Resolución 422/2020
La Resolución 422/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento financiero y de precios para la comercialización de inventarios de lento movimiento y ociosos en entidades estatales y no estatales en Cuba. Establece el tratamiento financiero, de precios y contable de dichos inventarios.
- Se aplica a órganos, organismos de la Administración Central del Estado, empresas, unidades presupuestadas y otras entidades.
- Los inventarios de garantía se registran en una subcuenta denominada 'Inventarios de Garantía'.
- Las entidades que vendan inventarios a precios menores que los registrados en libro, ajustan la diferencia como gastos por pérdidas.
- Los precios de comercialización mayorista se determinan por acuerdo entre las partes, tomando como referencia el valor en libro.
- Para ventas minoristas, las empresas fijan precios teniendo en cuenta referencias de mercado y características del producto.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 422/2020
POR CUANTO: El Decreto 29 “De la Gestión de Inventarios”, de 15 de diciembrede 2020, establece en la Disposición Final Primera que los ministros de Finanzas y Precios, y del Comercio Interior dictan en el término de treinta (30) días de la firma delpresente, las regulaciones complementarias a este Decreto.
POR CUANTO: La Resolución 386, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios,de 20 de septiembre de 2013, establece el “Procedimiento Financiero y de Precios parala venta de los inventarios de lento movimiento y ociosos de las entidades estatales”.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 29 “De la Gestiónde Inventarios”, se hace necesario actualizar y derogar la resolución citada en el apartadoprecedente.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso e) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO FINANCIERO Y DE PRECIOS Y CONTABLE
PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS INVENTARIOS
DE LENTO MOVIMIENTO Y OCIOSOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. El presente procedimiento es de aplicación a los órganos, organismos dela Administración Central del Estado, Banco Central de Cuba, organizaciones superioresde dirección empresarial, entidades de subordinación nacional, empresas, unidades em-presariales de base, unidades presupuestadas, órganos de administración y las diferentesmodalidades de inversión extranjera, sociedades mercantiles de capital ciento por cientocubano y las cooperativas, que a los efectos de la misma se consideran entidades.
Artículo 2. El objetivo de este procedimiento es establecer el tratamiento financiero,de precios y contable de los inventarios declarados de lento movimiento y ociosos por lasentidades.
Artículo 3.1. Establecer que las entidades que poseen inventarios de garantía, lo regis-tran en una subcuenta denominada “Inventarios de Garantía”, en las cuentas contables deinventarios que corresponda.
2. Las entidades que posean inventarios ociosos no comercializables y de productosquímicos, lo registran en la cuenta de “Inventarios Ociosos”, en las subcuentas denomi-nadas “Inventarios no comercializables” y “Productos químicos”.
CAPÍTULO II
FINANCIAMIENTO
Artículo 4. Las entidades que vendan los inventarios de lento movimiento y ociosos aprecios menores que los registrados en libro, proceden a realizar el ajuste de la diferen-cia de valores de los inventarios vendidos como gastos por pérdidas, las que afectan susresultados económico-financieros; en las entidades autorizadas a crear Reserva para Pér-didas y Contingencias, la pérdida puede ser regulada con la utilización de dicha reservasegún se establece en la legislación vigente.
CAPÍTULO III
PARA LA FORMACIÓN DE PRECIOS EN LA COMERCIALIZACIÓN
MAYORISTA Y MINORISTA DE PRODUCTOS
DE LENTO MOVIMIENTO Y OCIOSOS
Artículo 5. En la comercialización mayorista de los inventarios de lento movimiento yociosos de las entidades, incluye la que se realiza a otras formas de propiedad y gestión,los precios se determinan por acuerdo entre las partes, a partir de la conciliación entrevendedor y comprador, tomando como referencia su valor en libro, en los que tiene encuenta las rebajas de precios que de forma progresiva puedan realizar a los productos,dejando constancia escrita en expediente de los precios acordados, su base de cálculo yprocedimiento que lo ampara.
Artículo 6. Para las ventas minoristas, las empresas comercializadoras fijan sus preciosde venta de los inventarios de lento movimiento y ociosos, teniendo en cuenta las referen-cias de precios de sus similares en el mercado, características del producto, calidad, atri-butos, prestaciones, estado físico, requerimientos comerciales, y pueden realizar rebajasde forma progresiva, según se requiera.
SEGUNDO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interioradecuan, según sus particularidades, lo que por la presente Resolución se establece.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Derogar la Resolución 386, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios,de 20 de septiembre de 2013.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 2020.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra de Finanzas y Precios