Resolución 422/2022
La Resolución 422/2022 del Ministerio de Justicia crea el Registro Público de Profesionales del Sector de la Construcción. Esta norma es emitida por el Ministro de Justicia, en virtud de las atribuciones conferidas por el Acuerdo 8663 del Consejo de Ministros y el Decreto-Ley 51 "De los Registros Públicos de Bienes Inmuebles".
- Se crea el Registro Público de Profesionales del Sector de la Construcción, subordinado al Ministerio de la Construcción (Artículo 1).
- El Ministro de la Construcción es responsable de regular el funcionamiento informatizado y la organización del Registro (Artículo 2).
- El Registro Público de Profesionales del Sector de la Construcción se rige por la presente resolución y las disposiciones que dicte el Ministro de la Construcción.
- La presente resolución debe ser publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- Se comunica a los viceministros, directores y jefes de departamentos correspondientes.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 422/2022
POR CUANTO: El Acuerdo 8663 del Consejo de Ministros, de 13 de agosto de 2019,para el control administrativo, aprobó las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Justicia y en el apartado Primero, numeral tres, lo faculta para ejercer la direccióntécnica, normativa, metodológica y de control al sistema de registros públicos.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 51 “De los Registros Públicos de Bienes Inmuebles”,de 6 de agosto de 2021, establece en el
Artículo 9, que el Ministro de Justicia aprueba losregistros que conforman el Sistema de Registros Públicos, a propuesta de los órganos,organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, de acuerdocon los establecido.
POR CUANTO: El Ministro de la Construcción solicitó a quien suscribe la autoriza-ción para la creación del Registro Público de Profesionales del Sector de la Construcción,subordinado al Ministerio de la Construcción, por lo que resulta procedente acceder a losolicitado.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar la creación del Registro Público de Profesionales del Sector de la Construcción, subordinado al Ministerio de la Construcción.
SEGUNDO: El Ministro de la Construcción queda encargado del cumplimiento de loque por la presente se dispone, por lo que debe dictar la disposición jurídica que regule elfuncionamiento informatizado y la organización de este Registro Público.
NOTIFÍQUESE al Ministro de la Construcción.
COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, a la Directora de Registros de Bienes Muebles e Inmuebles del Organismo, a la Jefa de Departamento de Atención a otros Registros Públicos y a cuantas personas corres-ponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DESE CUENTA al Consejo de Estado, y a los jefes de los organismos de la Adminis-tración Central del Estado y entidades nacionales.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los diez días del mes de agosto de 2022.
Oscar Manuel Silvera Martínez
Ministro