Resolución 303/2005
La Resolución No. 303/2005 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica las regulaciones para el pago del Impuesto de Circulación. Esta norma establece nuevos plazos y procedimientos para el pago de este impuesto por parte de las empresas obligadas. El objetivo es simplificar el mecanismo de aporte de ingresos al Presupuesto del Estado y adecuar la exigencia del impuesto a las actuales condiciones económicas.
- Se modifica los Apartados Séptimo y Octavo de la Resolución No. 20/1992, que regulan el pago del Impuesto de Circulación.
- Las empresas sujetas al Impuesto de Circulación deben pagarlo cada 5 días naturales si su volumen de impuesto anual supera los 15 millones de pesos, o mensualmente si es inferior.
- Los aportes al Presupuesto del Estado del Impuesto de Circulación se efectuarán en plazos que van desde 5 días hasta 30 días naturales, según el tipo de empresa y su función de circulación.
- Se establece un tratamiento especial de 40 días para efectuar el pago del Impuesto de Circulación para la Empresa Provincial de Cigarros, Tabacos y Fósforos de Ciudad de la Habana.
- La Resolución entra en vigor a partir del día 1ro. de enero de 2006.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 303/2005
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política financiera y tributaria del Estado y del Gobierno.
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POR CUANTO: La Ley No. 73, “Del Sistema Tributario”, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Disposición Transitoria Unica, dispone que hasta tanto entren en vigor los tributos en ella establecidos mantendrán su vigencia los actualmente instituidos; y en su Disposición Final Primera, inciso f), que el Impuesto sobre las Ventas y el Impuesto Especial a Productos sustituirán, cuando las condiciones económicas así lo aconsejen, el Impuesto de Circulación actual.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 44, “De los ingresos al Presupuesto del Estado provenientes del sector estatal y de las organizaciones políticas, sociales y de masas”, de fecha 6 de julio de 1981, en su
Artículo 1, establece el Impuesto de Circulación como forma de centralizar en el Presupuesto del Estado una parte de la renta nacional creada en el proceso de la producción material; disponiendo la Resolución No. 20, de fecha 15 de septiembre de 1992, del extinto Comité Estatal de Finanzas y cuyas funciones fueron asumidas por el Ministerio de Finanzas y Precios, las reglas y procedimientos para su aplicación.
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POR CUANTO: Es necesario simplificar el mecanismo de aporte de ingresos al Presupuesto del Estado por razón del Impuesto de Circulación, lo cual adicionalmente incidirá de manera favorable en la situación financiera de las empresas obligadas a su pago, así como adecuar la exigencia de este impuesto a las actuales condiciones económicas; siendo menester, a tales efectos, modificar los Apartados Séptimo y Octavo de la mencionada Resolución No. 20 de 1992, estableciendo nuevos plazos para su pago e ingreso, así como el Apartado Quinto de la Resolución No. 5, de fecha 26 de mayo de 1994, de este Ministerio.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Modificar los Apartados Séptimo y Octavo de la Resolución No. 20, de fecha 15 de septiembre de 1992, del extinto Comité Estatal de Finanzas, contentiva de las regulaciones para el pago del Impuesto de Circulación por las empresas obligadas a su pago, que quedarán redactados como sigue:
“Séptimo: Las empresas sujetas al Impuesto de Circulación, se obligan a su pago en los plazos siguientes:
- 1. Cada cinco (5) días naturales, a partir de las ventas totales, descontadas las devoluciones y rebajas en ventas, concluidas al cierre de los días cinco, diez, quince, veinte, veinticinco y último del mes, para las empresas cuyo volumen de impuesto en el año superen los quince millones de pesos (15.0 MMP).
- 2. mensual, a partir de las ventas totales, descontadas las devoluciones y rebajas en ventas, concluidas al cierre de cada mes, para las empresas cuyo volumen anual planificado o real del año anterior del Impuesto de Circulación sea inferior a quince millones de pesos (15.0 MMP)”.
“Octavo: Los aportes al Presupuesto del Estado del Impuesto de Circulación se efectuarán en los plazos siguientes, expresados en días posteriores al día o ultimo día del período de ventas, mencionado en el apartado precedente:
- a) Por las empresas o establecimientos que realizan funciones de circulación nacional, o sea, que efectúan regularmente más del 50% de sus ventas fuera de la provincia donde radican y que:
- - z Aportan por cinco días, hasta 30 días naturales.
- - z Aportan por meses, hasta 15 días naturales.
- b) Por las empresas o establecimientos que realizan funciones de circulación provincial, independientemente de su subordinación y que aportan por meses, hasta 8 días naturales.
- c) Por las demás empresas o establecimientos que realizan funciones de circulación, fundamentalmente en el
- mismo municipio donde radican, y que aportan por meses, hasta 5 días naturales.
Cuando el día de pago resulte ser un día inhábil, dicho pago se realizará el día hábil siguiente.
En su caso, para la Empresa Provincial de Cigarros, Tabacos y Fósforos de Ciudad de la Habana, se mantendrá un tratamiento especial de 40 días para efectuar el pago del Impuesto de Circulación.
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SEGUNDO: Modificar el apartado Quinto de la Resolución No. 5, de fecha 26 de mayo de 1994, de este Ministerio, que quedará redactado como sigue:
“Quinto: Las diferencias que se produzcan entre los precios de venta a la población menos los márgenes comerciales que procedan y los precios mayoristas vigentes, se ingresarán íntegramente por el concepto del Impuesto de Circulación, por los párrafos siguientes del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado:
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TERCERO: Esta Resolución entra en vigor a partir del día 1 ro. de enero de 2006.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 2005.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
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