Resolución 424

Modificación del Anexo No. 4 de la Ley No. 113, sobre el Impuesto sobre Documentos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2014-09-10
Publicada en
Gaceta No. 43 Extraordinaria de 2014 (2014-09-18)
Páginas
2–4
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La Resolución No. 424 regula la modificación del Anexo No. 4 de la Ley No. 113 sobre el Impuesto sobre Documentos. La modifica el Ministro de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

Resolución No. 14/2014

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, JUEVES 16 DE OCTUBRE DE 2014 AÑO CXIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 43 Página 1033 Gaceta Oficial No. xx Ordinaria de x de xxx de 2011 MINISTERIOS______FINANZAS Y PRECIOSRESOLUCIÓN No. 424/2014

POR CUANTO: La Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, de fecha 23 de julio de 2012, establece entre otros, el Impuesto sobre Documentos, al que están obligadas las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan documentos públicos relativos a certificaciones, trámites y licencias gravadas con este Impuesto, y en su artículo 222, faculta al Ministro de Finanzas y Precios a emitir disposiciones complementarias a esta Ley, para modificar las cuantías a pagar por concepto de ese Impuesto establecidas en su Anexo No. 4, así como incorporar nuevos trámites y documentos, a solicitud u oído el parecer de los órganos y organismos encargados de tramitarlos.

POR CUANTO: Resulta necesario modificar el Anexo No. 4, de la Ley No. 113“Del Sistema Tributario”, mencionado en el Por Cuanto anterior, en lo concerniente a las solicitudes en relación con el Carné de Identidad, a partir del cambio en el formato de este documento que gradualmente se implementa en el país, el que incluye además, el servicio de fotografía en las oficinas habilitadas para la realización de dicho trámite.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso a), del artículo 100, de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Modificar el Anexo No. 4, de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”,de fecha 23 de julio de 2012, incorporandoen el numeral 6, el inciso h) “Expedición de Carné de Identidad en el nuevo formato”, elque queda redactado de la forma siguiente: 6. Solicitudes en relación con el Carné de Identidad Cuantía a pagarh) Expedición de Carné de Identidad en el nuevo formato 25,00

SEGUNDO: Los trámites referidos con anterioridad incluyen el servicio de fotografía que se presta en las oficinas correspondientes en el momento de la realización de los mismos.

TERCERO: Lo dispuesto en el Apartado Primero de la presente se aplica solo para los nuevos formatos de carné de identidad que se expidan gradualmente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 10 días del mes de septiembre de 2014.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios________________INTERIORRESOLUCIÓN No. 14

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 248“Del Sistema de Identificación y Registro de Electores”, de 22 de junio de 2007, establece en su artículo 2, entre los documentos válidos para acreditar la identidad de los ciudadanos cubanos en el territorio nacional, el Carné de Identidad, y la Resolución No. 6 del Ministro del Interior, de 31 de agosto de 2007 que establece el Reglamento del Decreto-Ley “Del Sistema de Identificación y Registro de Electores”, recoge la obligación del solicitante de presentar su fotograGACETA OFICIAL 16 de octubre de 20141034 fía para obtener una nueva expedición del Carné de Identidad.

POR CUANTO: El desarrollo actual y perspectivo de la modernización tecnológica en el Ministerio del Interior y la implementación de la política para la informatización segura de la sociedad, hace necesario un documento de identidad que permita dar continuidad al desarrollo del Sistema de Identificación y para hacerlo más confiable, al incluir datos biométricos de las personas, debidamente protegidos, que contribuyen a garantizar mayor seguridad jurídica de los ciudadanos cubanos en relación con su plena identidad ante cualquier circunstancia, como desastres, catástrofes, accidentes, y procesos judiciales y administrativos.

POR CUANTO: La Disposición Final Primera del Decreto-Ley No. 248 “Del Sistema de Identificación y Registro de Electores”, de 2 de julio de 2007, facultaal Ministro del Interior para dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para su mejor cumplimiento.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar un nuevo Carné de Identidad que acredite la plena identidad de los ciudadanos cubanos, con los datos y características que se precisan en el Anexo a la presente Resolución, el que forma parte integrante de esta.

SEGUNDO: La solicitud y entrega del Carné de Identidad se realiza en las Oficinas de Trámites del Ministerio del Interior, y el proceso de cambio comienza por la capital del país y se extiende de forma gradual al resto de las provincias, en correspondencia con el Cronograma de Trabajo establecido a tales efectos.

TERCERO: Las personas solicitantes deberán registrar en las Oficinas de Trámites, sus datos biométricos, como son foto, impresiones dactilares y firma digital, para la personalización automática del Carné de Identidad.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La solicitud y entrega del Carné de Identidad comienza a partir del cuarto trimestre del año 2014.

SEGUNDA: Los Carnés de Identidad expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, mantienen su vigencia y continuarán su uso como documentos de identidad de sus titulares.

TERCERA: Facultar al Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería para dictar las instrucciones que resulten necesarias para la mejor aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Resolución, así como para establecer el Cronograma de Trabajo.

CUARTA: Derogar el numeral 2, del artículo 13 y el inciso g), numeral 2 del artículo 14, del Reglamento del Decreto-Ley “Del Sistema de Identificación y Registro de Electores”, puesto en vigor porla Resolución No. 6 del Ministro del Interior, de 31 de agosto de 2007, sobre la obligación del solicitante de presentar su fotografía para obtener una nueva expedición del Carné de Identidad.

PUBLÍQUESE, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior.

DADA en el Ministerio del Interior, La Habana, a los 10 días del mes de septiembre de 2014.Ministro del Interior General de Cuerpo de Ejército Abelardo Colomé IbarraANEXODATOS DEL CARNÉ DE IDENTIDAD Datos del anverso del Carné de Identidad.1. Número de identidad permanente. 2. Primer nombre. 3. Segundo nombre. 4. Primer apellido. 5. Segundo apellido. 6. Nombre de los padres. 7. Sexo. 8. Fecha de vencimiento. 9. Registro Civil: municipio/provincia. 10. Tomo. 11. Folio. 12. Año de asiento. 13. Foto digital. 14. Firma digital.Datos del reverso del Carné de Identidad.1. Dirección de residencia. 2. Zonas de lectura mecánica (OCR y código bidimensional). 3. Número de serie del documentoimpreso-.