Resolución 424

Otorgar permiso de reconocimiento para explotación de calizas

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
2011-11-22
Publicada en
Gaceta No. 45 Ordinaria de 2011 (2011-12-23)
Páginas
28–30
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 424

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, ¨De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado¨, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual, a tenor del artículo 22, le corresponde al Ministro de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento en el área denominada Calizas para Lajas de La Cristina, por el término de un (1) año, de los minerales de calizas estratificadas, ubicada en el municipio de Santiago de Cuba, provincia de Santiago de Cuba, para garantizar la continuidad de la explotación del yacimiento y prever el agotamiento del área actualmente concesionada.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 25 de junio de 2011, fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba, un

23 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 1301 permiso de reconocimiento en el área denominada Calizas para Lajas de La Cristina, por el término de un (1) año, de los minerales de calizas estratificadas, ubicada en el municipio de Santiago de Cuba, provincia de Santiago de Cuba, para garantizar la continuidad de la explotación del yacimiento y prever el agotamiento del área actualmente concesionada.

SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica en el municipio de Santiago de Cuba, provincia de Santiago de Cuba, y abarcan un área total de uno punto sesenta y cinco (1.65 ha) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: Área solicitada: 1.65 haVÉRTICE X Y1 608 049 166 156 2 608 149 166 156 3 608 149 165 991 4 608 049 165 991 1 608 049 166 156 El área objeto del permiso de reconocimiento ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá toda el área que reste de las devoluciones realizadas. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de un (1) año, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, con objetivo diferente al autorizado al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.

SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento, además de su obligación de cumplir con el programa mínimo establecido.

SÉPTIMO: El permisionario coordinará con la Unidad de Medio Ambiente de la provincia de Santiago de Cuba antes de entrar en el área, y está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades que se realicen y además solicitará a esta Unidad la licencia ambiental, y en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997.

OCTAVO: El permisionario notificará a la región militar de la provincia de Santiago de Cuba el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince (15) días de antelación a su ejecución.

NOVENO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley No. 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada La Habana, a los 22 días del mes de noviembre de 2011.Tomás Benítez Hernández Ministro de la Industria Básica ________________RESOLUCIÓN No. 425

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 ¨De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado¨, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, establece en su artículo 61 que le corresponde al Ministerio de la Industria Básica la autorización de los cierres temporales de una mina.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 125, de fecha 19 de abril de 1999, del Ministro de la Industria Básica, le fue otorgada a la Empresa de Asistencia y Servicios de la Corporación Cementos Cubanos, una concesión de explotación del mineral de arcilla, en el área del yacimiento Arcilla Río Bongo, ubicada en el municipio del Mariel, provincia La Habana, actualmente Artemisa, por un término de veinticinco (25) años, con el objeto de explotar el mineral de arcilla para su utilización en la producción de cemento.

GACETA OFICIAL 23 de diciembre de 20111302

POR CUANTO: La Empresa de Asistencia y Servicios de la Corporación Cementos Cubanos ha solicitado el cierre temporal total del referido yacimiento, por el término de dos (2) años, por agotamiento de los recursos minerales en la zona B, bloques 25 C2 y 26 C2 .

POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 25 de junio de 2011, fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Asistencia y Servicios de la Corporación Cementos Cubanos el cierre temporal total en los sectores de la Zona B, bloques 25 C2 y 26 C2 de la concesión de explotación en el área del yacimiento Arcilla Río Bongo, ubicada en el municipio del Mariel, provincia de Artemisa, derecho minero otorgado mediante la Resolución No. 125, de fecha 19 de abril de 1999, del Ministro de la Industria Básica, por un término de veinticinco (25) años.

SEGUNDO: La autorización dispuesta en el apartado anterior se otorga por un término de dos (2) años, y expira el 6 de octubre de 2013.

TERCERO: Durante el período de cierre temporal total de la concesión de explotación el concesionario está obligado a presentar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales lo siguiente: a) El inventario de las áreas afectadas por la minería que contenga: caminos mineros, escombreras, áreas minadas u otros (según proceda). b) Proyecto de Rehabilitación. c) Proyecto de Explotación antes de reiniciar las labores de extracción en el yacimiento.

CUARTO: El concesionario está obligado a cumplir las medidas de cierre establecidas en el artículo 65 de la