Jefe del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado a que pertenece el colaborador, certifique ante la Aduana General dela República los casos que se encuentren comprendidos entre las causas previstas en elapartado precedente.
TERCERO: Facultar al Jefe de la Aduana General de la República para emitir losprocedimientos específicos que correspondan a tales efectos.
PUBLÍQUESE en el Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADAen La Habana, a los 13 días del mes de junio de 2017.
Lina Olinda Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios
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